Juzgado de Letras de Villarrica

ROZAS/

Rol

V-29-2021

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CARLOS OBREQUE ABURTO, abogado, C.I. N°12.742.818-2, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°567, oficina 4, de la comuna de Villarrica, en representación de doña RUTH DEL ROSARIO ROZAS ALTAMIRANO, labores de casa, C.I. N°10.922.198-8, con domicilio en calle Río Lluta N°1830, Villa Parque Villarrica 12, de la comuna de Villarrica, quien expone: Solicita autorización judicial para enajenar acciones y derechos que recaen sobre un bien inmueble que se pasa a singularizar más adelante, y que le pertenecen al pupilo y hermano de su representada, declarado interdicto, don GUSTAVO ROZAS ALTAMIRANO, pensionado, soltero, cédula nacional de identidad N°8.585.615-4, del mismo domicilio de su representada, y de actuales 64 años de edad, todo ello, en consideración a los siguientes antecedentes: Indica que en autos voluntarios Rol V-94-2018 del Juzgado de Letras de Villarrica sobre interdicción y nombramiento de curador en conformidad a la Ley N°18.600 que establece normas sobre deficientes mentales, se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia del hermano de su representada don Gustavo Rozas Altamirano, ya individualizado, resolución que además designó a doña Ruth del Rosario Rozas Altamirano como curadora definitiva del mismo; cargo que, como consta en la referida causa, aceptó conforme a derecho, asumiendo en consecuencia la obligación de administrar los bienes de su hermano así como el deber de cuidar de su persona. La referida Código: BNDYXPELXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sentencia definitiva se dictó con fecha 12 de diciembre del año 2018, y se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 18 de enero del año 2019. Añade que la sentencia antes mencionada, a su vez fue inscrita en el Registro de Prohibiciones e lnterdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a fojas 205 bajo el N°201 correspondiente al año 2019. Señala que el pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la autorización para enajenar bienes raíces del interdicto se encuentra regulada en el artículo 393 del Código Civil, Código: BNDYXPELXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 estableciendo que “no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. A su vez, el artículo 394 del Código Civil, señala que: “que la venta de cualquiera de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta” Por su parte, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala que en el caso de que deba obtenerse autorización judicial para enajenar, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. SEGUNDO: Que, el requisito indispensable para autorizar la enajenación es la causa de utilidad o necesidad manifiesta que irá en beneficio del interdicto. Para el caso específico de autos, el solicitante ha logrado acreditarlo a través de la prueba acompañada. Es así como a folio 5 rola información sumaria en que las testigos, doña Felicita Adriana Oporto Rebolledo y don Sixto Eduardo Garrido Castillo, se encuentran contestes al indicar que conocen a doña RUTH DEL ROSARIO ROZAS ALTAMIRANO y su hermano don GUSTAVO ROZAS ALTAMIRANO. Les consta que la venta de la propiedad le sería beneficiosa a don Gustavo ya que sólo vive de una pensión asistencial, lo que no alcanza a cubrir gastos mayores que permitan mejorar su calidad de vida. En este sentido, el informe evacuado por el Defensor Público es del parecer que una vez aportada una tasación de la propiedad, que permita establecer un valor mínimo de los derechos ajustado a la realidad comercial, se puede dar lugar a la solicitud de don Carlos B. Obreque Aburto, en orden a autorizar a doña Ruth del Rosario Rozas Altamirano, para que, en su calidad de curadora de bienes de don Gustavo Rozas Altamirano, proceda a enajenar Código: BNDYXPELXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los derechos de dominio en la propiedad referida en su solicitud, en pública subasta, y en el mínimo que al efecto se establezca con la tasación comercial. TERCERO: Que, otro requisito prescrito en la ley para autorizar la enajenación, es que esta se efectúe a través de una pública subasta, debiendo existir la respectiva tasación del bien que ha de enajenarse. En el caso de autos, se ha cumplido a través de los antecedentes agregados, instrumentos que han permitido formar la plena convicción a esta sentenciadora, de la utilidad o necesidad manifiesta para autorizar la venta d

Fallo

se declara: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de folio 1, y en consecuencia se autoriza a doña RUTH DEL ROSARIO ROZAS ALTAMIRANO, para que en su calidad de curadora de bienes de don GUSTAVO ROZAS ALTAMIRANO, enajene los derechos de dominio, parte o cuota hereditaria que pertenecen al incapaz, y que recaen sobre la propiedad ubicada en calle Colo Colo N°1527 de la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, IX Región, que individualiza en su solicitud, y cuyo dominio consta en la inscripción de fojas 2635F número 1822 correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, por ser dicha enajenación necesaria y de manifiesta utilidad para ella. Código: BNDYXPELXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que, la enajenación deberá efectuarse en pública subasta y el precio será la suma no inferior a 581 UF, el que se pagará al contado y en dinero efectivo, otorgándosele el plazo de seis meses desde que quede ejecutoriada la sentencia de autos. Regístrese. Notifíquese. Rol NºV-29-2021 Dictada por don Rodrigo Leonardo Alarcón Soto, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villarrica, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Código: BNDYXPELXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: BNDY

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : V-29-2021 CARATULADO : ROZAS/ Villarrica, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don CARLOS OBREQUE ABURTO, abogado, C.I. N°12.742.818-2, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°567, oficina 4, de la comuna de Villarrica, en representación de doña RUTH

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica