LORENZO/COMERCIAL TECALQUIM SPA
Rol
M-427-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se produjo a fines del año 2022, tal y como se señaló previamente. TRAMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Atendido el mérito que había deudas pendientes, el día 6 de septiembre de 2023, interpuse reclamo administrativo en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, entidad que cita a las partes a un comparendo para el día 14 de septiembre de 2023, según da cuenta la documentación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. En dicha instancia, por error se indicó como el reclamado al representante legal de la demandada, no obstante éste reconoció el vínculo laboral que se alega en esta demanda, respecto de su representada. Debo manifestar que la demandada no me ha compensado el feriado legal ni le ha indemnizado el feriado proporcional. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La demandada le adeuda las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa del mes de octubre de 2021, mayo y septiembre a diciembre de 2022; y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de noviembre y diciembre de 2022 y las diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. pagadas de todo el tiempo trabajado sobra la base de una remuneración imponible mensual de $750.000.- DERECHO A.- En cuanto al cobro del feriado proporcional: El artículo 73 en su inciso 2º y 3º trata sobre el feriado legal y proporcional respectivamente, indicando “(...) Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Julio Alfredo Lorenzo Hererra, ayudante, cédula de identidad N°25.201.642-2, domiciliado en calle San Pablo N°5449, comuna de Lo Prado, representada por su abogados de la Defensoría Laboral, Cecilia Cabrera García, Pablo Acuña Rodríguez, Claudio Candia Guzmán y María Cecilia Noguer Hernández, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de demandada Comercial Tecalquim Spa, Rut 76.696.221-1, del giro otras instalaciones para obras de construcción y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Roberto Mouat Gatica, ignoro profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en calle Rapa Nui N°115, Comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 15 de octubre de 2021, comenzó el actor a prestar servicios a la demandada bajo subordinación y dependencia de la demandada, en labores de ayudante en la fabricación de ventanas, y que desarrolló hasta el día 31 de diciembre de 2022. La demandada sólo escrituró el contrato el día 1° de noviembre de 2021. 2.- La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes 08:00 a 18:00 horas. 3.- No obstante el contenido de las liquidaciones extendidas, la remuneración bruta mensual ascendía a la suma de $750.000.- por cuanto el actor percibía una remuneración líquida de $600.000.-. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL El día 31 de diciembre de 2022, se puso término al contrato de trabajo suscrito entre las partes. Luego el demandante presta servicios para el hijo del representante legal de la demandada don Alejandro Mouat Lecaros de manera esporádica hasta aproximadamente el mes de julio de 2023, circunstancia que toma en consideración para indicar como fecha de término una diversa en la instancia administrativa, pero que en los hechos se produjo a fines del año 2022, tal y como se señaló previamente. TRAMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Atendido el mérito que había deudas pendientes, el día 6 de septiembre de 2023, interpuse reclamo administrativo en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, entidad que cita a las partes a un comparendo para el día 14 de septiembre de 2023, según da cuenta la documentación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. En dicha instancia, por error se indicó como el reclamado al representante legal de la demandada, no obstante éste reconoció el vínculo laboral que se alega en esta demanda, respecto de su representada. Debo manifestar que la demandada no me ha compensado el feriado legal ni le ha indemnizado el feriado proporcional. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La demandada le adeuda las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 41, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 163, 168, 169, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y Convenios OIT, SE DECLARA: A.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por el ex trabajador JULIO ALFREDO LORENZO HERERRA, cédula de identidad N°25.201.642-2, en contra de la demandada COMERCIAL TECALQUIM SPA, Rut 76.696.221-1, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Roberto Mouat Gatica, ignoro profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambas ya individualizadas, obligándose ésta última al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de noviembre de 2021 a diciembre de 2022, sobre la base de una remuneración imponible mensual de $750.000.-; b. Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa del mes de octubre de 2021, mayo y septiembre a diciembre de 2022; y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de noviembre y diciembre de 2022; Practíquese oficios a las instituciones de cobranz
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San Bernardo, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Julio Alfredo Lorenzo Hererra, ayudante, cédula de identidad N°25.201.642-2, domiciliado en calle San Pablo N°5449, comuna de Lo Prado, representada por su abogados de la Defensoría Laboral, Cecilia Cabrera G
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