26º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/

Rol

V-20-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ MUñOZ, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad nº 15.933.308-6, domiciliado para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expone: Que por esta presentación solicita se autorice cambio de su nombre de Pila, de “SÁNCHEZ” por “SÁNCHEZ DE ALCAYAGA”, quedando en definitiva su nombre como “JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DE ALCAYAGA MUñOZ” en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación indica: HECHOS 1.- Qué, consta según certificado de nacimiento, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, su nacimiento fue el día 12 de junio de 1986, hecho que ha sido inscrito con el N° 4.666, en el Registro sin número, del registro de Nacimientos de la circunscripción de SANTIAGO, inscrita en el año 1986, y que es hijo de doña VIVIANA PAZ MUñOZ ROJAS y de don MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ALCAYAGA. 2.- Que esta presentación se funda principalmente en el hecho concreto de utilizar legalmente un apellido por el cual todas las personas lo conocen y por el cual se ha dado a conocer toda su vida adulta. Esta situación se debe a que por su apellido “SÁNCHEZ”, se perdió el apellido de su abuela “ALCAYAGA”. Por lo que comenzó a utilizar el apellido que lo identifica el cual es SÁNCHEZ DE ALCAYAGA. Razón por la cual todos lo conocen y llaman siempre por SÁNCHEZ DE ALCAYAGA, es así como con el transcurso del tiempo se volvió una costumbre y es así como se presenta ante todas las personas hace más de 15 años, es decir como JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DE ALCAYAGA MUñOZ. Código: WFBCXPVBXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 EL DERECHO 1.- La ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, en su artículo primero inciso segundo establece que “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres y apellidos, o ambos a la ve en los casos siguientes” y en su letra b) dispone: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” 2.- Qué, por las razones antes expuestas ha sido conocido como JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DE ALCAYAGA MUñOZ por más de 5 años, 15 para ser más exactos, configurándose plenamente la causal descrita en la Ley de Cambio de Nombre N° 17.344., por lo que solicita., se autorice para que sea este su nombre. Previas citas legales solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, OFICIAR al Registro Civil a fin de que informe acerca de esta solicitud y, en definitiva, declarar, que ha lugar a cambiar el nombre, por el de JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DE ALCAYAGA MUñOZ, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su modificación en tal sentido. A folio 8, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que: Consta en nuestros registros la inscripción de nacimiento N°4666, del año 1986, de la circunscripción de SANTIAGO, siendo titular de ella JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ MUÑOZ, nacido el 12 de junio de 1986, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Miguel Ángel Sánchez Alcayaga, y en el correspondiente a la madre a doña Viviana Paz Muñoz Rojas, no constan subinscripciones ni rectificaciones y que el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. A folio 10, cons

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a la solicitud, en el sentido de rectificar por el Registro Civil e Identificación la inscripción de nacimiento N°4666, del año 1986, de la circunscripción de SANTIAGO, siendo titular de ella JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ MUÑOZ, en el sentido de sustituir su apellido “SÁNCHEZ” por “SÁNCHEZ DE ALCAYAGA” quedando en definitiva como “JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DE ALCAYAGA MUÑOZ”, sin alterar su respectiva filiación. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: WFBCXPVBXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Código: WFBCXPVBXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T13:54:55-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-20-2024 CARATULADO : SÁNCHEZ/ Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ MUñOZ, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad nº 15.933.308-6, domiciliado para estos efectos en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago, quien expone: Que p

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