1º Juzgado de Letras de Quilpue

GUZMÁN/VITAMINA CHILE SPA

Rol

M-46-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia. El tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña jessica Valentina Guzmán Leiva, cedula de identidad 19.191.554-2, trabajadora, domiciliada en calle don Victorio 115, Troncos Viejos, Comuna de Villa Alemana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa Vitamina Chile SpA, Rut 76.407.810-1, cuyo representante legal es don José Luis Parra Narea, Rut 14.129.313-3, ignora profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Centenario 6116, Comuna de Quilpué. Funda su demanda en que, 25 de octubre del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que fue escriturado. Añade que, su contrato, a la fecha de la renuncia tenía carácter indefinido. Que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de técnico en párvulos y su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Agrega que, se me mantuvo vinculada a la empresa hasta el 29 de enero del año 2024 y para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, la remuneración devengada ascendía a la suma de $ 635.000.-, compuesta por sueldo base, gratificaciones y asignación de movilización. Expone que, con fecha 29 de enero del año 2024 presentó su renuncia voluntaria, a la fecha no ha firmado finiquito. Al momento de la renuncia no se le pagó el feriado legal ni proporcional al que tenía derecho, no se han pagado las cotizaciones previsionales, ni tampoco firmó finiquito. Indica que, como su ex empleadora no pagó al momento del término de la relación laboral las prestaciones laborales que le corresponden, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 13 de febrero del año 2024, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 8 de marzo del año 2024. En aquella oportunidad no asistió su, por lo que no pudieron conciliar. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales contra la empresa Vitamina Chile SpA, Rut 76.407.810-1, cuyo representante legal es don José Luis Parra Narea, Rut 14.129.313-3, ignora profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que, se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.-

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar a la actora: 1.- La suma de $444.450 por concepto de feriado legal. 2.- La suma de $106.000.- por concepto de feriado proporcional. 3.- Cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital del período octubre de 2022 a enero de 2024, las cotizaciones de salud en FONASA del período febrero de 2023 a enero de 2024, y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE del período febrero de 2023 a enero de 2024, que se encuentren impagas, las que deberán ser cobradas por las respectivas Instituciones en la etapa de cumplimiento del fallo, en base a una remuneración mensual imponible de $635.000. Todas las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/09/2024 RUC 24-4-0587216-8-83 RIT M-46-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 11:06 horas HORA DE TERMINO 11:09 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2024-09-30-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jessica Valentina Guzmán Leiva ABOGADO Mara Fernánde

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