NOI HOTELS SA/GÓMEZ
Rol
C-5996-2022
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022 comparece IGNACIO VASSALLO FERNÁNDEZ, abogado, por la parte ejecutante, quien señala que de los autos preparatorios en que incide esta demanda, consta que su representada es acreedora de don MARIO HERNÁN GÓMEZ DUBRAVCIC, chileno, casado, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Paz N°247, ciudad de Calama, región de Antofagasta, obligación que emana de las siguientes facturas: Factura N mero ú Fecha de emisi n ó Monto ($) 234 07/01/2022 6.886.184 235 13/01/2022 6.916.080 236 20/01/2022 7.013.220 237 27/01/2022 7.115.220 243 03/02/2022 7.240.268 244 10/02/2022 1.859.820 252 10/03/2022 1.832.738 253 10/03/2022 1.869.119 Total 40.732.649 Señala que estas facturas fueron recibidas por el ejecutado, quien no las rechazó en la forma y oportunidad previstas en la ley, entendiéndose irrevocablemente aceptadas. Por otra parte, indica que las facturas no han sido pagadas a su vencimiento, y notificado judicialmente de las copias cedibles, la demandada no alegó la falsedad material de las mismas. Expone que conforme al artículo 5 letra d) de la ley 19.983, las copias antedichas constituyen título ejecutivo si notificado judicialmente el deudor, no las impugna en la forma y oportunidad previstas en dicha disposición. La obligación es líquida, pues las facturas dan cuenta de una obligación determinada en dinero. Asimismo, la obligación es actualmente exigible, porque el plazo para el pago de las facturas se encuentra vencido,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 2 de la ley 19.983, conforme al cual Código: HMHZXPGXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5996-2022 Foja: 1 en ausencia de mención expresa en la factura y su copia cedible, se entenderá que la factura debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción de estas. Concluye que la acción no se encuentra prescrita, porque el transcurso del plazo de prescripción fue interrumpido por la notificación de la gestión preparatoria, y por lo demás, no ha transcurrido un año desde que las obligaciones se hicieron exigible. El 16 de marzo del 2023, a folio 5, la parte ejecutada asistida por su abogado ha opuesto a la ejecución las excepciones de los numerales 1°, 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan en todas o alguna de sus partes, rechazando la acción ejecutiva con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción de incompetencia del tribunal, contemplada en el N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que con fecha 01 de marzo de 2016 se suscribió un Acuerdo de Asociación entre la sociedad NOI HOTELS S.A., la sociedad INVERSIONES BORDE LOA SpA, que opera y administra el Hotel Borde Loa y Mario Gómez Dubravcic, persona natural, como propietario del bien inmueble ubicado en Av. La Paz 247, Calama, donde se encuentra construido Hotel Borde Loa. Añade que en la cláusula 8.10 de dicho contrato se acordó expresamente que todas las controversias entre las partes se someten a arbitraje, por lo que esta materia debe ser conocida por dicho tribunal arbitral, pues se encuentra en la esfera de sus atribuciones, haciendo que cualquier otro tribunal devenga en incompetente. Más aun teniendo en consideración que existe un Incumplimiento anterior al no pago de las facturas en cuestión y que, además, han sido emitidas en contra de su representado quién no se encontraba obligado al pago de los servicios. II.- Opone, en segundo lugar, excepción de falsedad del título, atendido lo consagrado en el artículo 464 N°6 del código de Procedimiento Civil. Señala que el cobro ejecutivo de las facturas que sirven de título ejecutivo en estos autos es improcedente, desde que aquellas son falsas ideológicamente, dado que su contenido formal da cuenta de una obligación inexistente. A diferencia de lo que sucede con la Ley Nº19.983 (artículo 5º letra d), que específicamente se refiere a la alegación de falsificación material de las facturas o guías de despacho que son objeto de la gestión preparatoria que allí se contempla, dentro de tercero día desde la notificación de la gestión, el artículo 464 Nº6 del Código de Procedimiento Civil permite interponer la excepción de falsedad del título sin más, es decir, sin distinciones, permitiendo el legislador aquí la alegación no sólo de la falsedad material del título sino además la denominada falsedad ideológica
Fallo
En mérito de lo expuesto, es que no solo la doctrina ha estimado improcedente la alegación de falsedad ideológica por la vía de la excepción del artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sino que también la Excma. Corte Suprema. Cita jurisprudencia. Por estos motivos, concluye que debe rechazarse la excepción en comento, ya que su fundamento en una cuestión – la falsedad ideológica – que no es posible de ser alegada por la vía de esta excepción, que atiende nada más que a requisitos extrínsecos del título. III. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado promueve exactamente la misma discusión que ofreció a propósito de su anterior excepción, tanto es así que, por economía procesal, pide tener por reproducidos todos sus argumentos. Refiere que no es efectivo que las obligaciones que se encuentran contenidas en las facturas estén sujetas a modalidad alguna. Esto es motivo suficiente para rechazar esta excepción. Código: HMHZXPGXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5996-2022 Foja: 1 IV. Finalmente, en lo relativo a la excepción de nulidad de la obligación, reitera que se trata de argumentos equivocados para cuya justificación se distorsionaron y omitieron importantes antecedentes contractuales y fácticos. Explica que los servicios que se dan cuenta en las facturas que constituyen el título de la ejecución de autos tienen como antecedente el Acu
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C-5996-2022 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5996-2022 CARATULADO : NOI HOTELS SA/G MEZÓ Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022 comparece IGNACIO VASSALLO FERNÁNDEZ, abogado, por la parte ejecutante, quien señala que de los autos preparatorios en que incide esta demand
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