2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/NELANDRES INVERSIONES SPA.

Rol

O-2367-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MAYERLI DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUEVEDO, cédula de identidad número 26.986.670-5, venezolana, soltera, dependiente, con domicilio en calle San Isidro 435, depto. 910, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Indica que demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, NELANDRES INVERSIONES SpA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 77.023.406-9, representada legalmente por don NELSON ANDRÉS SEPÚLVEDA CORTÉS, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 16.353.682-K, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en calle Lira 401, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Señala que la relación laboral inicia el 28 de junio de 2019, teniendo carácter de indefinido a la fecha de su despido. La función era la de Jefa encargada de local y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.594.581 (un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos), de acuerdo al siguiente desglose, a saber; Sueldo base $ 1.062.500 Gratificación $ 182.083 Colación $ 174.998 Movilización $ 175.000 Total $ 1.594.581 Destacar es que la empresa de la demandada es un Restobar, de temática rockera irlandesa, que lleva por nombre de fantasía “Good Luck – Pizza & Drinks”, que se especializa en la venta de pizzas y bebidas alcohólicas, trabajaba en ese lugar para los dueños anteriores, y cuando éstos decidieron vender dicho local a don Nelson Sepúlveda, éste decidió cambiar ligeramente el modelo de negocio al restobar con temática rockera irlandesa y decoró y remodeló el lugar en consecuencia, y decidió, en base a su experiencia anterior, contratarme como garzona de su local que, como se dijo, se inauguró el 28 de junio de 2019. Ahora bien, el contrato indicado no se formalizó en ese entonces, y se mantuvo en la más absoluta informalidad -pese a sus reclamos- hasta el día 22 de octubre de 2020, fecha en la cual se le escrituró el contrato de trabajo reconociendo en el mismo como fecha de inicio de mis labores el mismo día 22 de octubre de ese año 2020. El 01 de mayo de 2022 fue ascendida a Jefa Encargada de Local, lo que se escrituró en un anexo en el cual se especificó que sus funciones en dicho cargo, eran dirigir al equipo de trabajo, controlar la caja, realizar el conteo de dinero al final del turno, cerrar los puntos de venta, cerrar las dependencias desmontando la terraza, apagando las luces, retirando los carteles, cerrando las rejas y cortinas metálicas y colocar la alarma, además de encargarme de la barra, sirviendo tragos, manteniendo la limpieza de los utensilios, y atender al público en la barra, en los salones del recinto y la terraza. Dicho aume

Fallo

por tanto, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 13 de febrero de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que S.S. fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $1.594.581 (un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. Que, su ex empleadora, le adeuda las siguientes cantidades, a saber: Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.594.581 (un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. Por concepto de indemnización por 5 años de servicio, la suma de $7.972.905 (siete millones novecientos setenta y dos mil novecientos cinco pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. Por concepto de recargo del 80% a la indemnización por años de servicio, la suma de $6.378.324 (seis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. Por concepto de gratificaciones adeudadas, la suma de $1.077.447 (un millón setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. Por concepto de remuneraciones adeudadas, la suma de $12.397.006 (doce millones trescientos noventa y siete mil seis pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertine

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MAYERLI DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUEVEDO, cédula de identidad número 26.986.670-5, venezolana, soltera, dependiente, con domicilio en calle San Isidro 435, depto. 910, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Indica que demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado

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