2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TBM Y TUNEL SPA/FUENTES

Rol

I-375-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la multa, estimando que se incurre en la infracción que se sanciona, excediendo la fiscalización y constatación de hechos, realizando una labor que va más allá y que requiere de una valoración y apreciación, de situaciones que no son indubitadas. Añade que el tenor literal del artículo 33 del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en parte alguna exigen registrar la jornada de trabajo del experto en prevención de riesgos, ya que sólo se preceptúa que la contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la tabla que indica, mientras que la primera de las normas se refiere al registro de asistencia que, por lo tanto, no resulta aplicable para aquellos trabajadores que están exceptuados de la limitación de la jornada de trabajo. Entonces, la reclamada al cursar la multa en aquellos términos, establece requisitos no previstos en la ley, exigiendo registrar en el registro de asistencia del experto en prevención de riesgos, los días que presta servicios, y la jornada de trabajo, en circunstancias que como se ha indicado, él presta servicios encontrándose excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo en conformidad al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que no ha sido objeto de reproche alguno en la resolución de multa. Agrega que se han vulnerado al cursar la multa reclamada los principios administrativos de legalidad, juridicidad y tipicidad, además de adolecer la multa reclamada de una manifiesta falta de fundamentación. En subsidio, alega la inexistencia de la infracción, lo que sustenta en que el jefe del departamento de seguridad y salud ocupacional Sr. Cortés se encuentra excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, lo cual consta en el contrato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Chao Gengqi, chino, ingeniero civil, pasaporte número P E 2092559 de la República Popular China, en representación de TBM y Túnel Spa, Rut 77.517.344-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, entidad de derecho público, domiciliada en San Antonio N° 427, 6° Piso, Santiago, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 1134/24/26-1, dictada el 28 de marzo de 2024, la que impuso una multa por un total 60 UTM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas, o en subsidio, la rebaje, por las razones que expone. Señala al efecto que por medio de la Resolución de Multa N° 1134/24/26-1 se le sanciona por no registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos, no obstante que, tal como reconoce la propia resolución el trabajador se encuentra excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo por lo que no tiene obligación de registrar la jornada de trabajo. Estima que el fiscalizador, en la especie, ha realizado una actividad de calificación jurídica de los hechos que sustentan la multa, estimando que se incurre en la infracción que se sanciona, excediendo la fiscalización y constatación de hechos, realizando una labor que va más allá y que requiere de una valoración y apreciación, de situaciones que no son indubitadas. Añade que el tenor literal del artículo 33 del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en parte alguna exigen registrar la jornada de trabajo del experto en prevención de riesgos, ya que sólo se preceptúa que la contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la tabla que indica, mientras que la primera de las normas se refiere al registro de asistencia que, por lo tanto, no resulta aplicable para aquellos trabajadores que están exceptuados de la limitación de la jornada de trabajo. Entonces, la reclamada al cursar la multa en aquellos términos, establece requisitos no previstos en la ley, exigiendo registrar en el registro de asistencia del experto en prevención de riesgos, los días que presta servicios, y la jornada de trabajo, en circunstancias que como se ha indicado, él presta servicios encontrándose excluido de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo en conformidad al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que no ha sido objeto de reproche alguno en la resolución de multa. Agrega que se han vulnerado al cursar la multa reclamada los principios administrativos de legalidad, juridicidad y tipicidad, ademá

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por TBM Y TÚNEL SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa 1134/24/26-1, dictada el 28 de marzo de 2024, sin costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-375-2024 RUC 24- 4-0575851-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Chao Gengqi, chino, ingeniero civil, pasaporte número P E 2092559 de la República Popular China, en representación de TBM y Túnel Spa, Rut 77.517.344-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Santiago, qu

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