1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAILLANCA/G4S SECURITY Y SERVICES LTDA.

Rol

M-2829-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiendo efectuado los llamados en la antesala del tribunal y verificada la plataforma zoom, la demandada no comparece a la presente audiencia no obstante estar válidamente notificada. Al escrito de acompaña documentos: se resuelve estese al mérito de lo obrado en audiencia . RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. Se deja constancia que la demandada no comparece, no contesta demanda, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. CONCILIACIÓN: Se declara frustrado el llamado a conciliación.- TRIBUNAL : Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el tribunal va hacer uso de la facultad contenida en el referido artículo 453 N° 1 inciso 7° y tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y omite la recepción de causa a prueba y procede a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. RIT: M-2829-2024 RUC: 24-4-0584897-6 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Raillanca Ríos, Cédula nacional de identidad N°11.453.778-0 interponiendo demanda en contra de su ex empleador G4S SECURITY SERVICES Ltda. Rut: 89.852.800-6, representada legalmente por Magdalena Strahovsky Villanueva. Indicando que inicio su relación laboral con la demandada con fecha 15.03.2021, que se desempeñaba como guardia de seguridad, en las instalaciones de Data Luna Center en la comuna de Quilicura y que el 13.03.2024 su empleador le dio termino a su contrato por la causal del artículo 161 del CT, la carta señala que se ven en la obligación de realizar cambios en la dotación de la instalación donde se desempeñaba la actora y que no tienen otra instalación con las mismas condiciones laboral

Fallo

se resuelve estese al mérito de lo obrado en audiencia . RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. Se deja constancia que la demandada no comparece, no contesta demanda, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. CONCILIACIÓN: Se declara frustrado el llamado a conciliación.- TRIBUNAL : Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso 7° del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el tribunal va hacer uso de la facultad contenida en el referido artículo 453 N° 1 inciso 7° y tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y omite la recepción de causa a prueba y procede a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. RIT: M-2829-2024 RUC: 24-4-0584897-6 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Raillanca Ríos, Cédula nacional de identidad N°11.453.778-0 interponiendo demanda en contra de su ex empleador G4S SECURITY SERVICES Ltda. Rut: 89.852.800-6, representada legalmente por Magdalena Strahovsky Villanueva. Indicando que inicio su relación laboral con la demandada con fecha 15.03.2021, que se desempeñaba como guardia de seguridad, en las instalaciones de Data Luna Center en la comuna de Quilicura y que el 13.03.2024 su empleador le dio termino a su contrato por la causal del artículo 161 del CT, la carta señala que se ven en la obligación de re

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/09/2024, Santiago RUC 24- 4-0584897-6 RIT M-2829-2024 CARATULADO RAILLANCA/G4S SECURITY Y SERVICES LTDA. MAGISTRADO PAOLA BARRA GONZALEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:12 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584897-6-1348 P

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