POLANCO CON FORESTAL BUTROS LTDA
Rol
O-92-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos posteriores al término de la relación laboral. Una vez desvinculado, recibió en su domicilio una carta de despido, fecha el 28 de diciembre de 2023, en la cual se señalaba: “Que el contrato de trabajo que mantiene vigente con nuestra Empresa, desde el 08 de enero de 2014 se le pone término a partir del 28 de diciembre de 2023, aludiendo la causal del Art. 160 N°4, del código del Trabajo “Abandono del trabajo” Sobre el particular, es del caso hacer presente, que dicha comunicación es absolutamente extemporánea, toda vez que, a esa fecha, la relación laboral entre las partes había cesado. Por otro lado, aun cuando se entienda que fue dicha comunicación la que puso término a la relación laboral, es necesario tener en cuenta que la misiva no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la ley para fundar la causal, en efecto, no señala en cuál de las dos hipótesis que contiene el artículo 160 N°4 se ha incurrido, luego, por este solo hecho, la desvinculación deviene en indebida. A mayor abundamiento, la carta en cuestión ni siquiera tiene algún fundamento factico que permita hacer comprensible la aplicación de la causal invocada. d) Reclamo ante la Inspección del Trabajo. Dado lo injustificado y anticipado del despido, con fecha 22 de diciembre del 2023, concurría la Inspección del Trabajo de Chillán a interponer el correspondiente reclamo administrativo, dicho reclamo derivó en la realización de un comparendo de conciliación el día 10 de enero de 2024, oportunidad en la cual no se logró acuerdo alguno con la hoy demandada. EL DERECHO. En cuanto al despido injustificado. Uno de los principios fundamentales que rige nuestro derecho laboral, es el de continuidad, permanencia o estabilidad en empleo, esto debido a que el legislador ha previsto la necesidad de que los trabajadores gocen de una mínima permanencia en sus trabajos. Este principio se manifiesta en distintas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, a modo de ejemplo, el artículo 4° d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, siguientes, 432, y siguientes del Código del Trabajo, Se Resuelve: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO POLANCO URRUTIA, en contra de su ex empleador FORESTAL BUTROS LTDA., representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por ALEX BUSTOS ACUÑA, todos ya singularizados, en consecuencia, se declara: II.-Que, el despido del que fue objeto el demandante con fecha 21 de diciembre de 2023, es injustificado. III. -Que, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones: a) $804.792 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $8.047.920, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $4.023.960, por concepto de recargo del 50%, sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b). - IV.-Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. V.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $850.000.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN. RIT: O-92-2024 RUC: 24- 4-0548708-6.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y prestaciones. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO POLANCO URRUTIA DEMANDADO: FORESTAL BUTROS LTDA RIT: O-92-2024 RUC: 24- 4-0548708-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, CARLOS ALBERTO POLANCO UR
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