Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NAHUELCOY/FEDEX EXPRESS CHILE SPA

Rol

M-331-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos suscritos en la carta de despido. Tribunal resuelve: atendido que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada tratándose de juicios de despido y no habiendo entonces hechos controvertidos y pertinente que acreditar se omite la recepción de la causa a prueba y se dictara sentencia de inmediato. (

Fundamentos

Fundamentos íntegros en audio) Receso audiencia A fin de revisar los antecedentes se realizará un receso de 20 minutos. Transcripción de sentencia verbal dictada en audiencia. San Bernardo, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en este procedimiento Gustavo Aldolfo Nahuelcoy Rojas, RUN 16.618.879-9, domiciliado en Avenida Sant Isabel 312, Santiago, interpone demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de Fedex Express Chile SPA, RUN 76.754.296-8, representada por Daniel Boubet Cadenas, RUN 14.717.565-5, domiciliados en Santa Catalina de Chena 1001, San Bernardo, solicitando conforme a las normas legales que invoca, que se le condene a pagar las prestaciones referidas en su libelo. En la presente audiencia se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, quien legalmente notificado no compareció. En razón de lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 452 y 453 N°3 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa prueba, por no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. Segundo: Que, atendido lo señalado precedentemente, el tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y, en esas condiciones, se estimarán tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada cuya fecha de inicio fue el 9 de diciembre de 2021. 2. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y que se desempeñaba como retail service agent junior. 3. Que la remuneración mensual del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $864.323. 4. Que el demandado puso término al contrato de trabajo con fecha 25 de junio de 2024, invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos tácitamente admitidos se encuentran corroborados además por la documentación acompañada por el demandante en su demanda. Cuarto: Que no habiendo justificado el demandado los hechos que motivaron el despido del actor, contenidos en la carta de aviso, siendo de su cargo, el despido debe ser calificado de indebido o injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones que del despido injustificado deriva conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo. Quinto: Que al haber sido totalmente vencida la parte demandada, deberá pagar las costas de la causa que se regulan en $500.000.-

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad además con dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, Se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Gustavo Aldolfo Nahuelcoy Rojas, en contra de Fedex Express Chile SPA, representada por Daniel Boubet Cadenas, en cuanto se declara que el despido es indebido e injustificado, por lo que se ordena a este último a pagar al primero siguientes sumas: a) La suma de $864.323.- (ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintitrés pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $2.592.969.- (dos millones quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos), por concepto de indemnización por 3 años de servicios; c) La suma de $2.074.375.- (dos millones setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos), por concepto del 80% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas conforme a la variación del IPC y con intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regularon precedentemente. Regístrese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don CLAUDIO LARRE ROJAS, Juez de Garantías destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encue

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Treinta de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0597591-9 RIT M-331-2024 MAGISTRADO CLAUDIO LARRE ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALVARO ROMERO SANHUEZA HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 09:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440597591-9-1352 SALA 4 (virtual) DEMANDANTE GUSTAVO ADOLFO NAHUELCOY ROJAS RUT 16.618.979-9 ABOGADO C

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