CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAMPOS
Rol
C-12771-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Run 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VICTOR ALBERTO CAMPOS TOLEDO, domiciliado en Las Heras 2241, comuna de Concepción, empleado. Expuso que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3670321 por la suma de $ 1.102.244, con vencimiento el 28 de junio de 2023, adeudado por la ejecutada. El referido instrumento fue suscrito en representación del deudor por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, representada por Jorge Caycho Pachas, en virtud de un mandato otorgado al efecto. Alegó que el referido pagaré no fue pagado a su vencimiento, devengando intereses conforme a lo allí pactado. El deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante la ejecución en su contra por la suma de $1.102.244 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene en costas al ejecutado. A folio 30, compareció el ejecutado de autos, ya individualizada, a quien conforme a lo expresamente solicitado a lo principal de su libelo se le tuvo por notificada y requerida de pago con la fecha de su presentación, esta es, 2 de agosto de 2024, oponiendo al primer otrosí la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; est
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Código: QNDCXPFKXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 35, atendida la naturaleza de la excepción opuesta, el allanamiento de la ejecutante, y lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el título presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré materia de la ejecución por la suma de $ 1.102.244 fue suscrito con fecha 28 de junio de 2023, teniendo pactada como fecha única de vencimiento, la misma data. b) Que la demanda se ingresó a distribución con fecha 26 de julio de 2023. c) Que, consta en autos que se notificó y requirió de pago a la ejecutada con la fecha de su oposición, esta es, 2 de agosto de 2024. d) Que, opuesta la excepción de prescripción, la ejecutante se allano expresamente a la misma. SEGUNDO: Que, tal y como, se desprende de los hechos no controvertidos descritos en el motivo que precede, no cabe duda que las partes establecieron que el vencimiento del título se produciría expresamente el día 28 de junio de 2023, debiendo inequívocamente computarse a partir de esta última fecha el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092.- Sobre Letra de Cambio y pagarés, para que opere la prescripción de la acción cambiaria que inviste al instrumento en que se fundó la presente ejecución. TERCERO: Que, conforme a lo que se viene razonado, y como bien sostuvo la ejecutada al plantear su defensa, resultó que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré sub-lite y la fecha de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago de la ejecutada, esto es, entre el día 28 de junio de 2023 y 2 de agosto de 2024, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un año prescrito por la norma citada en el razonamiento que precede, por lo que se concluirá ineludiblemente en lo dispositivo del
Fallo
fallo que la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, acogiéndose consecuencialmente la excepción de prescripción invocada por la deudora en folio 30. CUARTO: Que, el razonamiento precedente, resultó ampliamente confirmado por la propia parte ejecutante al allanarse expresamente a la defensa de prescripción opuesta. QUINTO: Que, atendiendo por una parte el allanamiento manifestado por la parte ejecutante al contestar la excepción opuesta de contrario, y por otra que la acción fue deducida con fecha 26 de julio de 2023, esto es, encontrándose vigente la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro y que aquella es notificada en virtud de una acción oficiosa de la propia ejecutada, no será la ejecutante condenada al pago de las costas, por considerar el Tribunal que se accionó por su parte con motivo plausible y de buena fe. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.092, se declara: Código: QNDCXPFKXQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su presentación de folio
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12771-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAMPOS Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representa
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