2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GNA COBRANZAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-550-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación convencional de GARCÍA NADAL Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA o GNA COBRANZAS LTDA., en adelante también R.U.T 76.278.670-2, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, con domicilio en calle Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo, ignora profesión u oficio, ya que mediante acto administrativo rotulado Resolución Exenta N°01 de fecha 01 de septiembre de 2023, notificada a su parte con fecha 07 de septiembre de 2023, rechaza reconsideración de multa administrativa que sanciona a la empresa al pago de 2 multas por 40 U.T.M. equivalentes a $2.434.120.- cada una, equivalentes a un total de $4.868.240, según antecedentes que en el documento indicado se consignan. Reseña que la presente acción judicial se deduce a efectos de que se dé lugar a su reclamo de multa por los antecedentes que expone, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°01 de fecha 01 de septiembre de 2023, ya señalada, por ser del todo improcedente, y en consecuencia declare admisible y acoja la solicitud de reconsideración administrativa y, en definitiva, acceder a la reconsideración de multa administrativa rebajando la misma al mínimo del tramo o al menos en un 50% o en subsidio al monto que se determine, en base a lo siguiente. Expone que se indica proceso de fiscalización con fecha 21 de noviembre de 2022, por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Karen Vega Saldaña, en la que solicita una serie de documentación laboral, la que fue remitida de manera posterior mediante correo electrónico a la casilla indicada por la funcionaria. Luego, con fecha 27 de 2023, mediante correo electrónico se notifica la resolución de multa N°1710/2022/55-1-2-3, cuyos hechos constatados, constitutivos de infracción, son los siguientes: 1 “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo respecto de las siguientes trabajadoras y estipulaciones: trabajadoras PATRICIA AVELLO SEPÚLVEDA, NICOLE GUERRA DURÁN, MICHELLE MATURANA AHUMADA y MARCELA V VERGARA REINOSO, por no disponer en anexo de contrato modalidad hibrida de prestación de servicios, al constatarse que durante el período revisado que va de enero a noviembre de 2022, éstas asisten días del mes en forma presencial (con marcación en el libro de asistencia) y otros en modalidad de teletrabajo (sin marcación). Trabajadora MICHELLE MATURANA AHUMADA y PRISCILA ROCHA MUÑOZ, no disponer en anexo de contrato condiciones de pago de remuneración variable percibida (denominado BONO IMPONIBLE en liquidaciones tenidas a la vista). Por lo que se señala como norma infringida el artículo 11, en relación

Fallo

por tanto, la capacidad actual del comedor no garantiza disponibilidad para su uso respecto al total del personal que se encuentra en turno de colación al momento de realizado el procedimiento”. Indica como norma infringida el artículo 3° del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo y aplica una sanción de 40 U.T.M. Refiere que con fecha 14 de febrero de 2023 se inicia el proceso de reclamación judicial respecto de la multa N°1710/22/55-3, el cual es acogido con fecha 21 de marzo de 2023, dejando sin efecto dicha multa, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT I-89-2023. La sentencia quedó ejecutoriada con fecha 03 de abril de 2023 y archivada la causa. Expone que, en paralelo a la presentación del reclamo judicial I-89-2023 del 2° JLT de Santiago, la empresa respecto de la multa N°1710/22/55-1-2 presentó reconsideración administrativa con fecha 10 de marzo de 2023, la que pudo materializarse físicamente el día 13 de marzo de 2023, y los argumentos esgrimidos en el texto de la reconsideración administrativa eran los siguientes: “... Por intermedio de la presente expongo los fundamentos en los que baso la reconsideración de la multa administrativa N° 1710/22/55 1-2, encontrándome dentro de plazo legal, y la petición de que la misma sea rebajada al mínimo del tramo que corresponda, en subsidio se rebaje a lo menos un 50% o en subsidio el porcentaje que el servicio estime. La empresa, d

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación convencional de GARCÍA NADAL Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LTDA o GNA COBRANZAS LTDA., en adelante también R.U.T 76.278.670-2, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien

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