CÁRDENAS/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.
Rol
T-163-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 163-2024, doña AURELIA PATRICIA CÁRDENAS REBOLLEDO, desempleada, cédula de identidad N°11.226.519-8; domiciliada, para estos efectos, en avenida San Martín #924, oficina N°522, edificio Vanguardia Center, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía, interpone demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, Despido Indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de: 1) la Demandada Principal, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en adelante “el empleador” o “la empresa de seguridad”, indistintamente, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N°79.960.660-7, representada legalmente por don CHRISTIAN PAUL JOHANNESEN MUNILLA, factor de comercio, cédula de identidad N°13.990.099-5, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 8 Norte #330, edificio Torre del Sol, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, región de Valparaíso; y, 2) la Demandada Subsidiara / Solidaria, la COORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, en adelante “CAPJ”, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°60.301.001-9, representada legalmente por su Director don RICARDO LUIS GUZMAN SANZA, cédula de identidad N°5.794.353-K, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Mario Alvo #1460, piso N°5, de la comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana. Funda su pretensión en que con fecha 7 de noviembre de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada Guard Service Seguridad S.A., dedicada a la prestación de servicios de seguridad a clientes a los que se les proporciona vigilancia y seguridad mediante guardias y/o tec
Fundamentos
motivos indicados en la carta de aviso de término de contrato a su ex empleador, son los siguientes: “Comunico a UD. Que de conformidad a los dispuesto en los artículos 171 y 160 número 7 ambos del código del trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo vigente con ustedes de fecha 7 de noviembre del año 2022, para realizar las labores de GUARDIA DE SEGURIDAD, invocando auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por las razones que paso a exponer: 1.- Que empecé a trabajar la empresa Guard Service Seguridad S.A., señalando que mis funciones se desarrollarían en la comuna y ciudad de Temuco, región de la Araucanía, haciendo presente que, como la empresa mandante es la Corporación Administrativa del Poder Judicial, prestaríamos funciones en las distintas dependencias de los Tribunales de Justicia. 2.- Que, al momento de ingresar a trabajar en la empresa, le hice presente a Ud., que tengo un hijo con un diagnóstico del espectro Autista, (Asperguer), por lo q necesito autorizaciones para poder acompañarlo a sus tratamientos con sus especialistas. 3.- Mi turno tenía una de modalidad 6x1, cuestión que me complicaba a la hora de acompañar a mi hijo a su tratamiento. Sobre lo mismo conversé con mi supervisor directo, Sr. Mauricio Gallardo, sobre la posibilidad de modificar mi turno a una modalidad de 4x4, modalidad que me permitía compatibilizar el trabajo con los tratamientos de mi hijo. 4.- Al tomar mis vacaciones, y encontrándome en periodo de descanso, me contacte con mi supervisor, y este me señaló que se me otorgaría el turno solicitado, el cual se realizaría en la noche, a contar del día 16 de enero. Así las cosas, firmamos un anexo de contrato de trabajo con mi nueva modalidad y horario de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, mi supervisor me avisa que debía retomar nuevamente el turno original, ya que ese turno le correspondía a otro colega y que este seguiría en dicho turno, que yo estaba cumpliendo. Así las cosas, al volver de mis vacaciones, mi supervisor, don Mauricio, me indicó q no me presente a trabajar, y me presente al día siguiente, en turno de 8:00 a 16:00 hrs. 5.- Pese a encontrarme con anexo de contrato que modificó mi jornada y horario laboral, éste no fue respectado por mi empleador, asignándome turnos que no corresponden a lo pactado, e insistiéndome que firme el nuevo anexo de contrato (cuestión que nunca firme). Pese a lo anterior, y aun sin haber firmado, tuve que realizar labores en turnos y horarios distintos a los pactados. 6.- Así las cosas, me vi forzada a realizar turnos que no me permitían cumplir y acudir a las sesiones y tratamientos que mi hijo tiene por su enfermedad, vulnerando con ello la Ley 21.545, establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación, sino que, además, no se cumplió con lo pactado, infringiend
Fallo
se declararon y pagaron íntegramente el total de cotizaciones de seguridad social. Así las cosas, al no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no es eficaz, perviviendo el deber de su ex empleadora, de pagar sus remuneraciones y demás prestaciones, conforme lo previene el artículo 162 del Código del Trabajo y en consideración a lo expuesto y no habiendo su ex empleador, pagado íntegramente las cotizaciones previsionales que legalmente le corresponde, no puede hacerse efectivo el despido y corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido hasta que se haga la convalidación del mismo. En ese sentido, la relación laboral inicia el 7 de noviembre de 2022, y se extiende hasta el día 26 de marzo de 2024, fecha en que se pone término a la relación laboral mediante el despido indirecto, por lo que debieron haberse declarado y pagado las cotizaciones, por todo el periodo indicado. Calidad de co-empleadores. En subsidio, régimen de subcontratación. En cuanto a la calidad de coempleadores de los demandados, por aplicación del principio de la primacía de la realidad, se alza la posibilidad de estar frente a un empleador de tipo difuso, cuya figura se confunde generando indeterminación y para que surja la necesidad de desentrañar la relación entre el demandado en calidad de coempleador y su relación con la actora, en los casos en que la figura del empleador se confunde y en el caso de marras, fue contratada por la demandada Guard Service Seguridad S.A,
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Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 163-2024, doña AURELIA PATRICIA CÁRDENAS REBOLLEDO, desempleada, cédula de identidad N°11.226.519-8; domiciliada, para estos efectos, en avenida San Martín #924, oficina N°522, edificio Vanguardia Center, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía, interpone demanda de Tutela po
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