Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

MARFULL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO FCO. XAVIER BUTIÑA

Rol

O-89-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MARISOL OLGA MARFULL JENSEN, cédula de identidad N° 13.241.875-6, psicóloga, domiciliada en Km. 52, Ruta X-240, Camino Internacional Aysén-Coyhaique, Parcela 8, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO FRANCISCO XAVIER BUTIÑA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa, de profesión abogada, ambos con domicilio en Pasaje Nazaret S/N Esquina Francisco Bilbao, comuna de Coyhaique, región de Aysén, en atención a las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. A) PRIMERA ETAPA. En mi calidad de psicóloga de profesión comencé a prestar servicios para la demandada, FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO FRANCISCO XAVIER BUTIÑA, ya individualizada, mediante contrato suscrito en el mes de 10 de agosto de 2020, instrumento en cuya virtud me comprometí a desempeñar las funciones de "Coordinador de Unidad Convivencia Activa", bajo las siguientes condiciones contractuales: ■ Jornada de trabajo: 35 horas que se interrumpen diariamente, por una hora, para efectos de colación ■ Remuneración: ascendente a $1.329.910.-, qué corresponde a un sueldo base de $1.270.810.- más un bono no docente ascendente a $59.100.- Dicho contrato fue modificado en diversos anexos en los que se destaca la incorporación de las siguientes modificaciones: 1) Anexo de fecha 30 de diciembre de 2020: a) En cláusula primera se dejó constancia que las funciones de la trabajadora ligadas al reemplazo de la psicóloga Pía Sotomayor Helrieguel llegaron a su término con fecha 11 de diciembre de 2020; b) cláusula tercera se estipuló que a partir del 31 de diciembre de 2020, se realiza la primera renovación del plazo de vigencia del contrato original, extendiendo dicho plazo, hasta el 28 de febrero de 2022; c) En cláusula cuarta se estipuló que las funciones de la psicóloga, en cuanto tal, irán variando y ajustándose a las necesidades del establecimiento. 2) Anexo de fecha 01 de marzo de 2021: a) En cláusula tercera deja constancia que la jornada de trabajo para el año escolar 2021 será de 30 horas cronológicas a la semana interrumpidas por una hora cronológica para efectos de colación; b) En cláusula cuarta se fija la remuneración mensual en la suma de $1.329.910.- suma que incluye un sueldo base de$1.270.810.- y un bono no docente ascendente a $59.100.- c) En cláusula novena se fijó la duración del presente anexo hasta el día 28 de febrero de 2022. Cabe hacer presente que todos los anexos relativos a mi función de coordinadora y que modificaron el contrato original fueron debidamente suscritos por las partes. B) SEGUNDA ETAPA. 1) Anexo de fecha 01 de agosto de 2022. Como se podrá apreciar en los documentos acompañados a esta presentación y de las pruebas que se incorporarán en la etapa procesal correspondiente, a contar del 01 de agosto de 2022 la empleadora me propuso modificar íntegramente mis funciones, las que pasaron de la coordinación de convivencia escolar al cargo de representante legal de la Fundación Educacional con carácter de interina, calificativo que, a juicio esta parte, resulta improcedente. Como sabrá el cargo de representante legal de una fundación educacional como lo es la demandada, se inserta dentro del estamento de los asistentes de la educación de carácter directivo,

Fallo

por tanto, le es aplicable lo dispuesto en la ley miscelánea educación, Ley 21.109 y sus interpretaciones. El cargo de representante legal propuesto fue aceptado por mi persona con la mejor disposición de cooperar con el proyecto de la Fundación atendido fundamentalmente la repentina vacancia de dicho cargo y la urgencia de contar con un nuevo representante en el más breve plazo. No obstante, debido a que la responsabilidad y funciones aparejadas al nuevo cargo son de mayor entidad que aquellas asociadas a mis anteriores funciones de coordinación, hice presente de inmediato la necesidad de actualizar la remuneración más allá de la asignación de responsabilidad incorporada en la cláusula séptima del anexo que me hizo llegar materialmente la empleadora. En efecto, y a pesar de que en los hechos esta nueva convención correspondía a un contrato completamente nuevo, mi empleador lo consideró como anexo al contrato original -y sus modificaciones- suscrito con motivo de mi cargo anterior y me remitió la minuta respectiva. Del mismo modo, en relación con la jornada de trabajo, la cláusula novena del mencionado anexo estipula que se observará una base global de 35 horas semanales para efectos remuneracionales. Ahora bien, sin perjuicio que las horas propuestas constituyen una solución práctica para el cálculo del valor de la hora de trabajo, la referida cláusula novena incurre en una grave contradicción al estipular que mis servicios se prestarán de conformidad con lo dispuesto en

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Coyhaique, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña MARISOL OLGA MARFULL JENSEN, cédula de identidad N° 13.241.875-6, psicóloga, domiciliada en Km. 52, Ruta X-240, Camino Internacional Aysén-Coyhaique, Parcela 8, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de apl

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