1º Juzgado de Letras de Angol

SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO (ANGOL)

Rol

I-17-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Con fecha 27 de agosto de 2024 don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE SpA, deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Malleco (Angol), respecto de la resolución de multa administrativa N° 3858/24/67 de 19 de julio de 2024, notificada el 08 de agosto de 2024, solicitando que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, rebajando la cuantía de ésta, en virtud de los argumentos que expone: Expone que la resolución de multa impugnada imputa a su representada no llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico – computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, hecho infraccional que se habría verificado en el supuesto de no asegurar acceso de fiscalizador a los reportes del día 10 de julio de 2024, respecto de la trabajadora Magaly Salgado Muñoz, para realizar la función inspectiva. Luego imputa que el enunciado de la infracción sería “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional”. Al respecto, da cuenta existiría un error de hecho y consecuencialmente de derecho, pues lo que está reprochando la reclamada no dice relación con no llevar correctamente el registro de asistencia de la Sra. Salgado sino con la imposibilidad de acceder a un reporte en particular del registro biométrico de dicha trabajadora. Alega que la resolución de multa adolece de un error de hecho en la constatación de la infracción, puesto que el hecho infraccional es inexistente, en el sentido de que efectivamente su representada cuenta con registro de asistencia con control biométrico respecto de todos sus trabajadores, entre quienes se encuentran la Sra. Salgado, pudiendo registrar su asistencia a través de dicho sistema mediante su teléfono celular.

Fallo

Por lo expuesto, refiere que el hecho infraccional que constituye la infracción no sería coherente ni se adecua a la descripción del tipo infraccional imputado. Expone argumentos jurisprudenciales y normativos aplicables a la especie. Por lo expuesto, solicita tener por deducida la presente reclamación de multa administrativa en contra de IPT Malleco (Angol), solicitando se deje sin efecto la resolución de multa administrativa o, en subsidio, se acceda a la solicitud de rebaja subsidiaria de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero analizados los antecedentes estimó que no existían suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Contestación. Que, la audiencia única de contestación, conciliación y prueba verificada se realizó con la asistencia de la parte reclamante y reclamada, instancia en que esta última contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio, manifestando que peticiona el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los hechos que expone y detalla verbalmente. CUARTO: Conciliación y hechos a probar. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, razón por la que se recibió la causa a prueba fijá

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Angol, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Con fecha 27 de agosto de 2024 don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE SpA, deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Tr

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