2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/CHRISTIAN VELOZO JEREZ INSTALACIONES,PROYECTOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L.

Rol

O-2022-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR DECRETA X Constancia. Se deja constancia que las demandadas CHRISTIAN VELOZO JEREZ INSTALACIONES, PROYECTOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. y CB CONSTRUCTORA SPA, pese a estar válidamente notificados, no comparecen a la presente audiencia y no han contestado la demandada. Provee escritos: El tribunal provee escrito presentado por la parte demandante: Por digitalizado los documentos y acompañada la minuta de prueba. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de las demandadas. Hechos a probar: El tribunal no fija hechos controvertidos y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 161,162, 163, 183- A y siguientes, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado JORGE ZEIDAN MASHINI FACUSE, en representación de los cinco trabajadores antes individualizados, en contra de la empresa CHRISTIAN VELOZO JEREZ INSTALACIONES, PROYECTOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. en cuanto se declara nulo el despido que fueron objetos los trabajadores demandante con fecha 15 de diciembre de 2023, salvo los trabajadores José Luis Villegas Maldonado que se produjo el día 13 de octubre de 2023 y Sergio Meza Navarrete que se produjo el día 05 de diciembre de 2023, condenando a la demandada antes individualizadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término de cada uno de los trabajadores demandantes antes individualizados y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeuda a cada uno de los trabajadores demandantes y que serán individualizadas a continuación. II. Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes prestaciones a cada trabajador: 1, FABIAN ANDRES ALDERETE SALAS: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo p

Fundamentos

fundamentos esgrimirnos en el motivo séptimo. VI. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. VII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida Cautelar: El tribunal decreta dos medidas cautelares: 1. Se decreta la prohibición de enajenar y celebrar actos y contratos respecto de un vehículo a nombre: CB CONSTRUCTORA SPA RUT 77.073.831-8 en el registro Civil, camioneta año 2022 placa patente RPTG 44-3 y respecto de la empleadora CHRISTIAN VELOZO JEREZ INSTALACIONES, PROYECTOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. RUT 76.300.776-6, camioneta año 2021 placa patente PTCW 48-2, Para efecto de cumplir de dichas medidas, se apercibe a la parte demandante a consignar la suma de $ 5.630 por cada vehículo objeto de la medida cautelar en la cuenta corriente del tribunal 575801 del Banco Estado. RUT N°61.979.530. Dicha notificación deberá ser realiza por funcionario habilitado del Tribunal ante el Servicio de Registro Civil para inscribir dicha medida. 2. Se ordena oficiar al Banco Itau, donde aparecen con operaciones vigentes la demandada CB CONSTRUCTORA SPA RUT 77.073.831-8, a fin de que informen si mantienen dinero en su poder, ya sea en cuantas corrientes u otro tipo de operaciones, y se proceda a la retención judicial hasta la suma de $ 20.237.736, que es la suma cuantificable hasta hora del presente proceso o si es inferior a la suma que existe en poder de dicha entidad bancaria, a fin que sea retenido dicho dinero y remitido a la cuenta corriente del tribunal N° 575801 del Banco Estado RUT 61.979.530, para hacer pago a la parte demandante una vez quede ejecutoriado el presente fallo, esta última medida se cumple por la unidad respectiva del tribunal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro .

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 161,162, 163, 183- A y siguientes, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado JORGE ZEIDAN MASHINI FACUSE, en representación de los cinco trabajadores antes individualizados, en contra de la empresa CHRISTIAN VELOZO JEREZ INSTALACIONES, PROYECTOS ELECTRICOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L. en cuanto se declara nulo el despido que fueron objetos los trabajadores demandante con fecha 15 de diciembre de 2023, salvo los trabajadores José Luis Villegas Maldonado que se produjo el día 13 de octubre de 2023 y Sergio Meza Navarrete que se produjo el día 05 de diciembre de 2023, condenando a la demandada antes individualizadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término de cada uno de los trabajadores demandantes antes individualizados y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeuda a cada uno de los trabajadores demandantes y que serán individualizadas a continuación. II. Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes prestaciones a cada trabajador: 1, FABIAN ANDRES ALDERETE SALAS: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.335.978 b) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $ 8.015.868. c) Remuneración adeudada por el mes de noviembre de 2023 por la suma de $ 1.335.978. d) Remuneración por 15 días t

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/09/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0559524-5 RIT O-2022 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 09:35 HORAS HORA DE TERMINO 10:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0559524-5-1349-240927-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N°

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