BELNADRIA/AZUCA BEACH SPA
Rol
M-106-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa, vigencia y última remuneración mensual de la demandante. 2.- En su caso, efectividad que la demandante fue despedida. En la afirmativa, efectividad que se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3.- En su caso, efectividad que la demandante trabajó 12 horas extraordinarias en el mes de mayo de 2024. En la afirmativa, días en que ello tuvo lugar y efectividad de que fueron pagadas. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4.- Efectividad que se pactó el pago de propinas. En la afirmativa, efectividad que fueron pagadas. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5.- En su caso, efectividad que se pagó la remuneración de mayo de 2024. Hechos y circunstancias que lo justifican. 6.- Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que, la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Reclamo realizado ante la inspección de fecha 10 de junio de 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de junio de 2024. 3.- Publicación para empleo de garzona y conversaciones mediante la aplicación de mensajería WhatsApp en relación a los grupos “Geraldine”, “Cocina Restaurante” y “Darling Vera Restaurant”. Confesional: Comparece y declara bajo juramento doña Yeraldine Chiquinquira Ortega Hernández, C.I. N° 25.902.644-K: Conoce a la demandante desde abril de 2024. Tiene un pequeño restaurante familiar en Lautaro Navarro frente a la Tercera Zona Naval, donde llegó la demandante con otro muchacho buscando empleo con un currículo. Se le entrevistó, dijo que estaba tramitando su documentación y que tenía documentos para laborar. Luego, se la volvió a citar. Cuando se recibe el currículo la administración llama, se le solicitaron los documentos y dijo que los iba llevar. Se le llamó para
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Irene Jaquelin Belandria Ortiz, venezolana, pasaporte N° 180905198, dueña de casa, domiciliada en Avenida Frei N° 533, Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Restaurant Azuca Beach SPA. persona jurídica, RUT 77.438.932-6, representada legalmente por doña Yeraldine Chiquinquirá Ortega Hernández, C.I. N° 25.902.644-K o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lautaro Navarro N° 1129 de la comuna y ciudad de Punta Arenas y solicita: 1. Que, se declare que el despido es injustificado. 2. Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o que determine el tribunal: 2.1 Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $460.000. 2.2 Remuneración de mayo de 2024 por la suma de $460.000. 2.3 Feriado proporcional por la suma de $76.666. 2.4 Propinas de mayo de 2024 por $88.400. 2.5 Doce horas extraordinarias de mayo de 2024 por la suma de $42.930. 3. Que, se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 6S y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Prestó servicios para la demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia desde el día 17 de febrero al 24 al 27 de mayo de 2084 en calidad de ayudante de cocina en el restaurant “Azuca Beach” ubicado en la calle Lautaro Navarro N° 1129, Punta Arenas, empleo al que accedió mediante un aviso publicado en redes sociales, en el cual, inicialmente se indicaba que se encontraba disponible un empleo de garzona, y tras enviar su currículum y mantener la respectiva entrevista de trabajo, se acordó que cumpliría servicios en la cocina en calidad de ayudante, con una remuneración de $460.000 y una jornada laboral en base a turnos de 08:00 a 16:00 horas con media hora de colación y de 16:00 a 24:00 horas. Desde el inicio de la relación laboral solicitó a la demandada que escriturara el contrato de trabajo, pero pese a su insistencia la mantuvo en la informalidad laboral. La Sra. Yeraldine le expresaba que estaba realizando averiguaciones en cuanto a si podía suscribirlo, argumentando que al tener nacionalidad venezolana y sin regularizar su situación migratoria los trámites eran complicados. Mantenía constante comunicación con la Sra. Yeraldine mediante WhatsApp y distintos grupos, entregándosele instrucciones en cuanto al desarrollo de sus labores y distribución de los turnos de trabajo, además, en calidad de ayudante de cocina le enviaba la lista de productos que se debían comprar para los platos del menú diario y, a su vez, la demandada enviaba los comprobantes de transferencia cuando se realizaba el pago de las remuneraciones y propinas. Mantenía tres grupos de WhatsApp, el primero con el icono "Geraldine", el segundo como "Cocina Restaurante" y el tercero "Darling Vera Re
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 7, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA en todas sus partes demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales intentada por don Irene Jaquelin Belandria Ortiz, en contra de Restaurant Azuca Beach SPA, representada legalmente por doña Yeraldine Chiquinquirá Ortega Hernández, ya individualizados, con costas las que se regulan en la suma de $600.000. Remítase a la Fiscalía Local de Punta Arenas, las presente causa y sus audios, para los fines que estime pertinente. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-106-2024 RUC 24-4-0599607-K Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Irene Jaquelin Belandria Ortiz, venezolana, pasaporte N° 180905198, dueña de casa, domiciliada en Avenida Frei N° 533, Punta Arenas, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Restaurant Azuca Beach SPA. persona jurídica, RUT 77.
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