Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

BOUTAUD/

Rol

V-58-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-58-2024 CARATULADO : BOUTAUD/ Pucon, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece FIDEL ALEJANDRO RIVAS NAVARRETE, abogado, domiciliado en sector Los Calabozos S/N, comuna de Puc n, correoó electr nico ó FIDELRIVASN@GMAIL.COM en representaci n procesal seg n mandatoó ú judicial de do a ñ MARIA TERESA BOUTAUD TORRES, empleada, domiciliada en calle Los Poetas N 233 dpto. 506, comuna de Temuco. Solicita se sirva dar lugar a la° presente solicitud en todas sus partes, ordenando que el Se or Conservador de Bienesñ Ra ces de Puc n, í ó proceda a subinscribir o tomar nota del contrato de cesi n deó derechos hereditarios, celebrado mediante escritura p blica de fecha 24 de junioú del a o 2024, otorgada en Temucoñ , ante el Notario P blico Titular, do a Esmirnaú ñ Vidal Moraga, anotada en el Repertorio Notarial bajo el N 7052, ° realizando la correspondiente anotaci n al margenó de los asientos registrales en la inscripci nó especial de herencia de fojas 945 N 681 del Registro de Propiedad del a oº ñ 1991, previo informe del se or Conservador de Bienes Ra ces referido que señ í servir ordenará , notific ndose al efecto.á A folio 8, con fecha 26 de agosto de 2024 rola informe del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n. í ó A folio 11, quedan los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, argumenta que por escritura p blica de fecha 24 de junio delú a o 2024, otorgada en Temuco, ante el Notario P blico Titular, do a Esmirna Vidalñ ú ñ Moraga, anotada en el Repertorio Notarial bajo el N 7052, su representada ° do añ Maria Teresa Boutaud Torres celebr con do a Sandra Jacqueline Maltezó ñ Villagr n un contrato de compraventa y cesi n de derechos hereditarios ená ó virtud del cual esta ltima transfiri a la primera todas las acciones y derechosú ó que le corresponden o que puedan corresponderle, por cualquier motivo o t t

Fundamentos

Considerando que la negativa del Conservador no se ha encuadrado dentro de las facultades que el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí Ra ces, concede a este Auxiliar de la Administraci n de Justicia para negarse a registrarí ó un t tulo, ocurre ante este Tribunal a fin que, con el debido conocimiento de causa, seí sirva acoger la presente solicitud, y ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Puc n,í ó que proceda a practicar la subinscripci n del t tulo de cesi n del derecho real deó í ó herencia, contenida en la escritura p blica antes referida, en el Registro competente,ú todo ello en base a los siguientes fundamentos que expone: I.- EN RELACI N CON LAS FACULTADES JURISDICCIONALES.Ó PRINCIPIO QUE RIGE LA NEGATIVA DE LAS INSCRIPCIONES.- La concepci n tradicional nos indica que el principio de legalidad en materiaó registral se entiende como aquel por cuya virtud solo son inscribibles los t tulos que sean“ í v lidos y re nan todos los requisitos exigidos para ello conforme a las leyes; y, no lo soná ú a la inversa, los que no re nan todos los requisitos exigidos por el derecho objetivo paraú su validez e inscribilidad , siendo uno de los medios por los cuales act a en la pr ctica” ú á este principio la calificaci n registral cuya funci n es la de ejercer un control de legalidadó ó pasando el Registrador a resolver s : a).- hace lugar al requerimiento solicitado,í practicando el correspondiente asiento registral; b).- rechaza la petici n; o c).- lo admiteó en forma provisional mientras se rectifica el extremo observado o se dilucida mediante el pertinente recurso sobre la observaci n. (TARTIERE, Gabriel de Reina, Principiosó Registrales. Editorial Heliasta S.R.L. 2009, p gina 275).á Sin embargo, el mbito de la calificaci n registral reconoce cierto l mite a los queá ó í el registrador debe someterse en el desempe o de su funci n calificadora que señ ó encuentra regulado en el art culo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces,í í al establecer como regla en su parte pertinente, que el Conservador no podr rehusar ni“ á retardar las inscripciones, deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg ná ó ú sentido legalmente inadmisible , agregando a continuaci n varios ejemplos con los que…” ó se pretende dar contenido espec fico a esta ltima frase, comprendi ndose como ultimaí ú é situaci n aquella en que es visible en el titulo alg n vicio o defecto que lo anuleó “ ú absolutamente . (RAMOS PAZOS, Ren , Revista de Derecho Universidad de” é Concepci n, N 174, a o LI (jul Dic) 1983, p gina 127 y siguientes).ó ° ñ – á De esta forma la facultad calificadora del Conservador de acuerdo con la regla del art culo 13 resulta ser amplia. Sin embargo, al considerar los diversos casos con losí que el legislador le confiere contenido material a esta expresi n de la ley se advierte, queó dicho control de legalidad que ejerce el Registrador goza de su m xima extensi n ená ó cuanto a las condiciones formales del t tulo

Fallo

Por tanto, en m rito de loé expuesto, y de lo dispuesto en los art culos 12, 13, 18, 52 y 53 del Reglamento delí Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, art culos 10, 688, 1446, 1466 y 1682 delí í C digo Civil y dem s disposiciones legales invocadas, pide dar lugar a la presenteó á solicitud en todas sus partes, ordenando que el Se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Puc n, ó proceda a subinscribir o tomar nota del contrato de cesi n de derechosó hereditarios, celebrado mediante escritura p blica de fecha 24 de junio del a o 2024,ú ñ otorgada en Temuco, ante el Notario P blico Titular, do a Esmirna Vidal Moraga,ú ñ anotada en el Repertorio Notarial bajo el N 7052, ° realizando la correspondiente anotaci n al margen de los asientos registrales en la inscripci n especial deó ó herencia de fojas 945 N 681 del Registro de Propiedad del a o 1991, previoº ñ informe del se or Conservador de Bienes Ra ces referido. ñ í SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompa alñó proceso los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de escritura p blica de fecha 24ú Código: VENLXPKJXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de junio del a o 2024, otorgada en Temuco, ante el Notario P blico Titular, do añ ú ñ Esmirna Vidal Moraga, anotada en el Repertorio Notarial bajo el N 7052, cuya° subinscripci n se solicita, en la cual consta adem s seg n lo expresado en la cl usulaó á ú á Vig simo, el manda

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-58-2024 CARATULADO : BOUTAUD/ Pucon, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece FIDEL ALEJANDRO RIVAS NAVARRETE, abogado, domiciliado en sector Los Calabozos S/N, comuna de Puc n, correoó electr nico ó FIDELRIVASN@GMAIL.COM en representaci n procesal seg n m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica