SOLANO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRUPO EMPRESARIAL COMPADRE NUEVE LIMITADA
Rol
T-1825-2023
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de agosto de 2023 comparece la señora Violeta Carpio Salazar, domiciliada en Huérfanos N° 714, oficina 113, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Importadora y Exportadora Grupo Empresarial Compadre Nueve Ltda., representada legalmente por el señor Liwei Zhu, ambos domiciliados en San Pablo N° 5401, comuna de Lo Prado. Funda su pretensión señalado que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2021, habiéndose suscrito el contrato de trabajo solamente el 1 de septiembre de 2021, realizando labores de vendedora, atención de público y reponedora, con una remuneración de $558.333. Expone que con fecha 27 de junio de 2023 procedió hacer uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, en razón que su empleador incurrió en las causales previstas en la letra f) del N° 1 y 7 del artículo 160 del Código Laboral. Expone que fue víctima de conductas de acoso laboral por parte de su jefatura, el señor Liwei Zhu, comenzando las mismas en el mes de diciembre de 2021, luego de informar que se encontraba embazada, noticia que no le agradó a su jefe, siendo cuestionada por su trabajo, siendo responsabilizada de situaciones que no eran parte de sus funciones y como represalia. Por lo demás, su empleador se negó a seguir tramitando sus licencias medidas y al reclamar le manifestó que no seguiría trabajando, por lo que denunció lo ocurrido ante la autoridad administrativa y como resultado de la mediación se comprometió a reincorporarse. Agrega, que a comienzos del mes de diciembre de 2021, luego de sentirse un poco con mareos y vómitos, concurrió al servicio médico en donde le realizan algunos exámenes determinados, siendo informada de su embarazo, situación que informó a su jefatura, que le molestó y ofuscó indicándole de manera grosera que no le servía y era un problema para la empresa, por lo que se dirigió hacia el baño, llorando desconsol
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que se acoja la acción de despido indirecto promovida, se le declare justificado y que la demandada incurrió en las causales indicadas. 2.- La existencia de la relación laboral por el período señalado. 3.- Que su estipendio es el indicado en el libelo. 4.- Que el auto despido es nulo de acuerdo a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada ha incurrido en vulneración a las garantías constitucionales previstas en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental y 2° del Código del Trabajo. 6.- Que se imponga la sanción prevista en el artículo “486” (sic) del Código del Trabajo, sancionando al demandado con una indemnización de $6.141.663. 7.- Se ordene el pago de las remuneraciones de los meses de abril a junio de 2023, por $1.647.999. 8.- Indemnización por años de servicios, por $1.647.999. 9.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $558.333. 10.- Recargo legal del 50%, por $837.499. 11.- Feriado legal correspondiente a 21 días, por $411.833. 12.- Feriado proporcional, equivalente a 20 días, por $372.222. 13.- Indemnización compensatorio por fuero maternal extendido por 1 año y 84 días, entre el 2 de agosto de 2022 al mes de enero de 2024, por $3.908.331. 14.- Que se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí promueve acción de despido indirecto justificándolo en los mismos hechos, pidiendo las mismas prestaciones solicitadas en lo principal, a excepción de la indemnización por concepto de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que con fecha 10 de octubre de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones realizadas por la actora, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2.- En su caso, circunstancias de término de relación laboral. Efectividad de los hechos invocados por la trabajadora para dar término a la misma. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales de autodespido. 4.- Efectividad que al momento de autodespido de la trabajadora hayan sido vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en la demanda como también haya sido discriminada en razón de su maternidad, hechos, circunstancias y pormenores 5.- Efectividad que a la trabajadora se le adeuden feriados legales y proporcionales, cotizaciones de seguridad social y remuneraciones, en su caso monto y periodo. 6.- Efectividad que la trabajadora al momento de autodespido estaba amparada por fuero maternal y este le deba ser compensado, circunstancias y pormenores. Cuarto: Que con fecha 12 y 14 de junio del año en curso se llevó a cabo la aud
Fallo
fallo que se dicte debe existir una adecuación, debiendo el tribunal resolver dentro de los limites de las pretensiones de las partes. Lo contrario implicaría incurrir en un vicio de nulidad de ultra o extrapetita, dependiendo si el tribunal se pronuncia otorgando más de lo debido o pronunciándose sobre acciones o pretensiones que no forman parte del libelo. Dentro del marco de la controversia fijada por la propia actora debe precisarse que, entre otras, se solicitaron las siguientes declaraciones: que se declare que el empleador en razón del despido indirecto de la demandante ocurrido el 27 de junio de 2023 vulneró sus garantías constitucionales, de manera subsidiaria que se declare el auto despido ajustado a derecho, relacionado con lo anterior, en razón de la decisión de la trabajadora, se le compense económicamente por el período que goza de fuero maternal, como también se proceda a la aplicación de la sanción prevista en los inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo con ocasión del auto despido. Sin embargo, tales acciones no pueden prosperar toda vez que fue reconocido expresamente por la trabajadora, tanto en el libelo como en la carta de auto despido, que fue la empresa quien con tres días de antelación a la fecha que la demandante informase el cese de los servicios a través de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo puso término al contrato, debido que la demandante refirió que luego de volver de su última licencia m
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de agosto de 2023 comparece la señora Violeta Carpio Salazar, domiciliada en Huérfanos N° 714, oficina 113, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Importadora y Exportadora Grupo Empresarial Compadre Nueve Ltda., representada legalmente por e
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