Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-37-2024

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416-5, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario 81.537.600-5, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº8582/24/101, dictada con fecha 10 de mayo de 2024, por la fiscalizadora Sra. Jeannette Maritza Solís Rivas, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES), servicio público representado legalmente por su Inspector Jefe don PATRICIO ALFONSO PINILLA VALENCIA, ambos domiciliados en Mendoza Nº276, Los Ángeles. Refiere, en síntesis, que, con fecha 10 de mayo de 2024, la fiscalizadora Sra. Jeannette Maritza Solís Rivas, cursó la resolución de multa Nº8582/24/101, que impuso una sanción pecuniaria a su representada, en consideración a la siguiente constatación de hechos: “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Planillas de Cotizaciones Previsionales del AFC de los meses de julio 2023 a agosto 2023; Planilla de cotizaciones previsionales del SIS de los meses de julio 2023 a agosto 2024, respecto del trabajador don César Andrés Henríquez Seguel”. Por estimar que aquello constituía una infracción al artículo 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le impuso una multa de 2 IMM, equivalentes a $593.022. Afirma que se ha incurrido en un error de hecho en la resolución de multa reclamada, por cuanto, como consta en el Acta de Comparendo de Conciliación relativa al Reclamo N°803/224/822 de fecha 10 de mayo de 2024, su representada exhibió a la conciliadora los respectivos certificados de pago de cotizaciones previsionales, y

Fundamentos

considerando que la resolución de multa se ha cursado por el hecho infraccional “no exhibir”, considera que es evidente la existencia de un error de hecho que torna en improcedente la resolución de multa. Señala que, a mayor abundamiento, consta en el acta de requerimiento de antecedentes y citación a Comparendo de Conciliación, emitida por la propia Inspección del Trabajo Biobio, que a su representada se le ordenó exhibir el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales relativo al señor Henríquez desde marzo de 2016 hasta marzo de 2024. Enfatiza que aquel documento fue efectivamente aportado por su representada en términos íntegros, sin embargo, la fiscalizadora erróneamente concluyó que el documento estaría incompleto por no existir pago previsional de parte de los meses de julio y agosto de 2023, respecto del Seguro de Cesantía ni del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Estima que el error de la fiscalizadora radica en que no analizó la documentación que se solicitó exhibir a su representada en términos integrales, por cuanto del registro de asistencia y las liquidaciones de remuneraciones que se ordenaron exhibir también sobre el mismo período (marzo de 2016 a marzo de 2024), consta que en dichos meses el señor Henríquez se ausentó injustificadamente a prestar sus servicios, por lo cual no había remuneración sobre la cual pudiere devengarse una obligación de pagar cotizaciones previsionales y, en consecuencia, no era posible que en el certificado que emite la empresa Previred figurase pago de cotizaciones previsionales alguno, a excepción de la cotización adicional ante el Instituto de Seguridad del Trabajo que su representada voluntariamente paga. Concluye que se evidencia la existencia de un error de hecho por parte de la fiscalizadora, pues no se trata de un incumplimiento en cuanto a la exhibición de los documentos que se ordenó exhibir y mucho menos del hecho infraccional por el cual ha decidido sancionar a su representada. Reclama la infracción al principio de tipicidad, puesto que el tipo infraccional invocado, este es, “no exhibir la documentación que se ha ordenado”, no es procedente en el caso concreto, por cuanto su representada cumplió compareciendo a la citación con la totalidad de la documentación indicada. Por lo anterior, considera que la fiscalizadora yerra al cursar la resolución, pues entiende que al no figurar pago en los meses de julio y agosto de 2023 no se habría exhibido el documento. Reitera que no ha podido existir un pago ni un documento relativo a aquel período pues, durante dichos meses el trabajador se ausentó injustificadamente a prestar sus servicios. Enfatiza que la multa ha sido cursada fuera de los márgenes legales y que, además, no existe proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que se imputa a su representada. Igualmente, estima que carece de la fundamentación necesaria para configurarse como un acto administrativo terminal válido. Pide, en definitiva, revocar “…la multa 8582/24/10

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE, el reclamo interpuesto por doña ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA, abogada, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES), representada legalmente por su Inspector Jefe don PATRICIO ALFONSO PINILLA VALENCIA, todos ya individualizados, en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa N°8582/24/101 de fecha 10 de mayo de 2024, dictada por la fiscalizadora Jeannette Solís Rivas perteneciente a dicha Inspección. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de rebaja de multa, por ser incompatible con lo resuelto precedentemente. III.- Que, se rechaza el resto de las alegaciones y defensas de las partes, de acuerdo con lo razonado en esta sentencia. IV.- Que, no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-37-2024 RUC 24- 4-0584329-K Dictada por doña JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles, a veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el es

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Los Ángeles, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416-5, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario 81.537.600-5, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, pis

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