Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BASADRE/SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Rol

T-450-2022

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER VEGA MARTINOVIC, Abogado, en representación convencional de don ARTURO HERACIO BASADRE REYES, chileno, casado, RUN 7.453.678-6, Técnico en Electricidad, RUN 7.453.678-6, domiciliado en para estos efectos en calle Jorge Washington 2562 oficina 211, Antofagasta, quien interpone demanda por denuncia de tutela por vulneración de garantías con ocasión del despido y nulidad del despido y cobro de prestaciones coexistencia de relación laboral en contra de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, representado por el Ministro don GIORGIO JACKSON DRAGO, y para los efectos legales por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en la persona del abogado procurador fiscal de la Región de Antofagasta don CARLOS BONILLA LANAS, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle A. Prat Nº 482, Of. 301, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que sucintamente se exponen: Señala que con fecha 14 de marzo de 2022 su representado fue contratado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representado por su subsecretaria de Servicios Sociales, en ese entonces doña Francisca Perales Flores. Según la cláusula segunda del contrato, éste tendría vigencia entre el 17 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, o mientras sus servicios fueran necesarios. Según la cláusula tercera, como retribución por el servicio encargado el Ministerio se obligó a pagar mensualmente al demandante la suma de $1.281.300. Según cláusula cuarta, su representado debía cumplir 44 horas semanales. Asimismo, se estableció la obligatoriedad de registrar su control de asistencia con el objeto de verificar el cumplimiento del total de horas de prestación de servicio comprometidas. Antecedentes del término de la relación laboral Desde el 17 de enero de 2022 mi representado se desempeñó como Coordinador Oficina PIDI, según las funciones descritas en la cláusula primera del contrato. Estas funciones debían desempeñarse hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, según se comunica en la carta de despido, su representado fue separado de sus funciones a contar del 01 de julio de 2022, simplemente señalando que se ponía término anticipado al contrato, por entender que se encontraba facultado para ello. Asimismo, su representado se encontraba con licencia médica, producida por el acoso de que era víctima, licencia que fue otorgada el 21 de junio de 2022, con inicio de reposo el 22 de junio, por 30 días. Desde esa fecha las licencias se han mantenido, encontrándose en la actualidad aún con licencia médica.. En cuanto al carácter injustificado del despido se podrá advertir claramente el carácter injustificado del despido, al no aportarse hechos concretos que den cuenta del fundamento de la causal aplicable. En este sentido, la carta adolece de los elementos que permitan comprender las situaciones fácticas que habrían llevado al empleador a tomar la decisión de despedirlo, considerando que el despido es la

Fallo

por tanto, no existe relación laboral alguna, y dado que esta modalidad se enmarca dentro de lo regulado por el art. 11 del Estatuto Administrativo, es del todo improcedente declarar la existencia de la relación laboral. 3. El término de sus funciones de forma anticipada obedeció a las facultades de la autoridad para tomar dicha decisión. 4. Respecto de la declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, daño moral, lucro cesante y nulidad del despido y la demanda CDE subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones, daño moral, lucro cesante y nulidad del despido carecen de todo sustento legal y fáctico, debiendo en consecuencia rechazarse en todas sus partes. 5. Con todo, para el evento que se declare la existencia de una relación laboral, no podrá condenarse al pago de cotizaciones previsionales, ya sea porque se encuentren pagadas directamente por el demandante o porque se incorporó una cláusula en tal sentido en el contrato a honorarios mediante el cual se formalizó la contratación de origen. 6. En lo que respecta al seguro de cesantía, se debe tener presente que su financiamiento es tripartito (a diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud), compuesto por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. 7. Con todo, en el evento que se condene al pago de cotizaciones previsionales, la Corte Suprema ha resuelto recientemente que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fun

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ARTURO HERACLIO BASADRE REYES. DEMANDADA: SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES. RIT: T-450-2022 RUC: 22- 4-0428001-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JAVIER VEGA MARTINOVIC, Abogado, en

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