Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MONTERO/DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSERRAT SPA

Rol

M-460-2024

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de agosto de 2024, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTERO VILLAGRÁN, chilena, casada, cédula nacional de identidad nro.15.743.966-9, domiciliada en Calle Antonio Varas nro.767 de la comuna de El Bosque, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSERRAT SPA., sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario RUT N°77.904.187-5 , representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por don JESÚS LEONARDO CARVAJAL ARIAS, factor de comercio, cédula de identidad Nº25.823.982-2, ambos para estos efectos con domicilio en ( 1) Calle Holanda nro. 099 oficina 1101 de la comuna de Providencia y/o (2) Calle Colón 6448 de la comuna de La Cisterna, ambos de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 13 de marzo de 2024, sin que se escriturare el contrato, con carácter indefinido. Sostiene que sus funciones eran de vendedora en terreno, con una remuneración mensual de $879.662.- Agrega que la jornada era de 45 horas semanales. Señala que con fecha 5 de junio de 2024 fue despedida verbalmente. Indica que la demandada le debe las cotizaciones de seguridad social, la remuneración de 5 días de junio de 2024 y el feriado proporcional. Añade, que con fecha 8 de julio de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose comparendo de estilo el día 19 de julio de 2024, sin que se arribare a conciliación, por lo que solicita se declare la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado, nulo y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la s

Fundamentos

considerandos que siguen. 3) PRUEBA TESTIMONIAL Previo juramento o promesa de rigor declara: 1. Javier Muñoz Rodríguez, Rut 14.186.464-5, quien declaró al tenor del registro de audio. PRUEBA TRIBUNAL: 1) OFICIO PREVIRED(13) 4.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que de las transferencias bancarias que reflejan envíos de dinero de la demandada a la actora; la conversación de wasap sostenida por la actora y el representante legal de la demandada, que demuestran que se prestaron servicios por la actora a la demandada, unida a la declaración del testigo quien refirió que fue él quien presentó a su esposa a la demandada para desempeñarse como vendedora, lo que se ve refrendado por el proyecto de contrato de 1 de mayo de 2024 y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y el apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 13 de marzo de 2024 y el 5 de junio de 2024, cumpliendo labores de vendedora, con una remuneración de $879.662, la que culminó por despido verbal de 5 de junio de 2024. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido de fecha 5 de junio de 2024 fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago de la remuneración de los 5 días trabajados en junio, ni tampoco el pago del feriado proporcional, por lo que se dará lugar a dichos conceptos. CUARTO: Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo servido, lo que se ve refrendado por el oficio de previred y las cartolas de seguridad social acompañadas, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. SEXTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. En efecto, el reclamo y acta de comparendo ante Inspección del Trabajo, refrenda el relato constante en el tiempo de la actora. El certificado de matrimonio corrobora el vínculo que tiene el testigo con la actora, según reconoció en su declaración. Por su parte la consulta tributaria y factura ratifica el giro de la demandada. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTERO VILLAGRÁN, en contra de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSERRAT SPA., representada legalmente por don JESÚS LEONARDO CARVAJAL ARIAS, todos ya individualizados, y por tanto se declara que existió relación laboral entre las partes entre el 13 de marzo de 2024 y el 5 de junio de 2024, con una remuneración de $879.662, la que culminó por despido injustificado y nulo de fecha 5 de junio de 2024, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $879.662.- b. Feriado proporcional por la suma de $141.743.- c. Remuneración de los 05 días de junio de 2024 por la suma de $146.610.- d. sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación del trabajo y hasta la fecha de la convalidación. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y

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RIT : M-460-2024 DEMANDANTE : MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTERO VILLAGRÁN DEMANDADO : DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MONSERRAT SPA MATERIA: RECONOCIMIENTO R.L. DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de agosto de 2024, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTERO VILLAGRÁN, chilena, casada, cédula nacional de identidad n

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