JARA CON GRUPO VIDCO S.P.A
Rol
O-7-2024
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni circunstancias, siendo su carga de aportación probatoria. Los hechos que motivaron el despido carecen de antecedentes claros y precisos, ni siquiera se invoca si es un hecho reiterativo o aislado, además, carecen de veracidad y son manifiestamente desproporcionado, “toda vez que el despido ocurre con ocasión de la conversación mantenida, manifestando el descontento de los demás trabajadores”. Finalmente, refiere que es una máxima de la experiencia, la existencia de circunstancias ajenas a los trabajadores –caso fortuito y fuerza mayor-, que, impiden llegar puntual en alguna ocasión, ergo, no se constituye per se en un incumplimiento grave. 3.- LUCRO CESANTE Previa citas legales (artículos 22, 1545, 1546 y 1556 del Código Civil y 7 del Código del Trabajo) y jurisprudenciales, véase, ECS Rol 8.465-2012, permiten dar por establecido el derecho a pedir y percibir el daño invocado. En concreto, aboga que fue contratado por concepto de obra o faena de la licitación ya signada, encontrándose vigente y atrasada, ergo, estima en 5 meses adicionales al mes en que se puso término a la relación laboral (02/01/2024), en otras palabras, julio de 2024, estimándose el quantum en la suma de $7.138.292.- pesos, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme el mérito de autos. 4.- SUBCONTRATACIÓN Previa abstracciones del concepto de empresa, invoca artículo 183 letras A) del Código del Trabajo, por el cual, VIDCO SpA, en su calidad de demandada principal, era su empleadora directa y contratista de la I. Municipalidad de Traiguén y del Serviu Araucanía, en virtud de contrato de prestación de servicios, que acompañará en su oportunidad. Apunta, que en caso que se hayan ejercido los derechos de información y retención, las demandadas deben ser responsables subsidiariamente. II.- PETICIONES CONCRETAS Que, finalmente luego de sus alegaciones pertinentes, solicita al tribunal que someta a tramitación la presente demanda de despido injustificado, lucro cesante y
Fundamentos
motivos que indica, solicitando su rechazo en todas sus partes, o al menos en todo cuanto se ha dirigido en contra de mi representada, con costas; o en subsidio, solicita se declare que su representada es responsable subsidiariamente del pago de las prestaciones que se determinen conforme a derecho y al mérito del proceso, sólo por el período que legalmente es procedente atribuir tal responsabilidad a mi parte y siempre por montos inferiores a los demandados, por cuanto se ha exigido información pertinente relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, conforme al artículo 183 D del código del trabajo debiendo liberarse a su parte, en todo caso, de una condena en costas. Funda su posición en que: 1.- DEFENSA NEGATIVA Niega expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados por la actora en la demanda de autos, dado que no le constan los hechos, estipulaciones, fechas, montos ni demás antecedentes expuestos en el libelo 2.- NIEGA SUBCONTRATACIÓN Señala que no concurren en la especie los presupuestos fácticos para pretender vincular a su representada con la demandada principal, bajo las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso, aquí, reconoce la existencia de un contrato suscrito con la demandada principal, VIDCO SpA, para la ejecución de la obra “Mejoramiento Barrio Renacer de Guacolda, Licitación Pública IDN°3502-74-LR23, empero, “ello no significa reconocer la efectividad de aquella hipotética relación contractual laboral que invocan el actor, ni que haya importado la prestación de sus servicios en forma exclusiva, continua, permanente, sujeta a control o supervisión y cumpliéndose todos y cada uno de los demás requisitos del trabajo en régimen de subcontratación laboral, o que, habiéndose configurado tal régimen”. 3.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA En caso que se condene a su parte, debe ser de carácter subsidiario y limitada al tiempo efectivo de prestación de servicios en régimen de subcontratación, conforme artículo 183 letra D) del Código del Trabajo, dado el ejercicio de los derechos de información y de retención. QUINTO: Contestación demanda SERVIU. Que, a folio 36, con fecha 09/05/2024, el abogado don Javier Vega Retamal, contesta demanda por el SERVIU Araucanía y por los motivos que indica, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Funda su posición en que: 1.- DEFENSA NEGATIVA Niega expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados por la actora en la demanda de autos, salvo aquellos expresamente reconocidos a continuación. 2.- FALTA DE LEGIMACIÓN PASIVA Señala que no concurren en la especie los presupuestos fácticos para pretender vincular a su representada con la demandada principal, bajo las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por cuanto, de la mera lectura del contrato, Resolución Administrativa N° 412 del MINVU, Decreto Alcaldicio N° 2170 de la I. Municipalidad de Traiguén y base administrativa de licitació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 11, 21, 22, 41, 66, 160 N° 7, 162, 163, 168, 172, 183 A- B y D, 425, 453, 454 N° 1, 456, 457 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por don JUAN CARLOS FELIPE JARA TORRES, cédula nacional de identidad N° 18.700.023.8, en contra de GRUPO VIDCO SpA, R.U.T. N° 77.150.654-2, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara INDEBIDO el despido del trabajador demandante ocurrido el día 02 de febrero de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.- $1.203.083.- (un millón dos tres mil ochenta y tres) pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $149.893.- (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres) pesos, por concepto de feriado proporcional. C.- $7.138.292.- (siete millones ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y dos) pesos, por concepto de lucro cesante. II.- Se declara que a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN, le asiste responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones que le asisten y que fue condenado a pagar el demandado principal, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, coincidente con la fecha de contratación y de despido, en los términos establecidos en el artículo 183 –B del Código del Trabajo, incluyendo en todo caso el lucro cesante. La cantidad a pagar por dic
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RIT : O-7-2024 RUC : 24-4-0560090-7 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Despido injustificado, indebido y/o improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales CARATULADA : Jara con Grupo VIDCO SpA y otros Traiguén, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Traiguén, los días 02 de
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