FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-39-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: I. Competencia. En virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, era de competencia de ese Tribunal conocer y juzgar la reclamación deducida en contra de la Resolución Nº7646/24/29 de fecha 11 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes y que fue notificada a Farmacias Cruz Verde SpA el día 25 de julio de 2024, conforme a lo descrito en el artículo 508 y en el inciso final del artículo 511, ambos del Código del Trabajo. II. Procedimiento. Según lo descrito en el inciso 4º del artículo 503 del Código del Trabajo y de acuerdo a la cuantía de la multa impuesta, correspondía que esa reclamación se sustanciara bajo el procedimiento monitorio, dado que la sanción fue inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, ya que ascendía a la suma total de $3.926.580, equivalente a 60 UTM al mes de mayo del año en curso. III. Antecedentes de hecho. 3.1. Con fecha 30 de julio de 2024, Farmacias Cruz Verde SpA -en adelante “Cruz Verde”-, fue notificada, según lo disponía el artículo 508 del Código del Trabajo, de la Resolución Administrativa de Multa Nº7646/24/29 en virtud de la cual se le aplicó una multa de 60 UTM. 3.2. En virtud de lo descrito en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 11 de julio del año en curso, la señora fiscalizadora de esa Inspección del Trabajo, doña Yasna Carina González Vera, habría constatado la siguiente infracción: i) “De la revisión del registro de asistencia correspondiente al período revisado desde el 01/04/2024 al 15/05/2024, se constató que el empleador adecuó de forma unilateral la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la ley N°21.561, interpretada a través del dictamen N°235/08 del 18 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo, constatándose que el empleador adecuó la jornada de trabajo en 12 minutos tarde en la jornada de la mañana y/o retirarse 12 minutos antes a la hora d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el abogado Marcelo Eduardo Campos Bustos, cedula de identidad número 15.878.504-8, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, sociedad comercial, rol único tributario N°76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en el local N°1036, Módulo Central, Zona Franca s/N°, Punta Arenas, dedujo reclamo judicial en contra de KAREN ULLOA HEINSOHN, Inspectora Provincial del Trabajo de Punta Arenas, domiciliada en Avenida Pedro Montt número 895 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 512, en relación con los artículos 503 y 504, todos del Código del Trabajo, solicitando, en lo principal, que se dejara sin efecto la Resolución de Multa N°7646/24/29 de 11 de julio de 2024 y, en subsidio, que redujera en un 50% la multa impuesta, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. Competencia. En virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, era de competencia de ese Tribunal conocer y juzgar la reclamación deducida en contra de la Resolución Nº7646/24/29 de fecha 11 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes y que fue notificada a Farmacias Cruz Verde SpA el día 25 de julio de 2024, conforme a lo descrito en el artículo 508 y en el inciso final del artículo 511, ambos del Código del Trabajo. II. Procedimiento. Según lo descrito en el inciso 4º del artículo 503 del Código del Trabajo y de acuerdo a la cuantía de la multa impuesta, correspondía que esa reclamación se sustanciara bajo el procedimiento monitorio, dado que la sanción fue inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, ya que ascendía a la suma total de $3.926.580, equivalente a 60 UTM al mes de mayo del año en curso. III. Antecedentes de hecho. 3.1. Con fecha 30 de julio de 2024, Farmacias Cruz Verde SpA -en adelante “Cruz Verde”-, fue notificada, según lo disponía el artículo 508 del Código del Trabajo, de la Resolución Administrativa de Multa Nº7646/24/29 en virtud de la cual se le aplicó una multa de 60 UTM. 3.2. En virtud de lo descrito en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 11 de julio del año en curso, la señora fiscalizadora de esa Inspección del Trabajo, doña Yasna Carina González Vera, habría constatado la siguiente infracción: i) “De la revisión del registro de asistencia correspondiente al período revisado desde el 01/04/2024 al 15/05/2024, se constató que el empleador adecuó de forma unilateral la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la ley N°21.561, interpretada a través del dictamen N°235/08 del 18 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo, constatándose que el empleador adecuó la jornada de trabajo en 12 minutos tarde en la jornada de la mañana y/o retirarse 12 minutos antes a la hora de salida si la distribución de los turnos era de 5 días y/o de 10 minutos tarde en la jornada de la mañana y/o retirarse 10 minutos antes a la hora de salida si la distribució
Fallo
Por tanto, lo anterior no afectaba la infracción constatada. En cuanto al principio non bis in ídem, reiteró lo ya señalado. Era ilógico e imposible de realizar la interpretación dada por la reclamante. Iba en perjuicio directo de los trabajadores. De acogerla, incurriría en una falta de servicio, pues con la constatación de una infracción previa por parte de la cadena de farmacias, los restantes trabajadores quedarían en la indefensión. Resaltó que no había un error ni de hecho ni de derecho. Existía en una dicotomía entre, por un lado, invocar la extralimitación de facultades y, por otro, finalmente acatar dicho criterio mediante el acuerdo con el sindicato. Insistió en su solicitud de rechazo del reclamo interpuesto, con costas. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, se fijó la fecha para la dictación de la sentencia. QUINTO: Que, apreciada la prueba rendida por las partes de conformidad con las reglas de la Sana Crítica, fluyen, sin contradicciones, los siguientes hechos: La Ley 21.561 modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en lo que a la presente causa interesa, de 45 a 40 horas semanales. Dicha ley, promulgada el 14 de abril de 2023 y publicada en el Diario Oficial de 26 del mismo mes y año, dispuso, conforme sus artículos primero y tercero transitorios, una entrada en vigencia en forma gradual, de acuerdo a la primera norma, reduciendo la jornada semanal de 45 a 44 hor
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Punta Arenas, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el abogado Marcelo Eduardo Campos Bustos, cedula de identidad número 15.878.504-8, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, sociedad comercial, rol único tributario N°76.378.831-8, ambos domiciliados para estos efectos en el local N°1036, Módulo Central, Zona Franca s
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