BARRERA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - CORFO
Rol
T-277-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CAROLINA ANDREA BARRERA DÍAZ, Ingeniero en Gestión Turística, con domicilio en Avenida Arturo Prat 353, departamento 2009, Iquique, quien deduce denuncia tutelar por vulneración de garantías constitucionales y actos de discriminación, todo con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, persona jurídica representada por CATALINA CORTÉS CORTÉS, Directora Regional Corfo Tarapacá, todos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 202, piso 12, Edifico Finanzas, de esta ciudad. Indica que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 01 de Mayo de 2015, como ejecutiva grado 9 en la Dirección Regional de CORFO en la Región de Tarapacá, bajo contrato de trabajo suscrito con fecha 30 de Abril de 2015, ello con el objeto de desempeñarse como ejecutiva técnica de proyectos, lo que implica orientar a empresarios y emprendedores sobre fondos Corfo, evaluar y presentar proyectos técnicos ante el órgano definido por Corfo y finalmente realizar seguimiento técnico a los proyectos que sean aprobados y asignados por su jefatura, funciones que desempeñó para la denunciada en la oficina ubicada en calle Bolívar 202, oficina 1201 de esta ciudad. Su remuneración mensual promedio, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $3.244.415.-, según consta en la carta de despido como oferta irrevocable de pago y lo consignado en el respectivo finiquito suscrito. En cuanto al vínculo laboral señala que siempre tuvo una conducta acorde con la eficiencia y ética necesaria cumpliendo con todas las obligaciones que le impuso el contrato de trabajo, dando fiel e íntegro cumplimiento de las normas e instrucciones que rigieron las actuaciones de la Corporación, durante los años que se desempeñó en la Corporación he estado calificada en lista 1. Relata que como ejecutiva técnica de proyectos en la Dirección Regional de Tarapacá, debido a su experiencia profesional como Ingeniera en Gestión Turística, le encomendaron la tarea de desarrollar el Programa Estratégico Regional (PER) de Turismo denominado "Descubre Tamarugal", desarrollando esta función durante un período de cuatro años, hasta el año 2019, momento en el cual habría sido víctima de acoso laboral, por lo que sus superiores decidieron retirarme todos los proyectos que le habían sido asignados para su supervisión técnica. Consecuencia de tal hostigamiento, padeció una enfermedad declarada profesional por la ACHS y se vio en el imperativo de denunciar la violación a su integridad psíquica por parte del entonces Director Regional Corfo Tarapacá, Cesar Villanueva Vega, generándose el proceso judicial de tutela laboral ante este Juzgado de Letras del Trabajo, sustanciado bajo el RIT T-253-2019, caratulado “BARRERA con CORFO”, en el que se dictó sentencia con fecha 01 de marzo de 2021, acogiendo la denuncia por tutela, confirmada por la Corte de Apel
Fallo
Por lo expuesto, la decisión de despido no fue arbitraria, ni mucho menos vulneratoria de derechos de la ex trabajadora doña Carolina Barrera, ya que la Corporación pretendió conforme a las medidas descritas en la carta de despido, potenciar el equipo de Ejecutivos Financieros que integran la Dirección Regional y que se encontraba ad portas de estar en una situación crítica conforme se describió, considerando el incremento de labores que requerirían dicha experticia, y la conclusión de los contratos de quienes desempeñaban dichas funciones en calidad de contratos a honorarios vía recursos FNDR. Explica que la situación de los Ejecutivos Financieros contratados con Fondos FNDR, doña Magdalena Mamani Chambi, y don Samuel Cayo Flores, cuyos contratos a honorarios culminaron en el mes de septiembre del año 2023, posteriormente, vía concurso interno, con fecha 1 de octubre del presente año, ingresaron como Ejecutivos Financieros, pero ahora bajo la modalidad de Código del Trabajo. Por lo anterior solicitan el rechazo de todas las prestaciones demandadas, la solicitud de reincorporación de la ex trabajadora y el pago de la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía, ya que fundado precisamente en lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N° 19. 728 sobre Seguro de Desempleo, que establece que el Monto Aportado por el Empleador, corresponde deducirlo de la indemnización por años de servicios, prevista en el inciso segundo, del artículo 163 del Código del Trabajo, cuand
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CAROLINA ANDREA BARRERA DÍAZ, Ingeniero en Gestión Turística, con domicilio en Avenida Arturo Prat 353, departamento 2009, Iquique, quien deduce denuncia tutelar por vulneración de garantías constitucionales y actos de discriminación, todo con ocasión
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