FERREIRA/DB TERRA CHILE HOLDCO SPA
Rol
O-427-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece RONAN ARTURO FERRIRA VÁSQUEZ, cesante, cédula de identidad N°14.373.932-5, domiciliado para estos efectos en Paicaví N°375 piso 1 de la ciudad de Concepción, quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de DB TERRA CHILE HOLDCO SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.494.5415, representada legalmente por CRISTINA IKONOMOU ESPINOZA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Tucapel N°2827, valle del Paicaví de la comuna de Concepción, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Que, fue contratado por la empresa Cable Pacífico SpA, y con fecha 01 de Diciembre de 2023, por anexo de contrato fui traspasado a la empresa DB TERRA CHILE HOLDCO SpA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.494.541-5, representada legalmente por don Cristina Ikonomou Espinoza, el 06 de diciembre de 2006, en calidad de “Jefe de Verticales”, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2.- Horario de trabajo: Se encontraba bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, pero en la realidad, cumplía una jornada de 45 horas semanales. 3.- Remuneración: la suma de $3.122.741.- 4.- Lugar de trabajo: Por la función que cumplí esta era en terreno encargado desde Santiago hasta 5.- Fecha y circunstancias del despido: Por medio de carta de despido, la cual me fue entregada con fecha 22 de enero del año 2024. 6.- Con fecha dos de febrero de 2024, firmé finiquito ante ministro de Fe. En dicha oportunidad hice reserva de derechos. Del despido improcedente. 1.- Que, con fecha 22 de enero de 2024, la demandada, le comunicó a través de carta de despido, la que recibí personalmente, que la relación laboral terminaría el ese mismo día, invocando para ello la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Acompaña, al efecto carta de despido. 2.
Fundamentos
fundamentos y en segundo lugar porque efectuar el descuento resulta completamente lícito según se ha expuesto. Negación de hechos. Con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, negamos todos los hechos afirmados por el actor en su demanda, salvo los reconocidos expresamente en esta contestación. En particular niego: a) Que el despido del demandante sea improcedente o injustificado. b) Que el despido obedezca a razones distintas de las indicadas en la carta de despido. c) Que sea procedente la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía al trabajador. d) Que sea procedente el pago de recargos legales por despido improcedente. e) Controvertimos cualquier otro hecho que no sea expresamente en el cuerpo del presente escrito.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3,7,41,42,44,45,55,67,68,73;161 y siguientes; 420, 423, 425, 446, y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normales legales atingentes al caso, SOLICITA: tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES Spa, representada legalmente por don Manuel Middleton Hernández, o por quien lo represente o subrogue conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.- Que el despido del trabajador es improcedente. 2.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a). Descuento improcedente respecto del aporte seguro de cesantía por un total de $3.535.816; b). $10.305.045, por concepto del 30% de recargo legal, conforme lo dispone el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. O las sumas que Ssa., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece FRANCISCO PANES PÉREZ, abogado, por la demandada, DB Terra Chile Holdco SpA., quien contesta la demanda solicitando no dar lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Como ordena el imperativo legal del artículo 452 del Código del Trabajo, procederemos a pronunciarnos so
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Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece RONAN ARTURO FERRIRA VÁSQUEZ, cesante, cédula de identidad N°14.373.932-5, domiciliado para estos efectos en Paicaví N°375 piso 1 de la ciudad de Concepción, quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de DB TERRA CHILE HOLDCO SPA, e
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