2° Juzgado de Letras de Linares

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

O-17-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que hacen inevitable la toma de la decisión y, que por lo demás, el alcalde es el representante de la Municipalidad, en este caso, de la parte demandada en la presente causa, y es quien tiene la facultad de administración en relación a la organización de ésta, no pudiendo existir cuestionamientos de mérito en cuanto a la toma de sus decisiones, si están cumplen con la normativa vigente, como es el caso. 9. Que, a la fecha, las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente pagadas, tal como consta en las respectivas planillas de declaración y pago simultáneo que se acompañarán materialmente en la etapa procesal pertinente. 10. Que es efectivo que con fecha 02 de enero de 2024, la parte demandante ejerció despido indirecto, a través de carta de autodespido, la que fue debidamente notificada a la municipalidad de Colbún. 11. Que mediante Decreto Alcaldicio N°693, de fecha 30 de abril de 2024, se aprueba término a Contrato de Trabajo de don Leonardo Andrés Muñoz Vega, a contar del 02 de enero de 2024, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo y de carta de autodespido de fecha 02 de enero de 2024. 12. En este punto, cabe destacar que el "ius variandi" o conocido en doctrina como la facultad del empleador de alterar ciertas condiciones, específicamente las labores a realizar, fue puesto en práctica no solamente conforme a las necesidades de esta municipalidad, sino que también la parte demandante siempre manifestó su voluntad en orden a estar de acuerdo en llevar a cabo las respectivas funciones, lo que será acreditado. 13. Dable es precisar, que para la realización del ejercicio del derecho que el legislador les brinda a los empleadores, consistente en variar la naturaleza de los servicios, esta se llevó a cabo sin que la remuneración de la parte demandante fuera alterada, respetando sus ingresos y condiciones contractuales, en el marco de los parámetros dados por el Código del Trabajo. 14. Por lo tanto, estima que no se ha infring

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ordinarios RIT O-17-2024 sobre despido indirectos y cobro de prestaciones comparece don RODRIGO PEDREROS YÉVENES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.502.794-0, domiciliado en Av. Brasil N° 572, comuna de Linares, en representación de don LEONARDO ANDRÉS MUÑOZ VEGA, Ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N° 16.265.874-3, domiciliado en San Dionisio Alto Parcela 64, comuna de Colbún, quien interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBÚN, corporación autónoma de derecho público, Rut N°69.130.500-7, representada legalmente por su alcalde don PEDRO PABLO MUÑOZ OSES, cédula nacional de identidad N° 11.441.127-2, ambos domiciliados en Av. Adolfo Novoa N°419, comuna de Colbún, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Expone que don Leonardo Andrés Muñoz Vega comenzó a prestar servicios personales en la Municipalidad de Colbún el 03 de enero de 2017, en el Departamento de Educación Municipal. Sus labores consistían en Planificar y realizar charlas de medio ambiente y talleres con grupos ecológicos en Escuelas de la Comuna: Maule Sur, La Floresta, San Juan, Capilla Palacios, San Dionisio, Panimávida, Básica Colbún y Liceo. La jornada de trabajo correspondía a 44 horas semanales de lunes a viernes de 8:30 a 17:33 horas y la remuneración pactada ascendía a $1.294.105. Refiere que, no obstante, las labores para las cuales fue contratado, se le ordenó que se hiciera cargo de funciones completamente distintas a las contratadas. A la fecha del término de contrato de trabajo desempeñaba labores en la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato y no en el Departamento de Educación. Terminó realizando labores como: fiscalización de los servicios de aseo y mantención de áreas verdes; fiscalización del servicio de sanitización, desinfección y desratización de las dependencias municipales; elaboración de proyectos; traslado y limpieza de contenedores de basura; recepción y registro de denuncias ambientales; y todas las demás funciones de emergencia que la jefatura le indica. Esta modificación de las funciones fue por decisión unilateral del empleador y sin mediar modificación alguna de su contrato de trabajo, teniendo que acatar el nuevo puesto de trabajo y las nuevas labores por miedo a perder este. Al principio pensó que se trataba de algo transitorio, pero aquello se fue manteniendo en el tiempo. Las nuevas labores que debía realizar eran mucho más exigentes y demandantes que para las que fue contratado, se requería trabajo en terreno, coordinar un equipo y estar atento a cualquier urgencia medioambiental de la comuna, lo que dista mucho de realizar charlas de medio ambiente en escuelas de la comuna. Expone que el demandante representó en innumerables ocasiones a su empleador que ejercía labores que no correspondían a su contrato, pero jamás se le dio una respuesta o solución incluso en los últimos meses de contratación repres

Fallo

Por tanto, otorgo a usted el presente aviso de término de contrato de trabajo por los graves incumplimientos indicados, en la forma que exige la ley enviando copia a la Inspección del Trabajo respectiva.” 2.- Según consta del Ordinario N°13 de fecha 11 de julio de 2023, se realizó en virtud del Programa de Mejoramiento de Gestión Municipal del año 2023, la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato realizó el 07 de julio de 2023 charla de control de plagas a la Junta de Vecinos de la Población Oriente donde aparece como expositor el actor, según las fotografías que se acompañan al ordinario, al igual que consta del Ordinario N°25 de fecha 04 de octubre de 2023, charla que se desarrolló en la Sede de la Unión Comunal de Junta de vecinos, en la que consta la participación del actor. Asimismo, según Ordinario N°23 de 07 de septiembre de 2023, se adjunta antecedentes de respaldo de la charla realizada por profesionales del SAG sobre Trazabilidad animal y legislación apícola, en el marco del Programa de mejoramiento de la gestión municipal año 2023, con la asistencia de actor, según el registro de firmas. 3.- Con fecha 07 de enero de 2022 el actor recibió un correo electrónico de parte de doña María Francisca Ilabaca Viedma, abogada de la I. Municipalidad de Colbún, mediante el que se le solicita “colaboración en la revisión e informe respecto a algunos árboles que se encuentran en puntos importantes de la comuna, a fin de determinar los pasos a seguir, considerando el estado act

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DEMANDANTE: LEONARDO ANDRÉS MUÑOZ VEGA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBÚN PROCEDIMIENTO: ORDINARIO RIT: O-17-2024. _____________________/ Linares, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ordinarios RIT O-17-2024 sobre despido indirectos y cobro de prestaciones comparece don RODRIGO PEDREROS YÉVENES, abogado, cédula naciona

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