1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOOGLE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-690-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador no son efectivos, porque a su representada no le fue requerida la información por el fiscalizador Sr. Pedro Olmedo. En el presente caso el fiscalizador, Sr. Pedro Willie Olmedo Villablanca, cursó esta multa en virtud de la no exhibición de la planilla de cotizaciones de organismo administrador de cotizaciones para accidentes de trabajo Ley N°16.744. indicando que habría sido requerida en forma remota a la casilla registrada por Google Chile con el fin de recibir informaciones y requerimientos de documentación. Lo cierto es que recién con fecha 8 de noviembre de 2023, esto es, 2 meses después de la fecha en que se cursa la multa, el fiscalizador procede a enviar la misma en conjunto con el formulario de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, a la casilla de correo elizabeth.ortega@pwc.com, la cual se encuentra registrada como casilla del empleador desde el año 2021 manteniéndose hasta la actualidad. Cabe hacer presente que, si bien don Pedro Olmedo se constituyó en las oficinas de Google Chile Limitada ubicadas en Avenida Costanera Sur N°2730, Torre B, Piso 16, Parque Titanium en el mes de agosto de 2023, en ningún momento extendió alguna notificación de inicio de fiscalización o de requerimiento de información alguna, retirándose del establecimiento sin dejar constancia alguna de aquello. Su representada jamás recibió una sola solicitud, requerimiento o notificación por parte del fiscalizador don Pedro Olmedo, siquiera informalmente, sino hasta el día en que notificó la multa que por medio del presente reclamo se impugna, por lo que no es efectivo que el fiscalizador haya requerido las planillas de cotizaciones del organismo administrador a las que alude en la glosa de la multa que se reclama, de lo contrario, en tiempo y forma lo hubiese exhibido. Lo anterior determina que la multa N° 7236/23/53 debe necesariamente ser dejada sin efecto. Reprocha que el acto administrativo que cursa la multa no es íntegro y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don James Anatole Ballentine Jiménez, chileno, matemático, casado, cédula de identidad N°8.348.794-1, en representación de GOOGLE CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.714.140-8, domiciliada en Avenida Costanera Sur N°2730, Torre B, Piso 16, Parque Titanium, Las Condes quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, Jefe Inspección, ambos domiciliados Avenida Vitacura N° 3900, Comuna de Vitacura. Expone que se cursó una multa mediante la Resolución N° 7236/23/53 de fecha 31 de agosto de 2023, notificada el 13 de noviembre de 2023, por 26,73 IMM, lo que equivale al monto de $7.581.136, que solicita se deje sin efecto. Señala que la multa debe ser dejada sin efecto ya que el presupuesto que le sirve de base no es efectivo existiendo un error de hecho. La multa fue cursada por la siguiente infracción “ NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SE REQUIERE PLANILLAS DE COTIZACIONES DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE COTIZACIONES PARA ACCIDENTES DE TRABAJO LEY 16744, LA DOCUMENTACIÓN FUE REQUERIDA EN FORMA REMOTA, A CASILLA REGISTRADA POR LA EMPRESA EN APLICACIÓN NCC CON EL FIN DE RECIBIR INFORMACIONES Y REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN, DEBIDO A QUE EN VISITA DE FISCALIZACIÓN NO FUE POSIBLE ENTREGAR FORMULARIO DE INICIO DE FISCALIZACIÓN Y REQUERIR INFORMACIÓN A PERSONA CON FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN PERTENECIENTE A LA EMPRESA”, señalando el fiscalizador que se infringe el artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social además del artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Señala que, si bien la multa contiene una extensa glosa, de una simple lectura de la misma se desprende que lo que reprocha e intenta sancionar es una supuesta falta de información que sin detalle El fiscalizador señala que le habría solicitado la exhibición de planillas de cotizaciones correspondientes al organismo administrador de cotizaciones para accidentes del trabajo, en forma remota a la casilla registrada por la empresa con el fin de recibir informaciones y requerimientos de documentación. Nada más. Lo cierto es que, en la glosa de la multa, nada se dice sobre la fecha o el periodo en que se habría supuestamente requerido dicha documentación, lo que no puede ser considerado como un mero detalle, sino resulta absolutamente relevante saber cuándo se requirió la información que se le reprocha como no exhibida. De lo contrario podría desprenderse que se le estaría solicitando dicha información respecto de un periodo sin fin, contraviniendo el principio de certeza. La descripci

Fallo

fallo en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes de esta sentencia a contar de esta fecha: 27 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don James Anatole Ballentine Jiménez, chileno, matemático, casado, cédula de identidad N°8.348.794-1, en representación de GOOGLE CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.714.140-8, domiciliada en Avenida Costanera Sur N°2730, Torre B, Piso 16, Parque Titanium, Las Condes quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, Jefe Inspección, ambos domiciliados Avenida Vitacura N° 3900, Comuna de Vitacura. Expone que se cursó una multa mediante la Resolución N° 7236/23/53 de fecha 31 de agosto de 2023, notificada el 13 de noviembre de 2023, por 26,73 IMM, lo que equivale al monto de $7.581.136, que solicita se deje sin efecto. Señala que la multa debe ser dejada sin efecto ya que el presupuesto que le sirve de base no es efectivo existiendo un error de hecho. La multa fue cursada por la siguiente infracción “ NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SE REQUIERE PLANILLAS DE COTIZACIONES DE ORG

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado el presente fallo en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes de esta sentencia a contar de esta fecha: 27 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don James Anatole

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