SOLAR/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-1404-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto sólo un par de veces al representante legal y empleador directo don Luis Videla de PGV, y su relación diaria y directa era con don Claudio Vásquez, de quien recibían ordenes e instrucciones. Así también con el supervisor don Jaime Escares, encargado de distribución de turnos, cuestiones administrativas, registro de asistencia, y control de horas extraordinarias y feriados irrenunciables era el canal entre PGV Seguridad y Walmart. 5.- Que, durante la totalidad del vínculo contractual mantuvieron una conducta acorde con la ética que requería su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que impartía su ex empleador. 6.- Que, la jornada laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas por sistema de turnos, trabajaban también los días domingos de manera habitual, y también los feriados irrenunciables. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, más bono de colación y movilización, además de la gratificación la cual sólo se pagaba en forma de anticipos mensuales. Además, se pactó la posibilidad de horas extraordinarias, trabajos en feriados irrenunciables por el pago de $50.000, pacto de bonos como responsabilidad, asistencia, y jefe de turnos. Antecedentes de la relación laboral Hace referencia a la fecha de inicio, termino, funciones jornada y remuneración respecto de cada uno de los demandantes. Del término de la relación laboral. Que, los trabajadores presentaron ante la inspección del trabajo, una carta de auto despido, con fecha 21 de julio año 2023, y dice relación con los incumplimientos reiterados y graves a las obligaciones laborales por parte del empleador. Dichos incumplimientos comenzaron a principios del año 2023, ya que desde el mes de enero 2023 comenzaron a incumplir las obligaciones previsionales, de AFP, Fonasa, AFC, sin perjuicio que, con anterioridad al mes de enero, las declaraba pero no pagaba, existiendo lagunas y retrasos en las mismas. Es evide
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Relación circunstanciada de los hechos. 1.- La empresa PGV Seguridad Ltda. ya individualizada, es una empresa contratista que presta servicios de guardias de seguridad, donde siempre ha realizado sus labores otorgando empleados en lugares distintos a los de su dominio y siempre para una empresa mandante. Principalmente los relacionados a la cadena Walmart Chile S.A, hipermercado Líder, cadena A cuenta. Etc. Sermob, Estacionamientos y bodegas, Walmart inmobiliarias S.A. y ahora último Hipermercado Príncipe de Gales Ltda. Todas dependientes de un mismo empleador, utilizando diversidad de RUT. 2.- Que, los demandantes representados prestaban sus servicios personales, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando el oficio de guardias de seguridad de manera permanente y estable en instalaciones del centro comercial Bio Bio Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 089 en dependencias de la empresa Walmart Chile, o Sermob Concepción, quien a su vez se encuentra unida al ex empleador directo por medio de contratos civiles y comerciales. 3.- Que, sus funciones principalmente consistían en la seguridad exterior del recinto, específicamente desde el interior del supermercado líder donde se ubican las cajas de pago hacia afuera, incluyendo todos los locales comerciales pequeños que se encuentran alrededor del supermercado líder, patio de comida, farmacias, Sodimac, Maritano Ebensperger entre otros, incluyendo además el estacionamiento del recinto. 4.- Que, diariamente y de acuerdo a los turnos de mis representados señalan que recibían órdenes directas de don Claudio Vásquez Cardinali , jefe zonal de Walmart, de hecho son claros en señalar que recuerdan haber visto sólo un par de veces al representante legal y empleador directo don Luis Videla de PGV, y su relación diaria y directa era con don Claudio Vásquez, de quien recibían ordenes e instrucciones. Así también con el supervisor don Jaime Escares, encargado de distribución de turnos, cuestiones administrativas, registro de asistencia, y control de horas extraordinarias y feriados irrenunciables era el canal entre PGV Seguridad y Walmart. 5.- Que, durante la totalidad del vínculo contractual mantuvieron una conducta acorde con la ética que requería su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que impartía su ex empleador. 6.- Que, la jornada laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas por sistema de turnos, trabajaban también los días domingos de manera habitual, y también los feriados irrenunciables. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, más bono de colación y movilización, además de la gratificación la cual sólo se pagaba en forma de anticipos mensuales. Además, se pactó la posibilidad de horas extraordinarias, trabajos en feriados irrenunciables por el pago de $50.000, pacto de bonos como responsabilidad, asistencia, y jefe de turnos.
Fallo
Por tanto, a fin de cada año, la empresa tiene la obligación de pagar el otro porcentaje por concepto de gratificación a cada trabajador. Pago que jamás se realizó habiendo la empresa recibido utilidades importantes durante los años laborados. 3.- Que, se solicita además indemnización por daño moral causado, toda vez que, tanto la empresa principal como la empresa mandante, han actuado de mala fe. Al ocultar a los trabajadores que Walmart tenía licitaciones con nuevas empresas de seguridad, y que había terminado su relación contractual con PGV Seguridad Ltda. Dejando a la deriva a más de 12 empleados sólo respecto de este recinto, existiendo además en la región del Biobío varias sucursales afectadas en la cual se replicó esta situación. Para cada empleado era su única fuente laboral, y el día que se dirigen a su trabajo se encuentran con nuevos trabajadores en sus puestos habituales. Causando tristeza, sentimiento de indefensión, abandono, y angustia al tener además que comunicar a sus familias el estado de cesantía y que estuvieron laborando casi un mes, y que no recibirían su remuneración. Daño moral que podría ser reparado en razón de una suma de dinero que se solicita de $2.000.000 dos millones por cada trabajador. O a las que US; estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso. Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. Que, en todo caso, la demandada debe pagar las c
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Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que comparece Rocío Belén Saravia Medina, cédula nacional de identidad número 17.221.834-2, domiciliada en calle Aníbal Pinto N.º 531 oficina N.º 76 Comuna de Concepción, Abogada en representación según se acreditará más adelante de los demandantes: N.º 1 Jaime Alfredo Escares Calabrano, cédula nacional de identidad número 19.1
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