ALTENOR/SEPÚLVEDA
Rol
O-2287-2021
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 160. 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don RENOLD ALTENOR en contra de las empresas SEPULVEDA Y COMPANIA LIMITADA y COMERCIALIZADORA MATRIPLAST SPA, declarándose que estas tuvieron la calidad de co-empleadoras de los servicios prestados por el trabajador demandante, respecto de ambas empresas por todo el periodo trabajados, esto es, desde el 23 de noviembre de 2016 y hasta el 03 de febrero de 2021 y, en consecuencia, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de ejercer el auto despido con fecha 03 de febrero de 2021 al haber incurrido estas últimas empresas demandadas en incumplimientos graves de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y, en consecuencia se condena a ambas empresas a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la suma de $1.200.000. c) Remuneración adeudada por 03 días trabajos en febrero de 2021 por la suma de $60.000. d) Feriado legal adeudado por las anualidades 2017-2018, 2018-2019- 2029-2020 por la suma total de $1.260.000. e) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 2,79 días por $ 55.800.- f) Que las demandadas deberán enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Planvital correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2016, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero marzo, abril., mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el año completo 2019, el año completo 2020 y enero y proporcional 3 días de febrero de 2021, en Isapre Consalud noviembre y diciembre de 2016, todo el año 2017, to
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 160. 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por don RENOLD ALTENOR en contra de las empresas SEPULVEDA Y COMPANIA LIMITADA y COMERCIALIZADORA MATRIPLAST SPA, declarándose que estas tuvieron la calidad de co-empleadoras de los servicios prestados por el trabajador demandante, respecto de ambas empresas por todo el periodo trabajados, esto es, desde el 23 de noviembre de 2016 y hasta el 03 de febrero de 2021 y, en consecuencia, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de ejercer el auto despido con fecha 03 de febrero de 2021 al haber incurrido estas últimas empresas demandadas en incumplimientos graves de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y, en consecuencia se condena a ambas empresas a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la suma de $1.200.000. c) Remuneración adeudada por 03 días trabajos en febrero de 2021 por la suma de $60.000. d) Feriado legal adeudado por las anualidades 2017-2018, 2018-2019- 2029-2020 por la suma total de $1.260.000. e) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 2,79 días por $ 55.800.- f) Q
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/09/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0331283-2 RIT O-2287-2021 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 11:39 HORAS HORA DE TERMINO 12:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0331283-2-1349-240927-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS
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