8º Juzgado Civil de Santiago

(TGR) TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/GONZÁLEZ

Rol

C-141-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, como mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., cuyo Gerente General es don Diego Masola, contador público, y éste, a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ismael Isaac González Retamal, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Okinawa N°6905, comuna de La Florida, y/o Palena N°2856, 107, comuna de La Florida y/o La Primavera N°1967, Población Los Copihues, comuna de La Florida. Fundando su demanda, señala que el ejecutado es deudor de dos pagarés, suscritos el 5 de diciembre de 2023, por apoderados del ejecutante, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido por el ejecutado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N°20.027, por la suma de UF 10,8039 y UF 378,9215, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 15 de diciembre de 2023. Alega que tales pagarés no fueron pagados a su vencimiento, adeudando en consecuencia, UF 389,7254 más intereses pactados y costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de UF 389,7254 en su equivalente en pesos a la fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A., representado en autos por don Luis Eduardo Montes Montes, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Ismael Isaac González Retamal, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 389,7254, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés suscritos en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, conforme los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo, que también se dan por reproducidos. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutado arguye que el título sería imperfecto, atendido que no se habría acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que consta del examen de los pagarés acompañados en autos, que éstos contienen la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas, que grava el presente documento, se paga por ingreso mensual de dinero en Tesorería (artículo 1 N°2 del D.L. N°3.475, del año 1980 y sus modificaciones.” Código: RKFRXPGXXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso 2° del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, en la especie, cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción señalada, pues la leyenda contenida en el pagaré, a la que se hiciera referencia en el motivo quinto, constituye una verdadera presunción de pago del impuesto respectivo, por lo que, a quien alega que el mismo no es efectivo, en este caso el ejecutado, debe rendir prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción y, como consta ninguna se ha rendida al efecto, por lo que solo cabe rechazar la excepción opuesta. SEPTIMO: Que, en lo relativo a la excepción de nulidad, cabe señalar que los pa

Fallo

por tanto el título carecería de mérito ejecutivo. Hace presente, además, que faltando este requisito la demanda no debió acogerse a tramitación ni despacharse el mandamiento de ejecución y embargo. En cuanto a la nulidad de la obligación, expuso que, atendida la naturaleza del documento en cobro, un pagaré a la vista, nunca fue presentado, ni exhibido para su cancelación y que su representado jamás fue requerido de pago, así como tampoco el pagaré fue protestado, quedando en evidencia que no se dio cumplimiento a los requisitos legales. Respecto a la concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y que éste le concedió esperas y le prorrogó el plazo de todas las obligaciones existentes. Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución con costas. Al folio 14, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando respecto a la falta de fuerza ejecutiva, que los pagarés invocados en este juicio han pagado el impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, en la forma establecida por la ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Servicio de Impuestos Internos, de manera que tienen pleno mérito ejecutivo. En lo tocante a la nulidad de la obligación, refiere que el demandado incurre en un grave error de lectura, pues los pagarés de autos indican expresamente qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-141-2024 CARATULADO : (TGR) TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/GONZ LEZÚ Á Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N°42, piso 5, comuna de Providencia, como mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A.

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