Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ASTUDILLO/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

M-551-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de concurrir en la especie la circunstancia de hecho esgrimida por la parte demandada para justificar la aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. 2. Monto al que ascendía la remuneración del trabajador, si este era fijo último percibido, si éste era variable, promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados 3. Monto al que ascendió el descuento practicado en la indemnización por años de servicios a título de aporte de seguro de cesantía de la patronal. 4. Naturaleza y origen del descuento practicado al trabajador a título de aporte club deportivo. Si este era un aporte voluntario, no constitutivo de ahorro o tenía otra naturaleza que lo hiciera reembolsable. PARTE DEMANDADA. Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Certificado pago AFC N°1. 2. Certificado pago AFC N°2. 3. Contrato de trabajo y anexos. 4. Dotación actual de personal de la Tienda Paris Valparaíso. 5. Dotación actual Activa Tienda Paris Valparaíso. 6. Dotación de la Tienda Paris Valparaíso de fecha 15 de abril de 2024. 7. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2024. 8. Listado de Licencias Médicas N°1. 9. Listado Licencias Médicas N°2. 10. Últimas tres liquidaciones de remuneraciones contadas hacia atrás desde la fecha de la separación del trabajador. 11. Carta de despido de fecha 29 de febrero de 2024. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba documental de la parte demandada, la que se encuentra digitalizada y que es entregada al Tribunal en este acto. Testimonial: Previo juramento de rigor prestan declaración: 1. Nicolle Pamela González Arancibia, Rut 17.646.781-9, Jefe de personas. 2. Jacqueline Andrea Ahumada Canales, Rut 14.200.348-1, Gerente de tienda. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandada. Medios de prueba. PARTE

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 63, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, especialmente el 454 numeral primero inciso segundo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda del trabajador, en cuanto se declara que el despido del que se le hizo objeto por parte de su ex empleador el 29 de febrero de 2024, es improcedente y, en consecuencia, se ordena al demandado pagar las siguientes prestaciones: 1. $1.934.386.- a título de recargo del 30%, calculado sobre la indemnización por años de servicios que debió pagar, conforme al promedio que se señaló en las motivaciones de esta sentencia. II. Que, se acoge la demanda, en cuanto por ésta se persiguió la devolución del descuento AFC efectuado en la indemnización por años de servicios y se ordena, en consecuencia, a pagar el demandado a la suma de $991.906.- para obtener su restitución. III. Que, se acoge la demanda que persigue el pago de los siguientes saldos de indemnizaciones: a) $147.562.- a título de diferencia de cálculo de la última remuneración mensual para pagar la indemnización por falta de aviso previo y $1.180.496.- con el objeto de, con ella, pagar el saldo de diferencia de cargo de la última remuneración que se utilizó para los efectos de pagar la indemnización por años de servicio. IV. Que, no se hace lugar en lo demás a la demanda. V. Que todas las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que s

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, a 27 de septiembre de 2024. RUC 24-4-0577675-4 RIT M-551-2024 MAGISTRADO Ximena Adriana Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Constanza Castañeda Zanetti SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 11:02 horas. HORA DE TÉRMINO 12:54 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2440577675-4 -1338 PARTE DEMANDANTE

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