3º Juzgado de Letras de la Serena

CABALLERO ANDRADE PALOMA DE LOS ANGELES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-1051-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 14ó de marzo de 2024 comparece don Jos Ilabaca S ez, abogado,é á domiciliado en La Serena, calle Pedro Pablo Mu oz N°420, oficinañ 10, y para estos efectos en Santiago, calle Santa Isabel N°41, departamento N°1309, en representaci n convencional de do a Palomaó ñ De Los ngeles, don Mat as Cristian, Consuelo Isidora y do aÁ í ñ Constanza Roc o, todos trabajadores independientes, de apellidosí Caballero Andrade, del mismo domicilio; deduciendo demanda en juicio ordinario declarativo en contra de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n, Rol representada legalmente poró don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, Agustinas Nº 1070, piso 2, ala Sur. Funda su demanda en que sus representados son los nicosú herederos por sucesi n intestada de su madre do a Mar a Cristinaó ñ í Andrade Uribe, seg n posesi n efectiva Nº 31524 del a o 2011ú ó ñ otorgada por el Registro Civil del a o 2011, entre cuyos bienes señ encuentra la propiedad ubicada La Serena, pasaje Los Arrayanes Nº 489, sitio Nº 5 de la manzana 2, Conjunto Habitacional Valle Del Código: QRRGXPMURFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1051-2024 Foja: 1 Sol, etapa siete, herencia que fue inscrita a fojas 1579 Nº 1155 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serenaí del a o 2016.ñ Se ala que la propiedad antes referida se encuentra gravadañ de la siguiente forma: a) Hipoteca constituida a favor del Banco de Cr dito eé Inversiones, inscrita fojas 3399 Nº 2376 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,á í correspondiente al a o 2008;ñ b) Prohibici n a favor del Banco de Cr dito e Inversiones,ó é inscrita a fojas 2871 Nº 2265 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Laí Serena, corr

Fundamentos

fundamentos de derecho, los art culos 2492,í 2514, 2515 inciso primero del C digo Civil, los que transcribe. Luegoó a ade que en la especie, del examen de los documentos que señ acompa an, dada la fecha de constituci n de la hipoteca y de lañ ó prohibici n, resulta indisputable que los derechos y acciones que laó demandada antes individualizada hubiera podido ejercer eventualmente contra sus representados, se encuentran prescritos. Afirma que a la poca en que se constituyeron estaé prohibici n, por una parte, e hipoteca por otra, hacia el a o 2008, enó ñ consecuencia, hace m s de 15 a os, hace evidente que las acciones paraá ñ hacer efectivas esas acciones, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n de 5 a os, correspondiente a las acciones ordinarias queó ñ contempla nuestra legislaci n vigente.ó Sostiene que, asimismo, es del caso se alar que, conforme añ sus antecedentes, no ha operado en particular la interrupci n de laó prescripci n, bajo ninguna de sus hip tesis, esto es, no se haó ó interrumpido ni natural ni civilmente, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 2518 del C digo Civil.í ó Concluye que como consecuencia directa de la prescripci n aó que nos hemos referido, la Prohibici n y la Hipoteca sobre lasó propiedades ya individualizada, en tanto son accesorias al derecho Código: QRRGXPMURFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1051-2024 Foja: 1 principal de la contraria a exigir el cumplimiento de las obligaciones que haya podido contraer el primitivo propietario. Cita los art culos 2516 y 1442 del C digo Civil; luego a adeí ó ñ que del an lisis de dicha disposici n, fluye que al encontrarse prescritaá ó la acci n para exigir el cumplimiento de la obligaci n principal en losó ó t rminos en que se ha expuesto en los hechos, el derecho para haceré efectiva la garant a que va anexa a ella y de la cual depende paraí poder subsistir, debe considerarse consecuencialmente prescrita. Hace presente que la demandada present demanda enjuicioó ordinario en contra de sus representados a trav s de la figura de laé declaraci n de herencia yacente y de designaci n del respectivoó ó curador, ante el segundo juzgado de letras de La Serena bajo el rol C- 1592-2014, procedimiento que en definitiva fue declarado nulo ntegramente, en virtud de todo lo cual no existe en la especieí interrupci n ni suspensi n alguna de la prescripci n.ó ó ó Concluye que atendido el hecho que las obligaciones caucionadas por la hipoteca en comento se encuentran plena y totalmente extinguidas dado que el derecho para exigir su cumplimiento se encuentra sobradamente prescrito, viene en solicitar: 1.- declarar la prescripci n de los derechos y acciones paraó exigir el cumplimiento de todas las obligaciones que pudieren existir entre los constituyentes de la prohibici n e hipoteca, a que se refiereó esta demanda, es decir, entre el Banco de Cr dito e Inversiones coné do a Mar a Cristina Andrade Urib

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1702, 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, 1, 144, 158, 160, 170, 341 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones para perseguir todas las obligaciones que pudieren existir entre do a Mar a Cristina Andrade Uribe, o los demandantes deñ í autos en su calidad de herederos de la referida y Banco de Cr dito eé Inversiones. II.- Que se ordena alzar la hipoteca constituida a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, inscrita fojas 3399 Nº 2376 delé Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra cesá í de La Serena, correspondiente al a o 2008.ñ III.- Que se ordena alzar la prohibici nó a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, inscrita a fojas 2871 Nº 2265 del Registroé de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 2008.í ñ IV.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, an tese y notifí ó íquese a las partes. Código: QRRGXPMURFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1051-2024 Foja: 1 Pronunciada por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Código: QRRGXPMURFW Este docum

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C-1051-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1051-2024 CARATULADO : CABALLERO ANDRADE PALOMA DE LOS ANGELES/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 14ó de marzo de 2024 comparece don Jos Ilabaca S ez, abogado,é

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