SILVA/INOSBRI VET SPA.
Rol
M-79-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no ocurren en el ejercicio de sus funciones para la demandada, sino fuera de sus obligaciones laborales, razón por lo que debiese rechazarse de inmediato dicha causal. Indica que se le quedó adeudando la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicios. Además, le adeuda el pago de 21 días de la licencia médica que su ex empleador no procedió a tramitar. Añade que interpuso reclamo administrativo al que comparece la demandada y no se produce acuerdo. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda por despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales dando lugar a todas las pretensiones expuesta en su demanda, y así: A) Declarar indebido su despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutivaiso previo, suma que asciende a $587.500.- • Indemnización por añosrvicio (4), suma que asciende a $2.350.000.- • Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.880.000.- • 21 días de licencia médica no tramitada, suma que asciende a $411.243.-todo con reajustes intereses y costas SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda deducida en autos conforme a los argumentos que constan en registro de audio y que en resumen dicen relación con lo siguiente: Indica que la base de cálculo que indica la contraria no es efectivo por cuanto controvierte la fecha de inicio de la relación laboral es de fecha 01 de julio de 2021 como se indica en el contrato aportado. En cuanto a la carta de despido indica que la causa está correctamente aplicada, que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANTONIA JAVIERA SILVA SILVA, técnico veterinario, domiciliada en Los Cerrillos, sin número, comuna de Catemu, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra INOSBRI VET SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por DANIEL DEMETRIO ANDRES INOSTROZA BRIONES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Borjas García Huidobro del 1 al 5, comuna de Catemu. - Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 01 de marzo de 2020, sin que la demandada diese cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, según dispone el artículo 9° del Código del Trabajo. Señala que el contrato se escrituró con fecha 01 de julio de 2021, sin reconocer su real fecha de inicio de relación laboral. Los servicios para los cuales fue contratada, consistían en desempeñarse como técnico veterinario en el local de la demandada, debía ejecutar labores de aseo, y asistencia en atención veterinaria con una jornada de trabajo pactada de 45 horas semanales y con una remuneración de sueldo base de $ 470.000, más gratificación legal de $117.500. Señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a $587.500.- Señala que el 06 de mayo de 2024, su empleador la despide invocando la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Agrega que, esto es “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”. Cita en lo pertinente el tenor de la carta. Expone que la peluquería canina que indica su empleador es de su propiedad y opera en su domicilio, agregando la carta que su empleador ha tomado conocimiento que no ha realizado el reposo que indican sus licencias médicas, debido a supuestamente haber trabajado en la peluquería canina, fundamentando su acusación al supuesto incumplimiento por el hecho de haber difundido en sus redes sociales publicidad de su negocio y los servicios que se prestan en el mismo. Argumenta que la licencia médica suspende el contrato de trabajo, es decir las obligaciones que emanan del mismo, por lo que no podría concurrir en dicho lapso alguna infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ya que las mismas estarían suspendidas, tanto para el trabajador como para el empleador. No resultando aplicable la causal al caso de autos. Señala que la carta nada menciona sobre la supuesta gravedad o alteración del funcionamiento de la empresa, ni tampoco se menciona que los hechos no ocurren en el ejercicio de sus funciones para la demandada, sino fuera de sus obligaciones laborales, razón por lo que debiese rechazarse de inmediato dicha causal. Indica que se le quedó adeudando la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicios. Además, le adeuda el pago de 21 días de la licencia médica que su ex empleador no procedió a
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda por despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales dando lugar a todas las pretensiones expuesta en su demanda, y así: A) Declarar indebido su despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutivaiso previo, suma que asciende a $587.500.- • Indemnización por añosrvicio (4), suma que asciende a $2.350.000.- • Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $1.880.000.- • 21 días de licencia médica no tramitada, suma que asciende a $411.243.-todo con reajustes intereses y costas SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda deducida en autos conforme a los argumentos que constan en registro de audio y que en resumen dicen relación con lo siguiente: Indica que la base de cálculo que indica la contraria no es efectivo por cuanto controvierte la fecha de inicio de la relación laboral es de fecha 01 de julio de 2021 como se indica en el contrato aportado. En cuanto a la carta de despido indica que la causa está correctamente aplicada, que los fundamentos de la decisión es que el demandado fue informado por varios clientes que la demandante en incumplimiento total de las prescripciones médicas indicadas en sus licencias, no respetó el reposo absoluto, dedicándose a promover su propi
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San Felipe, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANTONIA JAVIERA SILVA SILVA, técnico veterinario, domiciliada en Los Cerrillos, sin número, comuna de Catemu, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra INOSBRI VET SPA, del giro de su deno
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