Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TOUSSAINT/FÁBRICA DE VIBRADOS ISLA GRANDE LIMITADA

Rol

M-83-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o al menos son hechos vagos e imprecisos sin referencia alguna del día de la comisión de la supuesta infracción y cual o cuales de los “elementos de protección personal” no utilizó durante la prestación de los servicios. Asimismo niega toda infracción de su parte a las normas de seguridad, salud e higiene; no omitió, ni realizó acto o imprudencia temeraria alguna a la seguridad que pudieren afectar a la seguridad o al funcionamiento de la empresa o al funcionamiento del establecimiento o a la actividad de los trabajadores o salud de estos. En cuanto al despido, señala que el día 18 de marzo de 2024, a las 08:00 horas, la contraria le despide recibiendo en ese acto una comunicación por escrito en virtud de la cual se le informaba que, a partir de ese día, se colocaba término a la relación laboral habida entre las partes “atendido que ha incurrido en la causal de término contenida en el: - Artículo 67 de la Ley 16.744/68: Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. – Párrafo IV, artículo 53, del decreto supremo N° 594/99; aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. – Título XVII, artículo 86°; inciso o del Reglamento interno de Orden, higiene y seguridad de Fábrica de Vibrados Isla Grande Ltda. (Resolución Exenta N°5388 del 28.10.2014. “Esto es no dar cumplimiento al uso de los elementos de protección personal que la empresa le ha asignado” (sic erat scriptum). A continuación, en la carta de despido se lee que “los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el 05/03/2024 del mes según consta carta de amonestación del Departamento Prevención de Riesgo de la empresa el día antes señalado, el que se encuentra firmado por usted” (sic erat scriptum). Finalmente, la comunicación refiere que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 del Código del Trabajo, comunico que atendida la causal invocada para su despido no procede el pago de indemnización alguna en su favor…” (sic

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Relata que prestó servicios para el demandado, de acuerdo a contrato escriturado con fecha 08 de noviembre de 2021 prestó servicios desde ese día para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, de carácter indefinida, realizando labores de operario de prefabricado de tubos de cementos, soleras, entre otros, las que se desarrollaron en la Fábrica de Vibrados Isla Grande ubicada en Longitudinal Sur Kilómetro 192, Comuna de Curicó. Agrega que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.-)más gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a cien quince mil pesos ($115.000.-). Por consiguiente, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones que se demandan, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de quinientos setenta y cinco mil pesos ($575.000.-). Señala que el día 05 de marzo de 2024, recibe una carta de amonestación, emitida con igual fecha. En tal carta se me amonesta por “no dar cumplimiento al uso de los elementos de protección personal que la empresa le ha asignado” (sic erat scriptum) agregando más adelante que por “la gravedad de su accionar al no protegerse adecuadamente según las normas de la organización” (sic erat scriptum). Sin embargo sostiene que la carta de amonestación carece de hechos o al menos son hechos vagos e imprecisos sin referencia alguna del día de la comisión de la supuesta infracción y cual o cuales de los “elementos de protección personal” no utilizó durante la prestación de los servicios. Asimismo niega toda infracción de su parte a las normas de seguridad, salud e higiene; no omitió, ni realizó acto o imprudencia temeraria alguna a la seguridad que pudieren afectar a la seguridad o al funcionamiento de la empresa o al funcionamiento del establecimiento o a la actividad de los trabajadores o salud de estos. En cuanto al despido, señala que el día 18 de marzo de 2024, a las 08:00 horas, la contraria le despide recibiendo en ese acto una comunicación por escrito en virtud de la cual se le informaba que, a partir de ese día, se colocaba término a la relación laboral habida entre las partes “atendido que ha incurrido en la causal de término contenida en el: - Artículo 67 de la Ley 16.744/68: Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. – Párrafo IV, artículo 53, del decreto supremo N° 594/99; aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. – Título XVII, artículo 86°; inciso o del Reglamento interno de Orden, higiene y seguridad de Fábrica de Vibrados Isla Grande Ltda. (Resolución Exenta N°5388 del 28.10.2014. “Esto es no dar cumplimiento al uso de los elementos de protección personal que la empresa le ha asignado” (sic erat scriptum). A continuación, en la carta de despido se lee que “los hechos que fu

Fallo

SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZAN apercibimientos solicitados por la parte demandante y por la parte demandada del artículo 454 numeral 3 del Código del trabajo en relación a las respectivas absoluciones de posiciones, según lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por JACKSON TOUSSAINT, en contra de FABRICA DE VIBRADOS ISLA GRANDE LIMITADA representada por doña MARÍA LORETO TOLEDO DÍAZ, todas ya individualizadas, y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre esta parte JACKSON TOUSSAINT como trabajador y la empresa FABRICA DE VIBRADOS ISLA GRANDE LIMITADA como empleadora se extendió ininterrumpidamente desde el 08 de noviembre de 2021 hasta el día 18 de marzo de 2024. 2.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). 3.- Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido, INDEBIDO, de fecha 18 de marzo de 2024 y se declara que la misma culminó por necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que en consecuencia: SE CONDENA a FABRICA DE VIBRADOS ISLA GRANDE LIMITADA, a favor de la demandante JACKSON TOUSSAINT, por los siguientes conceptos: · $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos) por indemnización sustitutiva de aviso previo. · $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) por indemnización por años de servicio (2 años). · $920.000 (novecientos veinte mil pesos) por reca

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT M-83-2024 RUC 24-4-0569816-8 Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, RIT M-83-2024, RUC 24-4-0569816-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante JACKSON TOUSSAINT,

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