SPENCER/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A
Rol
O-325-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 183-A y siguientes 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de la documentación no exhibida por la demandada principal, según lo razonado en este fallo. Se rechaza en lo demás, así como la solicitud de aplicar el mismo apercibimiento a la demandada Comercial Eccsa S.A. II. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por LUIS REYNALDO SPENCER FLORES contra IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A., Rut N° 76.423.845-1, representada legalmente por Aldo Salvador Panes Figueroa, ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del actor el 29/02/2024, debido a incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a. $1.532.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.064.166, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c. $1.532.083, por concepto de recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $2.034.096, por concepto 39,83 días hábiles de feriado legal y proporcional. e. $4.596.249, por concepto de 90 días de remuneración, correspondiente a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. III. Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, el 29/02/2024 y la fecha en que se convalide conforme a la ley, a razón de $1.532.083 mensuales. IV. Que la demandada deberá enterar en las instituciones recaudadoras respectiva
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 183-A y siguientes 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de la documentación no exhibida por la demandada principal, según lo razonado en este fallo. Se rechaza en lo demás, así como la solicitud de aplicar el mismo apercibimiento a la demandada Comercial Eccsa S.A. II. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por LUIS REYNALDO SPENCER FLORES contra IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A., Rut N° 76.423.845-1, representada legalmente por Aldo Salvador Panes Figueroa, ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del actor el 29/02/2024, debido a incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a. $1.532.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.064.166, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c. $1.532.083, por concepto de recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $2.034.096, por concepto 39,83 días hábiles de feriado legal y proporcional. e. $4.596.249, por concepto de 90 días de remuneración, correspondiente a
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