Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SPENCER/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A

Rol

O-325-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 183-A y siguientes 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de la documentación no exhibida por la demandada principal, según lo razonado en este fallo. Se rechaza en lo demás, así como la solicitud de aplicar el mismo apercibimiento a la demandada Comercial Eccsa S.A. II. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por LUIS REYNALDO SPENCER FLORES contra IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A., Rut N° 76.423.845-1, representada legalmente por Aldo Salvador Panes Figueroa, ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del actor el 29/02/2024, debido a incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a. $1.532.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.064.166, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c. $1.532.083, por concepto de recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $2.034.096, por concepto 39,83 días hábiles de feriado legal y proporcional. e. $4.596.249, por concepto de 90 días de remuneración, correspondiente a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. III. Que a título de sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales a que el actor tenía derecho por su contrato de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, el 29/02/2024 y la fecha en que se convalide conforme a la ley, a razón de $1.532.083 mensuales. IV. Que la demandada deberá enterar en las instituciones recaudadoras respectiva

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 55, 58, 63, 67, 69, 73, 159 y siguientes, 168 a 173, 183-A y siguientes 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto de la documentación no exhibida por la demandada principal, según lo razonado en este fallo. Se rechaza en lo demás, así como la solicitud de aplicar el mismo apercibimiento a la demandada Comercial Eccsa S.A. II. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por LUIS REYNALDO SPENCER FLORES contra IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT S.A., Rut N° 76.423.845-1, representada legalmente por Aldo Salvador Panes Figueroa, ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto del actor el 29/02/2024, debido a incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, la que queda condenada a pagar las siguientes prestaciones: a. $1.532.083, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.064.166, por concepto de indemnización por dos años de servicios. c. $1.532.083, por concepto de recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $2.034.096, por concepto 39,83 días hábiles de feriado legal y proporcional. e. $4.596.249, por concepto de 90 días de remuneración, correspondiente a

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera presencial y por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 27 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0555384-4 RIT O-325-2024 Registro de MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA Audio remoto N°5 ADM. DE ACTAS Johanna Mendoza García HORA DE INICIO 12:19 horas - 12:44 hrs receso HORA DE R

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