2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

O-4183-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 183- A y siguientes, 183- E, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 45, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se hace lugar a la aplicación del apercibimiento del articulo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto a la incomparecencia de la parte demandante a rendir dicha prueba provocada por la demandada ABENGOA CHILE S.A, efecto normativo que se ha tenido en cuenta en todo lo que ha ido en coherencia con aquello establecido por la prueba efectivamente rendida. II. Que en cuanto a la excepción de finiquito intentada por AUSENCO CHILE LIMITADA, se rechaza, entendiendo que el instrumento allegado a la causa no ha logrado establecer el poder liberatorio alegado por la parte. III. En cuanto al fondo, no se hace lugar a la demanda de indemnización por accidente laboral intentada por don JORGE MANUEL ORTEGA NAVARRETE en contra de ABENGOA CHILE S.A. en su calidad de ex empleadora y en contra de MANTO VERDE S.A. y AUSENCO CHILE LIMITADA como dueña de la faena y como solidariamente responsable. IV. Por los razonamientos contenidos en el cuerpo de esta decisión, estimando que ha tenido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la parte demandante, debiendo cada parte asumir sus propias costas derivadas de esta causa. Regístrese las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en audiencia y se ordena el archivo de los antecedentes en la oportunidad respectiva. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña FABIOLA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 183- A y siguientes, 183- E, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 45, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se hace lugar a la aplicación del apercibimiento del articulo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto a la incomparecencia de la parte demandante a rendir dicha prueba provocada por la demandada ABENGOA CHILE S.A, efecto normativo que se ha tenido en cuenta en todo lo que ha ido en coherencia con aquello establecido por la prueba efectivamente rendida. II. Que en cuanto a la excepción de finiquito intentada por AUSENCO CHILE LIMITADA, se rechaza, entendiendo que el instrumento allegado a la causa no ha logrado establecer el poder liberatorio alegado por la parte. III. En cuanto al fondo, no se hace lugar a la demanda de indemnización por accidente laboral intentada por don JORGE MANUEL ORTEGA NAVARRETE en contra de ABENGOA CHILE S.A. en su calidad de ex empleadora y en contra de MANTO VERDE S.A. y AUSENCO CHILE LIMITADA como dueña de la faena y como solidariamente responsable. IV. Por los razonamientos contenidos en el cuerpo de esta decisión, estimando que ha tenido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la parte demandante, debiendo cada parte asumir sus propias costas derivadas de esta causa. Regístrese las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en audiencia y se ordena el archivo de los antecedentes en

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0490828-6 RIT O-4183-2023 MAGISTRADO FABIOLA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:27 HORAS HORA DE TERMINO 13:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340490828-6-1349-240927-00 Nº CUSTODIA

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