1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROBLES

Rol

C-3029-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional y mandataria judicial de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, estos últimos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Cristina Robles Santander, ignorando profesión u oficio, con domicilio en calle Mariano Farandato 915, comuna de Antofagasta. Funda su presentación, señalando que la demandante es dueña del PAGARE N°1315600 suscrito por doña Maria Cristina Robles Santander, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 07-01-2020 por la cantidad de $7.537.994, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $219.102, más una cuota final de $2.803.520, con vencimiento la primera de ellas el día 05-03-2020 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por doña Maria Cristina Robles Santander, como deudor principal. Expresa que la obligación devengaría un interés de un 1,5% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Indica, que se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Precisa que la demandada ha pagado sólo 33 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose de esta forma en mora a partir de la cuota N°34, con vencimiento el día 05-03-2023, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $3.279.192.-, más intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas. Las sumas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Forum Servicios Financieros S.A, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña María Cristina Robles Santander, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N°2329-2023 en la Secretaría de este Tribunal, certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Registro Nacional de vehículo motorizados y tabla de desarrollo del crédito asociado al pagaré. CUARTO: Que, la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que, en primer lugar, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la parte ejecutada arguye que el título invocado no cumple con la condición establecida en el Decreto Ley N°3475 sobre Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Sobre el particular, se debe explicitar que conforme al análisis del documento en cuestión - el que se tuvo a la vista – en él consta que el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según lo disponen los artículos 2, 3 y 26 del D.L. 3.475 de 1980, señalando la última de esta normas lo siguiente: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, Código: GQPUXPWDEDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Así las cosas, conforme a lo explicitado por el artículo antes citado, se considera como suficiente para los efectos de acreditar debidamente el pago del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, la constancia que figura en el margen izquierdo del pagaré, para dar por cumplido con el pago de este impuesto, el que literalmente expresa “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según el D.L.3475, art. 15 N°2”, de manera tal que el título que funda este ejecución

Fallo

por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Fundamenta que el título debe reunir todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo: Al respecto, cabe señalar que el artículo 434, N°4, inciso final, del Código de Procedimiento Civil establece que “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Es decir, el pagaré firmado ante notario tiene por sí mismo mérito ejecutivo. Afirma que se trata de un pagaré firmado ante Notario y que el propio ejecutado reconoce en su escrito que confirió poder a quien lo suscribió a su nombre, no cabe duda alguna que el título es ejecutivo. En la demanda de autos se han acompañado, además, copias autorizadas de los respectivos poderes. La deuda es líquida, ya que señala el monto que debe Código: GQPUXPWDEDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el deudo respecto de cada pagaré y en el mismo se especifica el interés aplicable a los montos adeudados. Asimismo, expresa que la deuda debe ser exigible y la de marras lo es actual y no está sujeta a condición, plazo o modo. Además, no se encuentra prescrita por cuanto fue notificada dentro del plazo de un año desde su vencimiento. En relación a la excep

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3029-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROBLES Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación convencional y mandataria judicial de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica