Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

NOVA/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

O-51-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-51-2024, intervienen como demandante, DIEGO ANDRÉS NOVA VALDIVIA, chileno, vendedor, cédula de identidad N° 19.055.728-6, representado convencionalmente por doña Karin Prado Flores, ambos domiciliados en Prat 696 oficina 329 de Temuco y como demandada EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. R.U.T.:94.528.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA ULACIA GUZMÁN, C.I. N°11.478.884-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos 999, Santiago. SEGUNDO: Que el actor deduce demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, señalando que se desempeñaba como vendedor reserva DTS y su contrato data del día 1 de agosto 2020, el cual era indefinido, su jornada laboral estaba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Código del Trabajo y sus funciones las realizaba en la ciudad de Curicó y sus alrededores, su remuneración era de carácter mixta ya que contemplaba una parte variable conforme al cumplimiento de metas en ventas. Así, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración es de $1.084.954. Indica que fue despedido con fecha 15 de enero de 2024 por las causales del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, lo que no es efectivo, no existen irregularidades en facturas de venta y apropiación ilegal de dineros y corresponderá al empleador acreditar la veracidad del ardid imputado en la carta, tampoco es efectivo que haya un descuadre de inventarios, ni que haya emisión de borradores de facturas y apropiación ilegal de dineros. La carta en sí misma se basa sólo en supuestos, no indica expresamente los perjuicios que le habría ocasionado este supuesto actuar acusado, no indica montos perdidos, ni detalles que hagan comprensib

Fundamentos

Motivos Principales: Para evitar la entrada en aplicación del BENEFICIO DE LA SEMANA CORRIDA y para justificar el establecimiento de un piso mínimo de venta constituido por el 85% del cumplimiento de las metas de venta mensual. Esta última cuestión resulta particularmente ilegítima, toda vez que, cada vez que un trabajador no alcanza a llegar al 85% de su meta de venta, el empleador aprovecha el beneficio monetario de todas las ventas realizadas, sin pagar ningún tipo de comisión por venta, abusando de las fuerzas del trabajador de forma ilegítima. Ahora bien, para todos los vendedores de la empresa, la comisión depende del trabajo que diariamente realizan y que el pago supone un porcentaje de la venta individual, formando esta actividad parte de las funciones diarias de lunes a viernes. Para evitar el devengamiento de la semana corrida, la demandada ha establecido diversas condiciones para la obtención de las comisiones, como, por ejemplo, que se alcancen ciertos pisos de ventas y/o gestiones. En cuanto a las horas extras, se debe pagar todas las horas extras que prestaron para cumplir con los exigentes objetivos de venta que les impone y aumenta el empleador. Asimismo, se les adeudan las cotizaciones previsionales que la ex empleadora debió descontar, retener y pagar en las instituciones previsionales pertinentes relativas a las horas extras devengadas y no pagadas. La deuda por cotizaciones previsionales es por el periodo agosto 2020 A enero 2024, o el que corresponda conforme a la duración de la relación laboral, en relación con la semana corrida, horas extras y diferencia de comisiones del periodo que se demandan por este acto. Pide se decrete la nulidad del despido, dado que la demandada no ha cumplido con su obligación de descontar, retener y pagar en las instituciones previsionales pertinentes. Indica que firmó un finiquito con la demandada, haciendo expresa y específica reserva de derechos para presentar todas y cada una las acciones que dan cuenta la presente demanda. Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que conforme a lo establecido en el artículo 177 inciso 7º del Código del Trabajo, dicho instrumento fue suscrito con error, vicio que afecta el consentimiento y ello debido a sus escasos conocimientos en materia legal, obedeciendo al funcionario de la notaría que le exhortó a realizar dicha reserva indicándole que con lo redactado era suficiente para demandar en autos, más ello no era así al momento de buscar una asesoría letrada. Solicita, en definitiva, se declare: 1. Que, el despido de que ha sido objeto ha sido injustificado y/o que no se han cumplido con las formalidades del despido. 2. Que, se condene a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.084.954, o por la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho. 3. Que, se condene a la demandada a pagar una indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $3.254.863, o por la suma mayor o menor que se estime det

Fallo

por tanto, no cumple con elementos de procedencia. En subsidio, interpone la excepción de prescripción respecto de la semana corrida devengada con anterioridad al 1 de marzo de 2022 considerando la fecha de notificación de la demanda (01 de marzo de 2024), o en subsidio, respecto de la semana corrida devengada con anterioridad al 22 de febrero de 2022, considerando la fecha de interposición de la demanda (22 de febrero de 2024). Con respecto a la supuesta jornada ordinaria de trabajo a la que se encontraba afecto el actor y cobro de horas extraordinarias. Si bien el demandante solicita que se condene a su representada al pago de las horas extraordinarias que se le adeudarían al supuestamente estar falsamente excluido de la jornada ordinaria de trabajo, el actor no ha solicitado la declaración de la existencia de una jornada ordinaria de trabajo, por lo que malamente podría prosperar su acción de cobro de las supuestas horas extras adeudadas por la empresa, ya que, en caso contrario, estaríamos frente a un evidente caso de ultrapetita de la eventual sentencia que venga a resolver el presente litigio. En subsidio, interpone la excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 considerando la fecha de notificación de la demanda (1 de marzo de 2024), o en subsidio, respecto de las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 22 de agosto de 2023, considerando la fecha de interposición de la demanda (22

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-51-2024. RUC: 24-4-0552042-3. Curicó, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-51-2024, intervienen como demandante, DIEGO ANDRÉS NOVA VALDIVIA, chileno, vendedor, cédula de identidad N° 19.055.728-6, representado convencionalmente por doña Karin Prado Flores, ambos domiciliados en Prat 696 ofici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica