BANCO FALABELLA/ALIAGA
Rol
C-2498-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LA DEMANDA A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Bueras 359 piso 7 Of.710, Comuna de Rancagua, en representación convencional de Banco Falabella, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Jose Benavides Acevedo Rut. 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 7°, comuna de Santiago, deduciendo acción cambiaria en procedimiento ejecutivo de obligación de dar en contra de don Juan Pablo Aliaga Muñoz, para que sea condenado al pago de la cantidad que más adelante se detalla. Refiere que su representada es dueña del Pagaré N°206033654672 suscrito por don Aliaga Muñoz Juan Pablo, Rut 13003386-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Mateo 165 Villa San Marcos, San Fernando, en su calidad de deudor principal. Indica que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Banco Falabella con fecha 25-01-2021 por el monto de $ $6.786.443 suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Agrega que, en dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Código: XGNPXPXXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asevera que el suscriptor del pagaré
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en representación convencional de Banco Falabella, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Aliaga Muñoz, quien se opone a la ejecución, en virtud de los argumentos que constan en los expositivo de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos. Código: XGNPXPXXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que luego, de una atenta revisión del pagaré objeto de este juicio, se lee que el ejecutado se obligó al pago de $6.786.443, pactando su obligación como divisible en 36 cuotas, siendo la primera fecha de vencimiento el día 5 de enero de 2021. En ese contexto, el banco ejecutante asevera que solo pagó hasta la cuota N°23, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°24, compareciendo con fecha 24 de noviembre de 2023 cobrando las cuotas adeudadas y haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada respecto de las cuotas no vencidas. TERCERO: Que, en ese entendido, el ejecutado alega la prescripción de las cuotas N°24,25,26 y 27, pues a la fecha de la notificación de la demanda, ha transcurrido, a su juicio, el plazo de 1 año que exige la ley. Asimismo, señala que se ha estimado que el plazo de prescripción comienza desde la notificación de la demanda ejecutiva que hace efectiva la cláusula de aceleración, la que ocurre el 24 de abril de 2024, en este contexto todas las cuotas anteriores a esa fecha deben considerarse prescritas. CUARTO: Que, en cuanto a la prescripción alegada por el ejecutado, es del caso mencionar que la ley otorga al acreedor un plazo para ejercer su derecho a cobro; en este caso, el artículo 98 de la Ley 18.092, establece un plazo de un año, y se cuenta desde el día de vencimiento del documento, hecho que acontece al incurrir en mora el deudor en el pago de una de las cuotas. QUINTO: Que luego, teniendo en consideración que entre las cuotas N°24, N°25, N°26 y N°27, con fechas de vencimiento 5 de enero, 6 de febrero, 6 de marzo y 5 de abril de 2023 a la fecha de notificación de esta demanda ejecutiva con fecha 24 de abril de 2024, ha transcurrido sobradamente el plazo de un año que exige la ley, por lo que resulta forzoso acoger la excepción de prescripción respecto de ellas. Cabe consignar que la parte ejecutante se allanó a la prescripción de las cuotas indicadas en el párrafo que antecede, conforme se lee del escrito de folio 12. Ahora bien, respecto de las cuotas N°28 en adelante se seguirá la ejecución, pues tal como señala la ejecutante, la cláusula de aceleración fue pactada en términos facultativos para su parte, por lo que ésta se hace efectiva, y se entiende la deuda como si fuera de plazo vencido, al momento de interponer la demanda ( 24 de noviembre de 2023) y no con la fecha en que se constituyó en mora el deudor (diciembre de 2022) como lo pretende éste, no habiendo transcurrido
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción deducida a folio 8, solo respecto de las cuotas N°24, N°25, N°26 y N°27, con fechas de vencimiento 5 de enero, 6 de febrero, 6 de marzo y 5 de abril de 2023, respectivamente. II. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en contra de don Juan Pablo Aliaga Muñoz, ya individualizado, hasta hacerse entero y cumplido pago a Banco Falabella de las cuotas N°28, N°29, N°30, N°31, N°32, N°33, N°34, N°35 y N°36, por concepto de saldo capital, más los intereses devengados que se liquiden en su oportunidad y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, de acuerdo con lo expresado en el petitorio de la demanda. III. Que cada parte pagará sus costas conforme lo dispone en el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. C-2498-2023 Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Sentencia dictada por Felipe Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XGNPXPXXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-09T13:09:59-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2498-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ALIAGA San Fernando, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS LA DEMANDA A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Bueras 359 piso 7 Of.710, Comun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica