BANCO INTERNACIONAL/BRAVO
Rol
C-741-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de enero de 2024, compareció doña HEDY MATTHEI FORNET, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, cédula nacional de identidad N°7.893.316-K, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA LORENA BRAVO VILLAGRA, cédula nacional de identidad N°17.093.743-0.-, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Bosque 89, Villa Azul, Antofagasta; y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 282,8470 UF, equivalente en pesos al 20- 11-2023, por la suma de $10.328.227.-, más intereses y costas. Indica que su representada viene en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: - Pagaré de monto capital equivalente a 254,5623 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 20-11-2023. - Pagaré de monto capital equivalente a 28,2847 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 20-11-2023. La sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 282,8470 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 20-11-2023, a Código: NWPCXPBXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la suma de $10.328.227.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 20-11-2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de di
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho descritos en la parte expositiva de esta sentencia, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 282,8470 UF, equivalente en pesos al 20-11-2023, por la suma de $10.328.227.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el contempladas en el N°2, N°7 y N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga Código: NWPCXPBXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y el pago de la deuda, todas sobre la base de los argumentos que ya fueron reseñados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido a la excepción opuesta, solicitó su rechazo con costas. CUARTO: Que las partes no rinden prueba alguna a finde acreditar sus alegaciones. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, ella se basa en que el demandante no habría acompañado los documentos fundantes de su representación legal, a cuyo efecto se requeriría, entre otros, una serie de documentos que la demandada enumera en su presentación. Este argumento será rechazado, teniendo presente que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil establece que quien comparezca en juicio a nombre de otro, deberá exhibir el título que acredite su representación, cosa que el ejecutante hizo de manera satisfactoria en folio 1, al acompañar una copia autorizada de la escritura pública repertorio N°4513-2022, otorgada con fecha 21 de octubre de 2022 ante el notario público doña María Angelica Galán Bauerle, titular de la Décimo Séptima Notaría de Santiago, por medio de la cual don Mario Chamorro Carrizo, cuya personería consta al notario autorizante, expresamente confirió poderes de representación judicial, entre otros, al abogado doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, con facultades para designar abogados o delegar sus atribuciones en otros abogados habilitados. De manera que el apoderado del demandante cumplió con lo dispuesto en el antes citado artículo al presentar la escritura pública en la cual consta su representación, que contiene firma electrónica avanzada, de conformidad a las normas de la Ley N°19.799, por lo que dicho instrumento público debe ser valorado conforme al artículo 342 Nº6 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, quedan suficientemente acreditadas las facultades de don Mario Chamorro Carrizo, para representar al demandante, al igual que las que posee la abogada representante del ejecutante designado para a
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba por el término legal. Con fecha 02 de julio de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2024, compareció doña HEDY MATTHEI FORNET, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y deduce acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la parte ejecutada de doña NATALIA LORENA BRAVO VILLAGRA, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la parte expositiva de esta sentencia, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 282,8470 UF, equivalente en pesos al 20-11-2023, por la suma de $10.328.227.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el contempladas en el N°2, N°7 y N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga Código: NWPCXPBXFCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demand
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-741-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/BRAVO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de enero de 2024, compareció doña HEDY MATTHEI FORNET, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Sant
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