RAMÍREZ/IIMPORTADORA NIPON REPUESTOS LIMITADA
Rol
O-4445-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 8, 63, 160, 168, 173, 183 A y siguientes, 420, 425, 496 y siguientes, todos del código del trabajo y demás normas pertinentes, se declara: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 43, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 432 y siguientes, 452 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por los trabajadores: FRANCISCO Andrés DIAZ OLIVARES, VÍCTOR MANUEL ESTRADA ESTRADA, JOSÉ ENRIQUE RIVERO GUILLENT, ERICK ESTEBAN STREETER YÁÑEZ, BRYAN IGNACIO RAMÍREZ FARFÁN, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA NIPON REPUESTOS LIMITADA, representada legalmente por don Alejandro Salaberry Fuentes y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto de FRANCISCO Andrés DIAZ OLIVARES: a) remuneración por los 23 días de abril de 2024 por $471.500 pesos. b) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $615.000 pesos. c) indemnización por años de servicio correspondiente a 2 años por $1.230.000 pesos. d) recargo legal del 30% según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del código del trabajo por $369.000 pesos. e) feriado legal por la suma de $861.000 pesos. f) Cotizaciones de Seguridad Social a razón de una remuneración ascendente a $615.000 pesos y consecuencialmente con aquello, remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 23 de abril del año 2024 y hasta la efectiva convalidación del despido, conforme señala el artículo 162 del Código del trabajo. Respecto de VÍ
Fallo
se declara: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 43, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 432 y siguientes, 452 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por los trabajadores: FRANCISCO Andrés DIAZ OLIVARES, VÍCTOR MANUEL ESTRADA ESTRADA, JOSÉ ENRIQUE RIVERO GUILLENT, ERICK ESTEBAN STREETER YÁÑEZ, BRYAN IGNACIO RAMÍREZ FARFÁN, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA NIPON REPUESTOS LIMITADA, representada legalmente por don Alejandro Salaberry Fuentes y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: Respecto de FRANCISCO Andrés DIAZ OLIVARES: a) remuneración por los 23 días de abril de 2024 por $471.500 pesos. b) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $615.000 pesos. c) indemnización por años de servicio correspondiente a 2 años por $1.230.000 pesos. d) recargo legal del 30% según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del código del trabajo por $369.000 pesos. e) feriado legal por la suma de $861.000 pesos. f) Cotizacio
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0559282-3 RIT O-4445-2024 JUEZA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.37 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559282-3-
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