GONZÁLEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-15954-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1, comparece el abogado don Carlos Alberto Poblete Ruiz, en representaci n de do a ó ñ GLORIA RITA DE LAS MERCEDES GONZ LEZ CABRERA, Á ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, quien en juicio ordinario de menor cuant a, deduceó í demanda de prescripci n extintiva en contra de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica de giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Enrique Ostale Cambiaso, de profesi n uó oficio que desconozco, domiciliado en calle Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, Regi n Metropolitana.ó ó Expresa que la presente causa se inici mediante medida prejudicialó preparatoria de exhibici n de documentos en audiencia de 14 de noviembreó de 2023; oportunidad en la cual, se exhibi el pagar N 1938578, de fechaó é ° 10 de abril del a o 2023, por un monto de $1.329.811.- el cual se hizoñ exigible con fecha 10 de marzo de 2022, seg n informes comercialesú Equifax Platinum y Maat. A ade que es el demandado Promotora CMR Falabella S.A., yañ individualizado. Es del caso que la demandada no inicio acci n judicialó alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagar y/oé pagar s, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras deé Cambio y Pagar s.é Bajo el ac pite del derecho, cita el art culo 98 del cuerpo legal yaá í referido y los art culos 2492 y 2514 del C digo Civil.í ó Culmina su presentaci n, solicitando que se acoja la presente acci nó ó en el sentido de declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar s y/o pagaré é, se encuentran prescritas por no haber Código: QFQWXPYKFBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15954-2023 ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Al folio 2, consta que se dio curso a la demanda, bajo las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Carlos Alberto Poblete Ruiz, en representaci n de do a ó ñ GLORIA RITA DE LAS MERCEDES GONZ LEZ CABRERA, Á en juicio ordinario de menor cuant a, deduceí demanda de prescripci n extintiva en contra de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con el fin que se acoja la presente acci n en el sentidoó de declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar s y/o pagaré é, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, la demandada evacuando el tr miteá de contestaci n de la demanda, ste se allan expresamente a la demandaó é ó impetrada en su contra, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando en consecuencia ser eximido del pago de las costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe se alar que elñ allanamiento por parte de la demandada, no releva al tribunal del an lisisá jur dico del asunto sometido a su conocimiento, a fin de verificar si en laí especie se cumplen los requisitos que hacen procedente acoger la acci nó deducida en autos. Código: QFQWXPYKFBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15954-2023 CUARTO: Que, as las cosas, respecto de la acci n cambiaria cuyaí ó prescripci n se solicita sea declarada en autos, resultar a aplicable loó í dispuesto por los art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, en cuantoí se alan que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadorñ ó contra los obligados al pago es de un a o, contados del d a de vencimientoñ í del documento; que dicho plazo se interrumpe s lo respecto del obligado aló pago o a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n, como asimismo respecto del obligado que haó reconocido expresa o t citamente su calidad de tal.á QUINTO: Que, conforme lo dispuesto por el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a a la demandante acreditar la veracidad de susó í dichos, y para tal efecto rindi prueba documental, agregada al folio 1,ó consistente en: 1.- Pagar N 1938578, de fecha 10 de abril de 2023, suscrito por elé ° actor en favor de la demandada, por un monto de $1.329.811, pagadero con fecha 11 de abril de 2023. 2.- Informe Comercial Maat, de fecha 25 de abril de 2023, en que parece que la se ora Glorita Rita de las Mercedes Gonz lez Cabrera, tieneñ á una morosidad informada por la demandada. 3.- Informe Equifax, emitido con fecha 5 de junio de 2023, en el que en lo pertinente parece informada una deuda por cuota morosa. 1 SEXTO: Que por su parte, correspond a a la demandada acreditarí la interrupci n del plazo de prescripci n de un a o, contado des
Fallo
se resuelve:ó 5 I.- Que se acoge la demanda, declar ndose prescrita la acci ná ó cambiaria que correspond a a í Promotora CMR Falabella S.A. para perseguir el cobro de la deuda contra da por la demandante en virtud delí Pagar N 1938578.é ° 6 II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la acci n y por haber litigado con motivo plausible. ó 7 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í 8 Rol: C-15.954-2023. 9 DICTADA POR DO A ISABEL EYZAGUIRRE FLORES,Ñ JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: QFQWXPYKFBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-09T12:41:06-0300
Texto Completo (Preview)
C-15954-2023 FOJA: 26 .-Veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15954-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/PROMOTORA CMR FALABELLAÁ S.A. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece el abogado don Carlos Alberto Poblete Ruiz, en representaci n de do a ó ñ GLORIA RITA DE LAS MERCEDES GONZ LEZ CABRERA, Á am
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