Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PESBASA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-125-2022

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JAIME BARRIA GALLEGOS, Abogado, mandatario judicial de la sociedad PESBASA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt # 140, 4to piso de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Exenta Nª 100016903/2022, notificada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 02 de diciembre del año en curso, que recayó sobre la reconsideración de la multa administrativa que fue deducida a su vez, en contra de la Resolución Nª 1190/2022/31-1. La presente reclamación de la multa cursada por la resolución ante dicha se deduce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada CRISTIAN ESPEJO VILLAROEL o por la persona que lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en base a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- El 13 de junio del año en curso, a las 11. 40 horas se constituyeron en la planta de proceso de Pesbasa, ubicada en el kilómetro 11 del sector de Chinquihue de la comuna y ciudad de Puerto Montt, los fiscalizadores, don Diego Sepúlveda y doña Katerin Ampuero, dependientes de la Seremi de Salud, de la región de Los Lagos e iniciaron la sustanciación de un sumario sanitario por el accidente del trabajo ocurrido el 09 de junio del 2022, según consta en el acta de fiscalización cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación, y en lo pertinente indica: “…. El trabajador se encontraba realizando sus funciones de higiene alrededor de las 21:50 horas el día 09 de junio del 2022 en el sector de materia prima, específicamente a la maquina desgranadora, cuando por relato de trabajadores, este observa restos de malla atrapada en la cinta de carga, por lo cual quiere proceder hacer retiro de ella a lo que la Supervisora le manifiesta que no realice la maniobra y que lo deje en espera hasta que llegue el personal de mantención. Sin embargo, no habría hecho caso a la instrucción y procedió a ejecutar de igual manera, subiéndose a la desgranadora como medio de apoyo, una vez arriba de esta, le da indicaciones a unos de sus compañeros que presione el botón de encendido de la desgranadora atrapando su pierna derecha con las aspas de la desgranadora, rápidamente el trabajador accidentado grita y da aviso de lo sucedido y de manera inmediata se procede a realizar apagado de la desgranadora. Al querer socorrer al trabajador accidentado se da cuenta de la situación y proceden a realizar maniobra de rescate los mismos compañeros, posteriormente llega la ambulancia siendo las 22.15 horas y se da traslado a la clínica Puerto Montt…” 2.- El 20 de junio del año en curso, mi representada presentó los descargos a la denuncia proferida por la Seremi de Salud de la Región de L

Fallo

se resuelve aplicar a mi representada la siguiente multa: N° RESOLUCIÓN CANTIDAD TIPO MONTO BENEFICIO JUNJI 1190/22/31-1 150 UTM $8.737.200 NO 4.- La resolución referida fue notificada a mi representada por correo electrónico con fecha 22 de agosto del 2022, y en contra ella, interpusimos una reconsideración administrativa de multa, la cual fue rechazada por la resolución exenta N° 1001-6903/2022, notificada esta última por correo electrónico igualmente, el 02 de diciembre del año en curso. Los fundamentos de la resolución recurrida son los siguientes: “….. Consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto: Que, en cuanto al error de hecho alegado por el empleador, consistente en infracción al artículo 191 inciso tercero del Código del Trabajo. Al respecto, es relevante señalar que con fecha 09 de junio de 2022 el trabajador Sandro Puchi sufre un accidente grave, a las 21:50 hrs. El empleador con fecha 10 de junio de 2022 a las 15:46 hrs. informa a la Seremi de Salud de la ocurrencia del accidente grave. Con fecha 13 de junio de 2022 se constituye la autoridad sanitaria en la faena, y con fecha 29 de junio de 2022 concurre este Servicio. Que, consta en el informe de la fiscalización e investigación de accidente del trabajo que la autoridad sanitaria se constituye primero en la faena involucrada y que en razón de ello no procede realizar lista de hechos del accidente del trabajo, tampoco procede la confección de árbol de causas y no procede determinar las causas que

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Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JAIME BARRIA GALLEGOS, Abogado, mandatario judicial de la sociedad PESBASA S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt # 140, 4to piso de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone

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