MOSQUEDA/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA VANGUARD CHILE SPA
Rol
M-57-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y se apliquen todos los apercibimientos legales. 3.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal resuelve: Habiéndose dejado constancia que las partes demandadas no comparecieron a la presente audiencia, estando legalmente emplazadas, no habiendo justificado sus incomparecencia, razón por la cual se cumple con la formalidad de llamado a conciliación el cual desde ya no surte efecto en atención a la constancia de incomparecencia de las demandadas en esta causa, con los efectos legales correspondientes, que le afecten todas las resoluciones que existen en la presente audiencia, y atendido lo dispuesto en los artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, 160 Nº7, 163, 171, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos sus términos, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don GERMÁN GUSTAVO MOSQUEDA VÁSQUEZ, ya individualizado, en contra de su ex empleadores, demandada VANGUARD CHILE SPA, representada legalmente por don Francisco Tomás Subiabre Romero y SOCIEDAD ENERSIDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA. O ENERSIDE ENERGY SPA, representada legalmente por don Ignacio Andrés Fernández Orellana, ya individualizados, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que las partes demandadas, no han comparecido a la presente audiencia, estando legalmente emplazadas y no han justificado sus inasistencias. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, atendida la actitud procesal que han asumido las partes demandadas, y lo pertinente también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se darán por establecidos como ciertos los hechos categóricamente afirmados en la demanda, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el actor prestaba funciones laborales bajo Régimen de Subcontratación en los términos del
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA, CON SENTENCIA FECHA Linares, 26 de septiembre de 2024 RIT M-47-2023 RUC 23-4-0531148-8 Materia DESPIDO INJUSTIFICADO Cód.L032 COBRO PRESTACIONES LABORALES Cód. L052 Ingreso 28/11/2023 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta M. Angélica Arias Zambrano Hora inicio 11:00 horas Hora término 11:20 horas N° Regist
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