16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTERO

Rol

C-15054-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-15054-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15054-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTERO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece Barbara Larra ní Erazo, abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por suó é gerente general ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbonaú á , chileno, ingeniero civil, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago, quien ´ º º deduce demanda ejecutiva en contra de Constanza de Lourdes Montero Campos, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Garrido N 13791, comuna de Loó ° Barnechea. Que, con fecha 11 de octubre de 2023, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 02 de febrero de 2024, el ejecutado opuso las excepciones del numeral s ptimo, d cimo cuarto y undé é écimo del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 12 de febrero de 2024, el ejecutante evacu eló traslado. Que, con fecha 14 de febrero de 2024, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KHGZXPNWHZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15054-2023 Foja: 1 Que, con fecha 29 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Barbara Larra n Erazo, en representaci n del Bancoí ó del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ú á deduce demanda ejecutiva en contra de Constanza de Lourdes Montero Campos, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que representada es due a de unñ pagar cuyo deudor es la demandada, suscrito por la suma de $1.886.416.-,é m s un inter s mensual del 0,9300%, pagadero en 18 cuotas mensu

Fundamentos

fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloé í ejecutivo, raz n suficiente para su rechazo sin m s consideraciones.ó á Duod cimo:é Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo seó ó constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó La demandada no rindi probanza alguna al efecto, situaci n queó ó conducir a desestimar la excepci n incoada, como se dir en lo dispositivoá ó á del fallo.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KHGZXPNWHZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15054-2023 Foja: 1 Que, con fecha 29 de agosto de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Barbara Larra n Erazo, en representaci n del Bancoí ó del Estado de Chile, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ú á deduce demanda ejecutiva en contra de Constanza de Lourdes Montero Campos, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que representada es due a de unñ pagar cuyo deudor es la demandada, suscrito por la suma de $1.886.416.-,é m s un inter s mensual del 0,9300%, pagadero en 18 cuotas mensuales yá é sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar , estipul ndose el m ximo inter s convencional en casoé á á é de mora o simple retardo en el pago, facult ndose al acreedor para cobrará la totalidad de las cuotas como si fueran de plazo vencido. Indica que el deudor no pag ninguna de las cuotas, hall ndose enó á mora desde el 06 de marzo de 2023, y agrega que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, y que la deuda es l quida, actualmente exigibleí y su acci n no se encuentra prescrita y se liber al acreedor de la obligaci nó ó ó de protesto. Previa citas legales, reitera su solicitud de entablada la presente deman

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C-15054-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15054-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTERO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece Barbara Larra ní Erazo, abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dit

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