MONSALVE/ALCIA SERVICIOS S.A.
Rol
O-273-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 2 de diciembre de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Los servicios fueron prestados a la fecha de término de servicios en calidad de administrativo realizando estas funciones en el curso de la relación laboral en 6 norte #1193, esquina 5 oriente, comuna de Talca. Su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $905.476, misma suma que se me pagó en el finiquito por indemnización sustitutiva de aviso previo. La relación laboral comenzó el 2 de diciembre de 2013 y finalizó el día 8 de mayo de 2024, mediante despido. La causal de término invocada en la carta de despido es el artículo 161 inciso 1, esto es, necesidades de la empresa. Sobre la responsabilidad subsidiaria o solidaria de Nuevo Sur: Tal y como indica mi contrato de trabajo de fecha 2 de diciembre de 2013, mis servicios de administrativo, se desempeñaban "en el ámbito de las obligaciones contractuales entre Alcia Servicios S.A. y Nuevo Sur S.A., y sus empresas filiales". Yo estaba encargado del proyecto "corte y reposición de suministro de agua potable en primera y segunda instancia", en labores de coordinación, teniendo una comunicación directa con la persona a cargo del proyecto Nuevo Sur S.A., coordinado vía telefónica, WhatsApp y correos, siendo para esta última yo justamente el coordinador del proyecto. Sobre los hechos en que se funda la carta de despido: Desde indico que rechazo los vagos y genéricos hechos fundantes del despido y que estos configuren la causal de necesidades de la empresa. Niego además que les sea necesaria mi separación y que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En efecto, la carta de despido deja muchas dudas sobre los
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 2 de diciembre de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Los servicios fueron prestados a la fecha de término de servicios en calidad de administrativo realizando estas funciones en el curso de la relación laboral en 6 norte #1193, esquina 5 oriente, comuna de Talca. Su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $905.476, misma suma que se me pagó en el finiquito por indemnización sustitutiva de aviso previo. La relación laboral comenzó el 2 de diciembre de 2013 y finalizó el día 8 de mayo de 2024, mediante despido. La causal de término invocada en la carta de despido es el artículo 161 inciso 1, esto es, necesidades de la empresa. Sobre la responsabilidad subsidiaria o solidaria de Nuevo Sur: Tal y como indica mi contrato de trabajo de fecha 2 de diciembre de 2013, mis servicios de administrativo, se desempeñaban "en el ámbito de las obligaciones contractuales entre Alcia Servicios S.A. y Nuevo Sur S.A., y sus empresas filiales". Yo estaba encargado del proyecto "corte y reposición de suministro de agua potable en primera y segunda instancia", en labores de coordinación, teniendo una comunicación directa con la persona a cargo del proyecto Nuevo Sur S.A., coordinado vía telefónica, WhatsApp y correos, siendo para esta última yo justamente el coordinador del proyecto. Sobre los hechos en que se funda la carta de despido: Desde indico que rechazo los vagos y genéricos hechos fundantes del despido y que estos configuren la causal de necesidades de la empresa. Niego además que les sea necesaria mi separación y que se cumplan los presupuestos exigidos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En efecto, la carta de despido deja muchas dudas sobre los motivos del despido, dada su generalidad y no permiten ellos sin dudas configurar la causal: 1) Especificidad y Claridad de los Motivos del Despido: La carta de despido debe detallar de forma explícita y específica las razones técnicas o económicas que fundamentan el despido. Es necesario que los motivos sean objetivos y verificables. En este caso, la carta generaliza al hablar de "cambio en las condiciones del mercado o de la economía” sin proporcionar datos concretos que evidencien cómo estos factores afectan específicamente a la necesidad de reducir personal ni la situación particular de la empresa. 2) Ausencia de Gravedad y Permanencia en la Causal Invocada: La necesidad de desvincular debe ser suficientemente grave y de carácter permanente para justificar un despido. No basta con una fluctuación temporal o una simple disminución de ganancias para justificar despidos por necesidades de la empresa. La carta no establece que la situación e
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, ha confirmado la procedencia del daño moral producido incluso con ocasión de un despido indebido y carente de motivo plausible, cuando éste llega a afectar la esfera íntima del trabajador, mediante imputaciones falsas en su desmedro, rechazando el recurso que pretendía su revocación En este sentido, la consideración séptima del fallo recaído en autos Rol: 2746-2014, de 07 de octubre de 2014, señala: "En general y de acuerdo con el derecho común, las causales de término de un contrato -cuando la ley reguló su cese- son concomitantes con el tipo de vinculación y atienden a su especificidad. Ello no descarta un evento exógeno al ámbito propio de la relación... que se focaliza en el área vulnerable de lo humano, sea de las culpas por negligencias inexcusables o imprudencias temerarias, sea de los dolos naturalmente malévolos o perversos. "Hay, entonces, dos planos en los que discernir. "Por una parte, una responsabilidad del contratante en cuanto tal, en la mira de la causa y objeto que hacen a la naturaleza del acuerdo vinculatorio. "Por otra, una responsabilidad de aquél en cuanto ser humano, prescindente de determinado acto jurídico en el que pueda incidir." A lo que agrega: "Las indemnizaciones que la ley establece como consecuencia del término irregular de un contrato de trabajo, son de carácter universal, sin que corresponda demandárseles la satisfacción de esa veta íntima del patrimonio espiritual, como lo son la honra y la integrida
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL. DEMANDANTE: RANULFO RADOMIRO MONSALVE CHAMORRO DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD ALCIA SERVICIOS S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARCOS ALEJANDRO HUERTA BAU. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: SOCIEDAD NUEVOSUR S.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR JULIO SANTIB
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