Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PURATICH/MASTER GROUP SECURITY SPA

Rol

M-57-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JOSÉ GUILLERMO PURATICH GUAJARDO, RUT 6.964.060-5, Guardia de seguridad, domiciliado (según lo señalado en audiencia) en Condominio Río Cruces, casa 4, Isla Teja, Valdivia. Sus abogados son don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y doña XIMENA AGUILA SILVA (correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl) La demandada principal es la empresa MASTER GROUP SECURITY SPA, RUT 77.340.707-K, del giro de vigilancia y seguridad privada, representada según la demanda por doña Romina Elisabeth Llanquiman Lara. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandada solidaria o subsidiaria, es la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, ambas con domicilio en calle Independencia N° 455 piso 3º de Valdivia. Sus abogados son doña MARCELA BORNECK CURRIECO (correo electrónico abogadadesam@gmail.com) y don PABLO DE LA TORRE YAVAR (correo electrónico pablodelatorre.desam@gmail.com) El demandante solicitó: “declarar: a) Qué existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es injustificado; b) Qué por ello la demandada me adeuda y debe pagarme la suma ascendente a $750.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c) La suma ascendente a $1.500.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; d) La suma ascendente a $750.000.- pesos a título del incremento a qué se refiere la letra “b“ del artículo 160 del Código del Trabajo; e) La suma ascendente a $525.000.- pesos a título de feriado legal periodo 2022-2023; f) La suma ascendente a $214.500.- pesos a título de feriado proporcional; g) Qué la sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; h) Qué la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: El inicio de la relación laboral: OCTAVO: Que con el contrato de trabajo incorporado se acredita que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de junio de 2022. El término de la relación laboral: NOVENO: Que con la comunicación de folio 42 se acredita que la relación laboral entre las partes terminó el 27 de diciembre de 2023 por despido del empleador que invocó las causales contempladas en las letras d) y e) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo. El despido: DÉCIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada a acreditar los hechos imputados al actor en la comunicación de despido, por lo que resulta forzoso concluir que aquél fue indebido. Las indemnizaciones: UNDÉCIMO: Que siendo indebido el despido, y conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por años de servicio incrementada esta última en un 80%. DUODÉCIMO: Que para estos efectos y conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará como última remuneración mensual del actor, la que consta en las liquidaciones de remuneraciones de octubre y noviembre de 2023 (folio 46), esto es la suma de $727.664 (sueldo base, gratificación, movilización, colación y promedio de viáticos). DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo razonado, se ordenará el pago de $727.664 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.455.328 por indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, y $1.164.262 por incremento del 80% de la indemnización anterior. DÉCIMO CUARTO: Que lo anterior, es por cuanto si bien se alegó que el despido fue verbal, se acreditó que dicho despido sí fue comunicado remitiéndose la comunicación por carta certificada a la dirección del actor que constaba en el contrato. Además, por cuanto si bien se solicitó ordenar el pago del 50% de incremento de la indemnización por años de servicio, se trata de un derecho irrenunciable del trabajador y además es al Tribunal a quien corresponde aplicar el derecho conforme a los hechos acreditados. El feriado: DÉCIMO QUINTO: Que se pidió ordenar el pago de $525.000 a título de feriado legal periodo 2022-2023 y $214.500 por feriado proporcional. DÉCIMO SEXTO: Que para estos efectos y conforme a los a los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del actor equivale a $575.000 (sueldo base y gratificación). DÉCIMO SÉPTIMO: Que la relación laboral comenzó el 1 de junio de 2022 y

Fallo

por tanto la Municipalidad hizo uso del derecho de información respecto del demandante y pidió se informe si se dio cumplimiento a las obligaciones; frente a lo cual la empresa nos informó que pagó todo lo que corresponde al demandante, que se efectuó el finiquito y nos compartieron las liquidaciones de sueldo. Por tanto nos cabe la responsabilidad subsidiaria. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2024; 2.- Contrato de trabajo; 3.- Certificado de cotizaciones de Fonasa. Confesional: La demandada principal no compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. SEXTO: Que la demandada principal no ofreció pruebas. SÉPTIMO: Que por la demandada solidaria se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Decreto de ReAdjudicación N°2315 de fecha 21 de abril de 2022, propuesta pública N°633-2021 ID 1191382-21-LR21. 2. Contrato de Licitación Propuesta Pública N° 633-2021, ID 1191382-21-LR21, de fecha 16 de mayo de 2022. Entre la Ilustre Municipalidad de Valdivia y MASTER GROUP SECURITY S.P.A. Y decreto exento N°3021, que lo aprueba. 3. Bases Administrativas Propuesta Pública N°633-2021, denominada «Suministro para la contratación de personal de guardias para el área de salud municipal de Valdivia- Solicitud N° 43732». 4. Bases técnicas Propuest

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Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JOSÉ GUILLERMO PURATICH GUAJARDO, RUT 6.964.060-5, Guardia de seguridad, domiciliado (según lo señalado en audiencia) en Condominio Río Cruces, casa 4, Isla Teja, Valdivia. Sus abogados son don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y doña XIMENA AGUILA SILVA (co

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