Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

ÁVILA/SEPÚLVEDA

Rol

C-196-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó RICARDO MORALES GUARDA, abogado, domiciliado en calle Jos Miguel Carrera N 841é ° de Panguipulli, actuando en representaci nó c onvenc i ona l de do añ M NICAÓ DEL CARMEN GUTI RREZÉ HERN NDEZÁ , y de don FREDDY ALBERTO VILA GUTI RREZÁ É , empleado, cedula nacional, ambos domiciliados en calle Salvador Allende N 323° Poblaci nó Lolquell né de Panguipulli, quien vino en deducir demanda de cobro de pesos en contra de do a ñ CAMILA IGLESIAS GONZALEZ, desconoce actividad, en contra de do a ñ CARLA IGLESIAS GONZALEZ, desconoce actividad; de do a ñ TERESA SEPULVEDA GONZALEZ, desconoce actividad, en contra de don CARLOS CAMILO SEPULVEDA GONZALEZ, desconoce actividad; y en contra de do a ñ PIA SEPULVEDA GONZALEZ, desconoce actividad, todos domiciliados para estos efecto en calle Libertad N° 352, camino a Chauquen de Panguipulli, solicitando en definitiva, tener por presentada demanda de cobro de pesos por la suma de $21.000.000, m s reajustes e intereses correspondiente, desde el 14 de eneroá del a oñ 2015 o desde la fecha que se sirva disponer, todo ello con costas. Se fundamentó la acci n,ó en que la madre de los demandados do añ Noemí Nirvaniti Gonzalez Mora, cedula Nacional N° 9.919.128-7, suscribió con sus representados, con fecha 14 de enero del a o 2015,ñ una promesa de compraventa ante el Notario don Leonardo Calderara Emaldia, la que tiene el repertorio N° 27-2015, en virtud de la cual les prometi vender a cada uno de los actores, una cuota de dominioó ascendente a un 12,5% del total de los derechos que le corresponden al lote A- del plano de subdivisi nó de la hijuela N° 17 de 5,20 Código: GQHHXPUUXHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hect reas.á El lote A referido, tiene una superficie de 1,09 hect reas y losá siguientes deslindes particulares; NORTE; en 95 metros con camino p blicoú a Puyumen; ESTE; con lote B en 55 metros y con lote C en 68 metr

Fundamentos

considerando sexto parte final, .....lo“ anterior, sin perjuicio del derecho de los promitentes compradores de ejercer las acciones legales que correspondan para obtener la restituci nó del precio pagado... ,” se refiere la sentencia a los $10.000.000 pagados por cada uno de los mandantes, lo que hace la suma de $20.000.000 , m s la suma de $1.000.000 á , por concepto de multas como se se ala en la parte resolutiva II del fallo.-ñ Lo adeudado queda establecido y ratificado en la sentencia, lo que constituye fundamento para la presente acci n.ó Que a folio n mero doce, don ú RODRIGO ACEVEDO CUITI O,Ñ abogado, domiciliado en calle Ram n Freireó 11, Panguipulli, en representaci n,ó de los demandados, vino contestar la demanda de cobro de pesos su rechazo, con costas. Dijo que los demandantes se alaron que, por escritura p blica de fecha 14ñ ú de enero del a oñ 2015, la madre de sus representados, prometió vender a cada uno de los demandantes una cuota de dominio ascendente a un 12,5% del total Código: GQHHXPUUXHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los derechos que le correspond an en un inmueble.í Que los demandantes pagaron a la promitente vendedora 10.000.000.- por cada cuota, es decir, un total de 20.000.000. Que el contrato de promesa no fue cumplido por la promitente vendedora, motivo por el cual los actores dedujeron una demanda de cumplimiento forzado del contrato, con indemnizaci nó de perjuicio (causa rol 222-2017). Que la sentencia dictada en la causa fue rechazada parcialmente, no d ndoseá lugar al cumplimiento del contrato, pero si se habr a reconocido en elí considerando sexto parte final del

Fallo

fallo el derecho de los promitentes compradores de ejercer las acciones conducentes a obtener la restituci n del precio pagado,ó motivo por el cual demanda ejerce la acci n de cobro de pesos paraó reclamar la restituci n de los $20.000.000.-, m s el pago de la multaó á ascendentes a 1.000.000.- fijada en la sentencia. Dijo que si bien desde un punto de vista jur dico no resultabaí relevante para resolver la demanda interpuesta, sus representados estimaban necesario dejar constancia que ni su madre, ni ellos con posterioridad, dieron cumplimiento a la promesa suscrita con los demandantes debido a que los promitentes compradores no pagaron el precio convenido, ni ten aní intenci nó de hacerlo. El pago del precio se har aí con mercader aí de un negocio de abarrotes que ten aí el promitente comprador, la que se ir aí entregando seg nú las necesidades de la promitente vendedora, sin embargo, eso nunca se concret , porque el promitenteó comprador cay en insolvencia y leó fue rematado su establecimiento comercial. Pasado el tiempo, el promitente comprador pretendi aprovecharse de laó circunstancia de haberse consignado en el contrato que el precio estaba pagado, (lo que no era verdad), interponiendo la demanda que dio inicio a la causa RIT 222-2027, en la que la madre de sus representados no se pudo defender atendida la enfermedad que la aquejaba y que finalmente le ocasionar aí la muerte. Por lo tanto, sus representados se oponen a la demanda no solo por las razones jur dicas qu

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Cuarenta y tres 43. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-196-2023 CARATULADO : VILA/SEP LVEDAÁ Ú Panguipulli, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó RICARDO MORALES GUARDA, abogado, domiciliado en calle Jos Miguel Carrera N 841é ° de Panguipulli, actuando en representaci nó c onvenc

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