Juzgado de Letras de Limache

VEGA/VERA

Rol

O-10-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Nicolás Alberto Segú Flores, abogado, domiciliado en Doctor Barros Borgoño N° 71, oficina 1101, Providencia, en representación de don Mario Segundo Vega Arancibia, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Los Aromos número 15, Los Laureles, Limache, don Miguel Ángel Zamora Morales, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Galvarino, número 1223, Población Villa Independencia, Limache, y don Ruperto Enrique Pérez Brito, trabajador dependiente, domiciliado en avenida Los Laureles, poste 44, Limache, deduciendo demanda de despido indirecto, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Cecilio Vera López, domiciliado en Los Laureles, Lote B, número 42, Limache. Funda la demanda, señalando que con fechas 1 de julio de 2010, 1 de octubre de 2010 y 1 de julio de 2011, don Mario Segundo Vega Arancibia, don Miguel Ángel Zamora Morales y don Ruperto Enrique Pérez Brito, respectivamente, ingresaron a prestar servicios para el demandado, en calidad de operario agrícola, en sus dependencias, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y 30 minutos de descanso diario, y una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $460.000.- Agrega que los dos primeros demandantes nombrados, se encuentran adscritos a las entidades de previsión social FONASA y AFP Provida. Refiere que con fecha 20 de noviembre de 2023, sus representados decidieron poner término a su relación laboral conforme al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, transcribiendo de forma íntegra cada una de las cartas de autodespido. Respecto de don Mario, en síntesis, alegó: 1. el no pago y/o pago inexacto de cotizaciones previsionales, indicando que durante la vigencia de la relación laboral existieron incumplimientos en el pago de las mismas, pese haberse efectuado los descuentos respectivos según da cuenta las liquidaciones de remuneraciones, a modo de ejemplo, consigna que en agosto, septiembre y octubre de 2023, las cotizaciones fueron declaradas y no pagadas, mientras que las de julio de 2023, no fueron declaradas y no pagadas, 2. no pago, pagos parcializados y/o pagos fuera de plazo de las remuneraciones, refiriendo que los pagos en los últimos 12 meses se han realizado de forma tardía, incluso transcurriendo más de 20 días desde la fecha de pago, lo que vino a empeorar y agravar su situación económica y financiera y, consiguientemente, la de su familia, debiendo recurrir a familiares y amigos para solventar el pago de expensas básicas mensuales, 3. no escrituración y/o actualización del contrato de trabajo en tiempo y forma, pues su contrato fue escriturado en julio de 2010, siendo que sus servicios comenzaron en febrero de 2010, como tampoco ha existido una actualización del contrato, infringiendo la legislac

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 168, 171, 173, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Mario Segundo Vega Arancibia, don Miguel Ángel Zamora Morales y don Ruperto Enrique Pérez Brito, en contra de Cecilio Vera López, condenado a ésta última a pagar a los primeros, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Respecto de don Mario Segundo Vega Arancibia: a. Indemnización por once años de servicio, ascendente a $5.060.000.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $460.000.-, c. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $2.530.000.- d. Feriado legal y proporcional por 30 días, ascendente a $460.000.-, 2. Respecto de don Miguel Ángel Zamora Morales: a. Indemnización por once años de servicio, ascendente a $5.060.000.-, b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $460.000.-, c. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $2.530.000.- d. Feriado legal y proporcional por 30 días, ascendente a $460.000.-, 3. Respecto de don Ruperto Enrique Pérez Brito: a. Indemnización por once años de servicio, ascendente a $5.060.000.-, b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $460.000.-, c. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a $2.530.000.- d. Feriado legal y proporcional por 30 días, ascendente a $4

Texto Completo (Preview)

Limache, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE N° 1: Mario Segundo Vega Arancibia. DEMANDANTE N° 2: Miguel Ángel Zamora Morales. DEMANDANTE N° 3: Ruperto Enrique Pérez Brito. DEMANDADO: Cecilio Vera López. RIT: O-10-2024. RUC: 24-4-0546124-9. Limache, a veintiséi

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